Provincia de Buenos Aires
SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 34
VISTO el expediente Nº 2174-416/2015 de
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que entre los objetivos fijados por
Que en tal sentido, se aprobaron las Resoluciones MI N° 206/13 y SSP N° 5/14 a través de las cuales se establecieron los recursos y los instrumentos necesarios para su administración, con destino a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de las distribuidoras de energía eléctrica;
Que
Que en dicho contexto,
Que atento a los acuerdos y convenios mencionados en los
párrafos precedentes, a través de
Que atendiendo a la necesidad de realizar obras
prioritarias en las distintas áreas de concesión a propuesta del Comité de
Ejecución y Seguimiento del Fideicomiso para
Resoluciones MI N° 206/13 y SSP N° 5/14 y
Que la aplicación del “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico” fue prorrogada para el período correspondiente al año 2015;
Que consecuentemente se hace necesario adecuar los
recursos que sean menester para la implementación de las obras prioritarias que
decida el Comité de Ejecución y Seguimiento del Fideicomiso para
Que, asimismo, en virtud de la insuficiencia de los
recursos provenientes del agregado tarifario para
afrontar las erogaciones correspondientes para la implementación de nuevas
obras de Transporte de Energía Eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires y para aquéllas actualmente declaradas en los planes de obras como
financiables a través del Fideicomiso de Inversiones para el Transporte de
Que los cargos por Servicios de Rehabilitación, Servicios de Conexión y Habilitación de Suministros Conjuntos de Pequeñas Demandas T1, deberán ser actualizados en correspondencia con los ajustes que se determinen por la presente, así como los Cargos por contraste de medidores de energía;
Que por otra parte, cabe mencionar que a través de
Que la citada Resolución, faculta a
Que por Resolución MI N° 378/08, se autorizó a los distribuidores alcanzados por el Programa PUREE y que tuviesen excedentes a esa fecha, a realizar un cierre parcial de dicho excedente respaldándolo con un plan de obras eléctricas destinados a mejorar la operación y la calidad de servicio contemplando consumos efectuados con fecha de lectura final hasta el 31/05/08;
Que a través de
Que atento a ello, y teniendo en cuenta que los excedentes
remanentes del Programa PUREE, desde el 31 de mayo de 2008 y hasta la fecha de
publicación de la presente resolución, fueron aplicados a dar sustentabilidad a la prestación del servicio público de
distribución de energía eléctrica, de acuerdo a lo previsto por
Que por último y, teniendo en cuenta que
Que consecuentemente y a tal fin, corresponde autorizar a
las Distribuidoras Municipales la incorporación, en la facturación a usuarios
finales y por punto de medición, de una cuota adicional con la denominación
“Cuota de Mitigación de Mayores Costos”, previa solicitud a
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Disponer el ajuste de los montos determinados
por los artículos 1° y 2° de
ARTÍCULO 2°. Establecer que, durante la vigencia del
“Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo
Eléctrico”, las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales
mencionadas en el artículo 2º de
Las citadas distribuidoras deberán presentar al Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA mensualmente la documentación respaldatoria que acredite la afectación directa de los recursos, a los fines aquí previstos, para su aprobación y en los términos previstos en los respectivos Contratos de Fideicomiso.
ARTÍCULO 3°. Establecer que el diez por ciento (10 %) de
los recursos que sean facturados en concepto de monto fijo, a partir de lo
dispuesto por el artículo 1° de la presente, por las Distribuidoras
Provinciales y las Distribuidoras Municipales mencionadas en el artículo 2º de
El Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA, decidirá las obras prioritarias a ejecutar, en las distintas áreas de concesión de la provincia de Buenos Aires, con los citados recursos.
