FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 12154

 

El presente proyecto de Ley de Seguridad Pública contiene los principios y fundamentos que han de regir el ámbito de la seguridad de los bonaerenses. En ese sentido la presente iniciativa se ha basado en el proyecto enviado a este H. Senado por el Poder Ejecutivo, habiendo sido enriquecido con el trabajo parlamentario.

La reforma tiene lugar, básicamente, en el marco de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, de la nueva Ley de Ministerio Público, que incluye un capítulo especial para la policía judicial, y de la ley de implementación, que asigna nuevos recursos al sistema judicial, la creación del Instituto de Política Criminal y Seguridad (Ley № 12.069), y la creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Reforma en materia de Seguridad (Ley № 12.068).

Asimismo, se revaloriza la política en materia de seguridad y justicia, mediante el acuerdo político alcanzado entre el gobierno y los partidos de la oposición a los fines de asegurar los resultados del cambio, y también, a través de la creación de un Ministerio de Justicia y Seguridad, con un rol estratégico en la conducción de las nuevas policías de la Provincia.

El esquema de análisis utilizado para correlacionar el aporte de cada una de las nuevas instituciones en el sistema de seguridad, permite identificar claramente la necesidad de visualizar el comportamiento e interacción de todos los operadores y no la problemática de solo algunos de ellos.

El proyecto identifica a los distintos poderes públicos del Estado provincial, a las distintas policías que el proyecto propugna, a las instituciones comunitarias que controlarán el desenvolvimiento de todos ellos en materia de seguridad y a los prestadores de la seguridad privada, que se suman para lograr idénticos objetivos.

En el diseño del modelo propuesto, se asigna fundamental importancia al rol de conductor político-funcional de las policías de la Provincia, al gobernador en su carácter de jefe de la administración.

Según la nueva estructura ministerial proyectada, el Ministerio de Justicia y Seguridad tendrá la responsabilidad de la conducción y ejecución de las políticas del sistema de la seguridad pública.

Ahora bien, es tal la complejidad de la problemática vinculada a la seguridad que el proyecto prevé la creación del Consejo de Seguridad Pública, como órgano de colaboración con el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el que intervienen otras áreas de gobierno y los representantes de la Honorable Legislatura de la Provincia. Podrán participar en él los representantes de todo el espectro político-social involucrado en temas de seguridad.

El proyecto crea e identifica las principales funciones de los foros vecinales de seguridad, los foros municipales de seguridad, y los foros departamentales de seguridad, así como los defensores municipales de la seguridad, determinando en cuanto a los foros lo relacionado al ámbito territorial, integración, representación, organización y demás aspectos del funcionamiento de esas instituciones.

La figura del defensor municipal de la seguridad tiene soporte normativo en la actualidad a través del Decreto 328/97, sin embargo y dada la importancia de la institución se consideran en el presente las previsiones relativas al mismo procediéndose a derogar en consecuencia dicha norma.

            Por todo lo expuesto solicito a los señores senadores, acompañen con su voto favorable la sanción del presente proyecto.