Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 405

 

La Plata, 18 de mayo de 2011.

 

VISTO el expediente 5100-433/10, mediante el cual la Dirección Técnica y Pericial de Fiscalía de Estado propicia rever el criterio geomorfológico adoptado para la demarcación de la Línea de Ribera, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que se encuentra vigente la Resolución MIVySP Nº 705/07, la cual establece los procedimientos generales para demarcación de Línea de Ribera;

 

Que se ha elaborado un informe, por encargo de la ADA y financiado por el Consejo Federal de Inversiones, en el cual se determina los criterios geomorfológicos a adoptar en los diferentes ambientes costeros marinos;

 

Que del análisis del mencionado informe, se ha tomado en consideración los criterios allí expuestos para definir y demarcar la posición de la Línea de Ribera;

 

Que Fiscalía de Estado, ha manifestado la necesidad de formalizar el criterio geomorfológico a utilizarse, para fijar la posición de la Línea de Ribera Marina en la Costa Atlántica Bonaerense, solicitando se revean los criterios geomorfológicos utilizados, con particular referencia a la “cresta de médano” en costas arenosas, como rasgo a utilizar para la fijación de la Línea de Ribera;

 

Que a los efectos de dar respuesta a tal requisitoria, fue creada una Comisión ad-hoc integrada por profesionales de ADA con incumbencia en el tema;

 

Que dicha Comisión, habiendo considerado la observación formulada por Fiscalía de Estado, se ha expedido técnicamente al respecto, adoptando un criterio geomorfológico definitivo para el ambiente costero marino;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer que en los ambientes marinos con costas arenosas, la Línea de Ribera será fijada y demarcada en el pie del médano frontal o espaldón de playa.

 

ARTÍCULO 2°: Establecer que en los ambientes marinos con costas acantiladas, la Línea de Ribera será fijada y demarcada en el borde superior del acantilado.

 

ARTÍCULO 3°: Establecer que para zonas transicionales, la Línea de Ribera será fijada y demarcada en el borde superior de la escarpa que separa la marisma de la llanura de mareas.

 

ARTÍCULO 4°: Establecer que en las áreas muy intervenidas con obras y urbanizaciones sobre el frente costero donde no se identifiquen geoformas naturales que permitan demarcar la Línea de Ribera, se utilice para tal fin el término Línea de Deslinde.

 

ARTÍCULO 5°: Registrar, notificar al Sr. Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial y en la página web de la ADA y dar intervención al SINBA. Hecho, pase a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos y a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos para su toma de razón e intervención.

Darío González Ceuninck, Presidente; Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal.

 

C.C. 8.448