ARTÍCULO 4°. Establecer que la falta de cumplimiento por
parte de las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales
mencionadas en el artículo 2º de
Dicha suspensión o interrupción, no eximirá a
ARTÍCULO 5°. Adecuar los valores correspondientes a los cargos por Servicios de Rehabilitación, Servicios de Conexión y Habilitación de Suministros Conjuntos de Pequeñas Demandas T1, así como los Cargos por contraste de medidores de energía, los cuales se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente y serán de aplicación a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6°. Disponer la modalidad de cálculo y valores de los coeficientes para la determinación del valor adicional del Agregado Tarifario, el cual será incorporado al Agregado Tarifario vigente, de acuerdo a lo detallado en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente. Dichos coeficientes serán de aplicación sobre los valores determinados por el artículo 1° de la presente, los cuales contienen los correspondientes valores adicionales del Agregado Tarifario. Establecer que el setenta por ciento (70%) de los recursos que se recauden como consecuencia de lo establecido en el párrafo precedente con referencia al Agregado Tarifario de Transmisión, deberán ser afectados a la ejecución del Programa Global de Obras FREBA 2011 que fuera declarado de interés regulatorio mediante Resolución MI N° 888/11.
ARTÍCULO 7°. Autorizar a las Distribuidoras Municipales la incorporación, en la facturación a usuarios finales y por punto de medición, de una cuota adicional con la denominación “Cuota de Mitigación de Mayores Costos” a fin de atender los mayores costos laborales derivados de la bonificación a percibir por el personal del sector eléctrico en condiciones de jubilarse de conformidad con el artículo 9 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, y en la medida que los mismos provoquen un desequilibrio económico financiero.
A los efectos de su aplicación, las Distribuidoras
Municipales deberán realizar la correspondiente solicitud debidamente fundada
ante
ARTÍCULO 8º. Autorizar a las Distribuidoras Provinciales y
Municipales a desafectar como pasivos regulatorios, los fondos remanentes del Programa de Uso
Racional de Energía (PUREE) aprobado por
ARTÍCULO 9º. Exceptuar del pago de los montos determinados
por el artículo 1°, a partir de la publicación de la presente, a los usuarios
alcanzados por
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA, pasar a
Francisco A.
Secretario de Servicios Públicos
ANEXO I
DISTRIBUIDORAS PROVINCIALES Y
MUNICIPALES
ÁREAS ATLÁNTICA-NORTE-SUR
TARIFA ETAPA 1
T1R1 14 $/Mes
T1R2 27 $/Mes
T1R3 41 $/Mes
T1R4 54 $/Mes
T1R5 93 $/Mes
T1R6 158 $/Mes
T1R7 195 $/Mes
T1RE1 14 $/Mes
T1RE2 27 $/Mes
T1RE3 41 $/Mes
T1RE4 54 $/Mes
T1GBC 54 $/Mes
T1GAC1 195 $/Mes
T1GAC2 338 $/Mes
T1GE1 54 $/Mes
T1GE2 263 $/Mes
T4 1 18 $/Mes
T4 2 53 $/Mes
T4 3 90 $/Mes
T4 4 113 $/Mes
Valor $/Mes Monto Fijo en C. por Potencia
Fuera de Pico
Tarifa
T2BT 21 $/Mes
T2MT 21 $/Mes
T3BT1 21 $/Mes
T3BT2 21 $/Mes
T3MT1 21 $/Mes
T3MT2 21 $/Mes
Peaje BT 14 $/Mes
Peaje MT 14 $/Mes
CECF * 21 $/Mes
* CONTRATOS ESPECIALES CARGO FIJO
EDELAP S.A.
