LEY 4468

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Popular de Ahorros para conceder dentro de las normas fijadas por la Ley número 4344, préstamos hipotecarios al personal directivo, docente, administrativo,  obrero y de servicio, de la Universidad Nacional de La Plata, cuyas retribuciones mensuales estén incluidas en el presupuesto general sancionado anualmente y que tengan su domicilio real en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- El Directorio de la Caja Popular de Ahorros, con la aprobación del Poder Ejecutivo, reglamentará las condiciones para acordar .los préstamos autorizados por el artículo 1 y dispondrá lo necesario para que sea compensada la garantía subsidiaria que establece el artículo 22 de la Ley 4344, con respecto a los préstamos que se concedan al personal de la administración provincial.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.