LEY 4421
Autorizando al Poder Ejecutivo a invertir sobrantes de partidas de gastos del Registro Civil, en el mejoramiento y ampliación del Archivo General y adquisición de muebles y útiles para el mismo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir los sobrantes de las partidas de gastos de la Dirección General de Registro Civil, título II, inciso 23, ítem 13, partidas 2 y 5, apartados. a), b), c) y d), del Presupuesto vigente en 1936, en el mejoramiento y ampliación del Archivo General y adquisición de muebles y útiles para el mismo.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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