TARIFA ETAPA 1
CF T1R1 8 $/bim
CF T1R2 18 $/bim
CF T1R3 25 $/bim
CF T1R4 29 $/bim
CF T1R5 32 $/bim
CF T1R6 71 $/bim
CF T1R7 137 $/bim
CF T1R8 144 $/bim
CF T1R9 198 $/bim
CFT1G1 30 $/bim
CF T1G2 215 $/bim
CF T1G3 595 $/bim
Valor $/Mes Monto
Fijo en Cargo por
Potencia
T2 Pot Facturada 19 $/KW-mes
T3BT
PP<300 34 $/KW-mes
PFP<300 31 $/KW-mes
PP>300 34 $/KW-mes
PFP>300 31 $/KW-mes
T3MT
PP<300 23 $/KW-mes
PFP<300 20 $/KW-mes
PP>300 23 $/KW-mes
PFP>300 20 $/KW-mes
T3AT
PP>300 6 $/KW-mes
PFP>300 6 $/KW-mes
T2 peaje
Pot $/Mw.-Mes 18.759 $/MW-mes
Peaje BT
PP<300 $/Mw.Mes 33.661 $/MW-mes
PFP<300 $/Mw.-Mes 30.550 $/MW-mes
PP>300 $/Mw.-Mes 33.661 $/MW-mes
PFP>300 $/Mw.-Mes 30.550 $/MW-mes
Peaje MT
PP<300 $/Mw.-Mes 23.098 $/MW-mes
PFP<300 $/Mw.-Mes 19.694 $/MW-mes
PP>300 $/Mw.-Mes 23.098 $/MW-mes
PFP>300 $/Mw.-Mes 19.694 $/MW-mes
Peaje AT
PP<300 $/Mw.-Mes 6.355 $/MW-mes
PFP<300 $/Mw.-Mes 5.523 $/MW-mes
ANEXO II
DISTRIBUIDORAS PROVINCIALES Y
MUNICIPALES
ÁREAS ATLÁNTICA-NORTE-SUR
TARIFA ETAPA 2
T1R1 21 $/Mes
T1R2 41 $/Mes
T1R3 62 $/Mes
T1R4 81 $/Mes
T1R5 140 $/Mes
T1R6 237 $/Mes
T1R7 293 $/Mes
T1RE1 21 $/Mes
T1RE2 41 $/Mes
T1RE3 62 $/Mes
T1RE4 81 $/Mes
T1GBC 81 $/Mes
T1GAC1 293 $/Mes
T1GAC2 507 $/Mes
T1GE1 81 $/Mes
T1GE2 395 $/Mes
T4 1 27 $/Mes
T4 2 80 $/Mes
T4 3 135 $/Mes
T4 4 170 $/Mes
Valor $/Mes Monto Fijo en C. por Potencia
Fuera de Pico
Tarifa
T2BT 32 $/Mes
T2MT 32 $/Mes
T3BT1 32 $/Mes
T3BT2 32 $/Mes
T3MT1 32 $/Mes
T3MT2 32 $/Mes
Peaje BT 21 $/Mes
Peaje MT 21 $/Mes
CECF * 32 $/Mes
EDELAP S.A.
TARIFA ETAPA 2
CF T1R1 12 $/bim
CF T1R2 27 $/bim
CF T1R3 38 $/bim
CF T1R4 44 $/bim
CF T1R5 48 $/bim
CF T1R6 107 $/bim
CF T1R7 206 $/bim
CF T1R8 216 $/bim
CF T1R9 297 $/bim
CFT1G1 45 $/bim
CF T1G2 323 $/bim
CF T1G3 893 $/bim
Valor $/Mes Monto Fijo
en Cargo por Potencia
T2 Pot Facturada 29 $/KW-mes
T3BT
PP<300 51 $/KW-mes
PFP<300 47 $/KW-mes
PP>300 51 $/KW-mes
PFP>300 47 $/KW-mes
T3MT
PP<300 35 $/KW-mes
PFP<300 30 $/KW-mes
PP>300 35 $/KW-mes
PFP>300 30 $/KW-mes
T3AT
PP>300 9 $/KW-mes
PFP>300 9 $/KW-mes
T2 peaje
Pot $/Mw.-Mes 28.139 $/MW-mes
Peaje BT
PP<300 $/Mw.Mes 50.492 $/MW-mes
PFP<300 $/Mw.-Mes45.825 $/MW-mes
PP>300 $/Mw.-Mes50.492 $/MW-mes
PFP>300 $/Mw.-Mes45.825 $/MW-mes
Peaje MT
PP<300 $/Mw.-Mes34.647 $/MW-mes
PFP<300 $/Mw.-Mes29.541 $/MW-mes
PP>300 $/Mw.-Mes34.647 $/MW-mes
PFP>300 $/Mw.-Mes29.541 $/MW-mes
Peaje AT
PP<300 $/Mw.-Mes 9.533 $/MW-mes
PFP<300 $/Mw.-Mes8.285 $/MW-mes
ANEXO III
CARGOS A APLICAR POR LAS DISTRIBUIDORAS DE LAS ÁREAS ATLÁNTICA
NORTE Y SUR
SERVICIO DE REHABILITACIÓN
PARA SERVICIO INTERRUMPIDO POR FALTA DE PAGO
TARIFA T1R 44,31 $
TARIFA T1RE 66,41 $
TARIFA T1G BC y AC 261,50 $
TARIFA T1GE 261,50 $
TATIFA 1AP 261,50 $
TARIFAS 2 642,76 $
TARIFAS 3 803,41 $
TARIFA 4 261,50 $
CARGO POR SERVICIO DE CONEXIÓN
CONEXIONES AÉREAS
MONOFÁSICAS
