Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 30
VISTO que por el expediente Nº 22700-43360/15 se propicia
reglamentar el beneficio referente al Impuesto de Sellos establecido en el
artículo 60 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 de
Que, asimismo, la norma mencionada establece que las cuotas
a otorgar para el pago del tributo referenciado devengarán un interés
equivalente al que perciba el Banco de
Que, -en su tercer párrafo el artículo 60 de
Que, finalmente, el artículo indicado establece que sus
previsiones resultarán aplicables con relación a los actos, contratos u
operaciones allí previstos, en tanto den lugar a un impuesto que exceda el
monto que determine
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las facilidades de pago
previstas en el artículo 60 de
ARTÍCULO 2º. Los contribuyentes interesados en acceder a
las facilidades de pago previstas en el artículo anterior deberán generar, a
través de la página web de esta Agencia de
Recaudación (www.arba.gov.ar), la correspondiente
declaración jurada para el pago del Impuesto de Sellos, a través de la
aplicación aprobada por
Una vez efectivizado el envío de la referida declaración
jurada, deberá presentarse ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita
de Bienes, dependiente de
En dicha oportunidad deberá acompañarse, asimismo, la documentación que acredite el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa de la parte que haya suscripto el acto, contrato u operación como prestadora o vendedora, de acuerdo a lo siguiente:
a) Micro, Pequeñas o Medianas Empresas radicadas en el
territorio provincial: certificado vigente que acredite su inscripción en el
Registro Provincial de Microempresas o en el Registro de Pequeñas y Medianas
Empresas, según corresponda, existentes ambos en el ámbito de
b) Micro, Pequeñas o Medianas Empresas que no se encuentren radicadas en el territorio provincial: documentación que acredite su debida registración o certificación, emitida por autoridad administrativa competente en la jurisdicción en que se encuentren localizadas.
ARTÍCULO 3º. En la solicitud se constituirá un único
domicilio a los efectos del trámite, de conformidad con lo establecido en los
artículos 27 y siguientes de
Las notificaciones se efectuarán por medio del Centro de Servicio Local que corresponda al lugar del domicilio que se hubiera constituido a los efectos del trámite.
ARTÍCULO 4º. En el escrito de pedido de facilidades de pago se especificará el número de cuotas que se solicitan, las que en ningún caso podrán superar la cantidad de tres (3) ni exceder la limitación temporal prevista en el artículo 19, primer párrafo, de la presente Resolución.
Cuando se hubiera solicitado una cantidad de cuotas
superior a la establecida en el párrafo anterior o no se indique el número
peticionado,
ARTÍCULO 5º. Cuando la solicitud se formalice por medio de representantes legales o convencionales, deberá acreditarse la personería invocada en el momento de la presentación, mediante los instrumentos legales pertinentes.
ARTÍCULO 6º. El escrito con el pedido de facilidades de pago deberá presentarse, junto con la totalidad de la documentación respaldatoria que corresponda, con anterioridad al vencimiento legalmente previsto con carácter general para el pago del impuesto. Toda solicitud presentada en forma incompleta, o con posterioridad al vencimiento mencionado, será rechazada.
Operado el citado vencimiento, el importe adeudado únicamente podrá ser abonado al contado, junto con los intereses que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, calculados desde el citado vencimiento y hasta la fecha de efectivo pago.
ARTÍCULO 7º. Los recaudos esenciales para la procedencia
del beneficio, establecidos en los artículos 60 y 61 de
ARTÍCULO 8º. En caso que la solicitud de facilidades resultare denegada, la presentación de la misma no será causal de suspensión del curso de los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal.
ARTÍCULO 9º. Con la solicitud de facilidades de pago y la
copia del acto, contrato u operación y demás documentación correspondiente, el
Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, dependiente de
Podrá exigirse del contribuyente o responsable el aporte de los datos y elementos que se consideren necesarios a fin de evaluar la procedencia de la solicitud. También podrá requerirse a organismos provinciales, municipales o nacionales la información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los recaudos que hacen a la procedencia del beneficio.
ARTÍCULO 10. La liquidación prevista en el artículo anterior fijará el vencimiento de la primera cuota en un día cierto y determinado y será puesta a disposición de los interesados, dentro del plazo previsto en el artículo 14 de esta Resolución. Los vencimientos mensuales siguientes se fijarán en función del primero de los establecidos.
