LEY 4639
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase a la Ley número 4375, los siguientes artículos:
“Artículo 31. Los ingresos que produzcan las multas específicas regidas por el artículo 83, de la Ley número 4247 y el artículo 30 de la presente y capítulo V de su decreto reglamentario de fecha 6 de noviembre de 1936, se acreditarán a la cuenta “Dirección de Tráfico-Producido”.
“Artículo 32. Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir los importes recaudados por los conceptos expresados en el artículo anterior en el pago de sueldos, salarios, viáticos y materiales que demande el Registro Provincial de Vehículos Automotores, creado por el artículo 30 de la Ley número 4490.
Si una vez cubiertos los gastos enunciados en el párrafo precedente quedara algún remanente, ingresará a Rentas Generales”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.