TARIFA T1R 352,62 $
TARIFA T1RE 375,08 $
TARIFA T1G BC 424,22 $
TARIFA T1G AC 424,22 $
TARIFA T1GE 601,38 $
TATIFA 1AP 424,22 $
TARIFAS 2 - $
TARIFAS 3 - $
TARIFA 4 468,81 $
TRIFÁSICAS
TARIFA T1R 805,10 $
TARIFA T1RE 1.015,25 $
TARIFA T1G BC 1.291,37 $
TARIFA T1G AC 1.291,37 $
TARIFA T1GE 1.628,28 $
TATIFA 1AP 1.291,37 $
TARIFAS 2 1.939,95 $
TARIFAS 3 2.909,93 $
TARIFA 4 1.268,73 $
CONEXIONES SUBTERRÁNEAS
MONOFÁSICAS
TARIFA T1R 805,10 $
TARIFA T1RE 1.015,25 $
TARIFA T1G BC 1.291,37 $
TARIFA T1G AC 1.291,37 $
TARIFA T1GE 1.628,28 $
TATIFA 1AP 1.291,37 $
TARIFAS 2 - $
TARIFAS 3 - $
TARIFA 4 1.268,73 $
TRIFÁSICAS
TARIFA T1R 1.067,00 $
TARIFA T1RE 1.228,64 $
TARIFA T1G BC 1.711,04 $
TARIFA T1G AC 1.711,04 $
TARIFA T1GE 1.970,33 $
TATIFA 1AP 1.711,04 $
TARIFAS 2 2.748,29 $
TARIFAS 3 4.138,56 $
TARIFA 4 1.535,81 $
CARGO POR HABILITACIÓN DE SUMINISTROS CONJUNTOS DE PEQUEÑA
DEMANDA T1
Inmueble integrado por 2 a 10 Unidades Funcionales
(vivienda y/o local u oficina) 5.334,98 $/UF
Inmueble integrado por 11 a 25 Unidades Funcionales
(vivienda y/o local u oficina) 6.401,97 $/UF
Inmueble integrado por más de 25 Unidades Funcionales
(vivienda y/o local u oficina) 8.535,96 $/UF
RECARGOS POR BAJO COSENO DE FI
SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓN 0,096 $/kvarh
SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓN 0,096 $/kvarh
SUMINISTROS EN ALTA TENSIÓN 0,096 $/kvarh
(*) Conforme lo establecido por la normativa vigente, los concesionarios deberán otorgar
Tarifa de Interés Social a los suministros que cumplan esa característica hasta
un total del 2% de los suministros de Tarifa Residencial.
CARGOS A APLICAR POR
Servicio de rehabilitación
Tarifa 1 - R1 48,30 $
Tarifa 1 - G y AP 292,43 $
Tarifa 2 y Tarifa 3 642.76 $
Conexiones domiciliarias
Comunes
Aéreas monofásicas 350 $
Subterráneas 783.68 $
Aéreas trifásicas 477.45 $
Subterráneas Trifásicas 1198.13 $
Especiales
Aéreas monofásicas 441,45 $
Subterráneas 1.420,35 $
Aéreas trifásicas 777,75 $
Subterráneas Trifásicas 1.468,43 $
CARGO POR HABILITACIÓN DE SUMINISTROS CONJUNTOS DE PEQUEÑA
DEMANDA T1
Inmueble integrado por 2 a 10 Unidades Funcionales
(vivienda y/o local u oficina) 5.334,98 $/UF
Inmueble integrado por 11 a 25 Unidades Funcionales
(vivienda y/o local u oficina) 6.401,97 $/UF
Inmueble integrado por más de 25 Unidades Funcionales
(vivienda y/o local u oficina) 8.535,96 $/UF
Cargos por contraste de medidores de energía
Pequeñas demandas In situ En laboratorio
Medidor Monofásico $ 54 $ 67,50
Medidor Trifásico $ 81 $ 121,50
Medianas y grandes
demandas In situ En laboratorio
Medidor Trifásico $ 300 $ 405
ANEXO IV
ATMFi,j ($) = MFi,j,a ($) x CdATi,j,a (%)/100
donde :
ATMFi,j,a ($) = Agregado Tarifario correspondiente al
Monto Fijo “i”, de la categoría “j”, del Área “a”.