ARTÍCULO 11. Con la liquidación que reconozca el beneficio
se requerirá la exhibición de los instrumentos originales, sobre los que se
dejará constancia bajo firma autorizada de que el impuesto correspondiente se
abonará mediante el plan de facilidades de pago del artículo 60 de
ARTÍCULO 12. El importe del impuesto liquidado constituirá
el capital a abonar y se dividirá en tantas cuotas iguales como fueran las solicitadas
por el interesado o las otorgadas por
Las cuotas en concepto de capital no podrán ser inferiores a la suma de un mil seiscientos sesenta y seis pesos ($ 1.666,00).
ARTÍCULO 13. Sobre cada una de las cuotas, en forma
independiente, se devengará el interés que
En los casos de contratos de realización de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación, no deberá abonarse interés de financiación alguno.
El importe de interés se abonará junto con la cuota sobre la que se ha devengado. La omisión de su pago y el consecuente incumplimiento parcial se computarán a los efectos del decaimiento del beneficio y generarán, en su caso, la obligación de abonar intereses sobre el importe omitido conforme lo previsto en el artículo 16 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14. Las cuotas serán liquidadas por
Los interesados podrán retirar las liquidaciones para el pago en la oficina receptora, o bien podrán obtenerlas a través del sitio de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar).
ARTÍCULO 15. El pago de las cuotas deberá realizarse en el
Banco de
ARTÍCULO 16. La falta de pago de una cuota por un lapso superior a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha prevista para su vencimiento, provocará el decaimiento de pleno derecho del beneficio acordado, haciendo exigible el saldo de capital adeudado al que se le adicionará el interés del artículo 96 del Código Fiscal desde el vencimiento originalmente previsto para el pago de acuerdo con la fecha de instrumentación del contrato y la del efectivo pago.
Cuando la cuota no se abone tempestivamente y ello no configure el decaimiento del beneficio, deberá liquidarse sobre el monto total de la misma –capital e intereses de plazo, cuando correspondan- el interés establecido por el artículo 96 del Código Fiscal, entre la fecha de vencimiento para el ingreso de la cuota y la del efectivo pago.
ARTÍCULO 17. Producida alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, los interesados deberán concurrir a la oficina receptora, para la reliquidación de su deuda o el cálculo del interés correspondiente al período de mora, según el caso.
ARTÍCULO 18. Si durante la vigencia del plan de facilidades de pago se decretara el concurso preventivo o quiebra de todos los obligados al pago, caducará de pleno derecho el plazo acordado, haciéndose exigible la totalidad del saldo adeudado.
En estos casos, el saldo de capital impago se liquidará
con los intereses especiales del segundo párrafo del artículo 60 de
La insolvencia o declaración de falencia de alguno de los codeudores solidarios no afectará la vigencia del plan.
ARTÍCULO 19. En ningún supuesto el plan de facilidades otorgado podrá extenderse más allá del término de ejecución del contrato objeto de gravamen.
Si se acordara o produjera la resolución o el cumplimiento
anticipado del contrato, caducará automáticamente el plazo concedido y será
exigible el saldo de capital impago, el que se liquidará con los intereses
especiales del segundo párrafo del artículo 60 de
ARTÍCULO 20. Los interesados podrán cancelar en forma
anticipada, y con anterioridad a los vencimientos previstos, alguna/s o todas
las cuotas acordadas para el pago del tributo. En este caso se liquidará, sobre
el importe de capital de la/s cuota/s cuya cancelación se desea anticipar, el
interés de plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 60 de
Los interesados deberán presentarse ante el Departamento
Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, dependiente de
ARTÍCULO 21. En casos especiales y de acuerdo con el
monto, la índole del contrato y las condiciones de los contratantes,
En tales supuestos, se intimará a los solicitantes para que procedan a la constitución de las garantías con anterioridad a la emisión de la pertinente liquidación, especificando el plazo que se otorgue a ese efecto.
Ante la falta de cumplimiento de este recaudo, se dictará acto administrativo determinando el impuesto, denegando el beneficio e intimando el ingreso del gravamen adeudado y sus accesorios, según corresponda.
ARTÍCULO 22. La presente Resolución Normativa mantendrá su
vigencia, siempre que las respectivas Leyes Impositivas consagren el beneficio
previsto en el artículo 60 de
En todos los casos, las solicitudes de las facilidades de pago deberán formalizarse dentro del plazo regulado en el artículo 6° de la presente.
En todos los casos, las solicitudes de las facilidades de pago deberán formalizarse dentro del plazo regulado en el artículo 6º de la presente.
ARTÍCULO 23. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Firma válida Digitally signed by Budassi Iván Fernando Date : 2015.06.15 10:481:22
ART – Se certifica que la presente es copia fiel de su
original. Resolución que ha sido firmada digitalmente en los términos de
C.C. 7.457