Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 405
La Plata, 18 de mayo de 2011.
VISTO el expediente 5100-433/10, mediante el cual la Dirección Técnica y Pericial de Fiscalía de Estado propicia rever el criterio geomorfológico adoptado para la demarcación de la Línea de Ribera, y;
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Resolución MIVySP Nº 705/07, la cual establece los procedimientos generales para demarcación de Línea de Ribera;
Que se ha elaborado un informe, por encargo de la ADA y financiado por el Consejo Federal de Inversiones, en el cual se determina los criterios geomorfológicos a adoptar en los diferentes ambientes costeros marinos;
Que del análisis del mencionado informe, se ha tomado en consideración los criterios allí expuestos para definir y demarcar la posición de la Línea de Ribera;
Que Fiscalía de Estado, ha manifestado la necesidad de formalizar el criterio geomorfológico a utilizarse, para fijar la posición de la Línea de Ribera Marina en la Costa Atlántica Bonaerense, solicitando se revean los criterios geomorfológicos utilizados, con particular referencia a la “cresta de médano” en costas arenosas, como rasgo a utilizar para la fijación de la Línea de Ribera;
Que a los efectos de dar respuesta a tal requisitoria, fue creada una Comisión ad-hoc integrada por profesionales de ADA con incumbencia en el tema;
Que dicha Comisión, habiendo considerado la observación formulada por Fiscalía de Estado, se ha expedido técnicamente al respecto, adoptando un criterio geomorfológico definitivo para el ambiente costero marino;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer que en los ambientes marinos con costas arenosas, la Línea de Ribera será fijada y demarcada en el pie del médano frontal o espaldón de playa.
ARTÍCULO 2°: Establecer que en los ambientes marinos con costas acantiladas, la Línea de Ribera será fijada y demarcada en el borde superior del acantilado.
ARTÍCULO 3°: Establecer que para zonas transicionales, la Línea de Ribera será fijada y demarcada en el borde superior de la escarpa que separa la marisma de la llanura de mareas.
ARTÍCULO 4°: Establecer que en las áreas muy intervenidas con obras y urbanizaciones sobre el frente costero donde no se identifiquen geoformas naturales que permitan demarcar la Línea de Ribera, se utilice para tal fin el término Línea de Deslinde.
ARTÍCULO 5°: Registrar, notificar al Sr. Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial y en la página web de la ADA y dar intervención al SINBA. Hecho, pase a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos y a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos para su toma de razón e intervención.
Darío González Ceuninck, Presidente; Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal.
C.C. 8.448