MFi,j,a ($) = Valor del Monto Fijo “i” determinado en el Anexo I
correspondiente a la categoría “j”, del Área “a”.
CdATi,j,a (%) = Valor del Coeficiente de Agregado Tarifario
correspondiente al Monto Fijo “i”, de la categoría
“j”, del Área “a”
Coeficientes para la determinación de los Agregados Tarifarios correspondientes a
Montos Fijos a Usuarios Finales
Áreas Atlántica, Norte y Sur
Agregado Tarifario Categoría ATT ATGD ACGD
Tarifaria (*) (*) (*)
ATMFT1R1 T1 R1 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1R2 T1 R2 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1R3 T1 R3 3,50% 1,00% 0,50%
ATMCF1R4 T1 R4 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1R5 T1 R5 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1R6 T1 R6 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1R7 T1 R7 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1RE1 T1 RE 1 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1RE2 T1 RE 2 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1RE3 T1 RE 3 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1RE4 T1 RE 4 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1GBC T1 GBC 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1GAC1 T1 GAC 1 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1GAC2 T1 GAC 2 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1GE1 T1GE 1 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT1GE2 T1GE 2 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT4 1 T4 1 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT4 2 T4 2 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT4 3 T4 3 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFT4 4 T4 4 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFCPFPT2BT T2BT 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFCPFPT2MT T2MT 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFCPFPT3BT 1 T3BT 1 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFCPFPT3BT 2 T3BT 2 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFCPFPT3MT 1 T3MT 1 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFCPFPT3MT 2 T3MT 2 3,50% 1,00% 0,50%
ATMFCPFPCECF CECF 3,50% 1,00% 0,50%
EDELAP S.A.
Agregado Tarifario Categoría ATT ATGD ACGD
Tarifaria (*) (*) (*)
ATMFT1R1 T1R1 6,30% 1,80% 0,90%
ATMFT1R2 T1R2 6,30% 1,80% 0,90%
ATMFT1R3 T1R3 6,30% 1,80% 0,90%
ATMFT1R4 T1R4 6,30% 1,80% 0,90%
ATMFT1R5 T1R5 6,30% 1,80% 0,90%
ATMFT1R6 T1R6 6,30% 1,80% 0,90%
ATMFT1R7 T1R7 6,30% 1,80% 0,90%
ATMFT1R8 T1R8 6,30% 1,80% 0,90%
ATMFT1R9 T1R9 6,30% 1,80% 0,90%
ATMFT1G1 T1G1 6,30% 1,80% 0,90%
ATMFT1G2 T1G2 6,30% 1,80% 0,90%
ATMFT1G3 T1G3 6,30% 1,80% 0,90%
ATMFCPT2 CPT2 6,30% 1,80% 0,90%
ATCPFPT3BT<300 CPFPT3BT<300 6,30% 1,80% 0,90%
ATCPFPT3BT>300 CPFPT3BT>300 6,30% 1,80% 0,90%
ATCPFPT3MT<300 CPFPT3MT<300 6,30% 1,80% 0,90%
ATCPFPT3MT>300 CPFPT3MT>300 6,30% 1,80% 0,90%
ATCPFPT3AT<300 CPFPT3AT<300 6,30% 1,80% 0,90%
(*) Agregado Tarifario Transmisión (ATT)
(**) Agregado Tarifario Generación Distribuida (ATGD)
(***) Agregado Tarifario Adicional Costo Generación Distribuida (ACGD)
C.C. 11.392