Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 91/08
La Plata, 22 de septiembre 2008.
VISTO la modificación introducida por la Ley Nº 13.850 en el artículo 39 bis del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 bis del Código Fiscal tipifica a determinados
contribuyentes, que se caracterizan por asumir conductas reticentes, dilatorias
y obstructivas del accionar de la Administración Tributaria;
Que, asimismo, establece respecto de tales contribuyentes una serie de
presunciones específicas que permiten determinar el quántum de la obligación
tributaria, sobre la base de información cierta relevada por la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, o bien suministrada por terceros;
Que, por su parte, el artículo 50 del mismo Código establece un mecanismo que
permite reclamar a estos contribuyentes los ingresos estimados en función de
dichas presunciones y perseguir el cobro, por la vía de apremio, de un importe
a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, sin necesidad
de cumplir con el procedimiento de determinación de oficio;
Que mediante la Disposición Normativa Serie “B” Nº 12/06 y mods. se reglamentó
el procedimiento establecido en el artículo 50 del Código Fiscal;
Que, recientemente, la Ley 13.850 incorporó un nuevo inciso al artículo 39 bis
citado, estableciendo una nueva presunción, basada en los volúmenes de
producción o comercialización que son obtenidos mediante dispositivos de
detección remota, procesamiento de imágenes, sensores, herramientas satelitales
u otros mecanismos tecnológicos de alto nivel de certeza y precisión;
Que en este momento resulta necesario introducir modificaciones en la
Disposición Normativa Serie “B” Nº 12/06, a fin de que la misma contemple las últimas
modificaciones legislativas;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 13.766 y Decreto N° 84/07;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Incorporar
como inciso 7) del artículo 2º de la Disposición Normativa Serie “B” N° 12/06,
el siguiente:
“7. La detección, mediante mecanismos tecnológicos, de volúmenes de producción
o comercialización en inmuebles”.
ARTICULO 2º - Incorporar como inciso 5) del artículo 4º de la Disposición
Normativa Serie “B” N° 12/06, el siguiente:
“5. Para estimar el importe de ingresos gravados en función de la presunción
prevista en el inciso 5 del artículo 39 bis del Código Fiscal, la Autoridad de
Aplicación cotejará la base imponible omitida, que se determinará de
conformidad con lo allí previsto, y lo declarado por el contribuyente”.
ARTICULO 3º - Sustituir el artículo 5º de la Disposición Normativa Serie “B” N°
12/06, por el siguiente:
“ARTICULO 5º - A fin de estimar el importe de ingresos de cada mes, bimestre,
semestre o del ejercicio fiscal, la Autoridad de Aplicación podrá valerse de
cualquiera de las presunciones mencionadas en el artículo anterior”.
ARTICULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA, proceder a su difusión por los medios masivos de comunicación. Cumplido,
archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 8.881