DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 842
La Plata, 16 de mayo de 2007.
VISTO el expediente N° 2900-51.306/07, por el que se propicia la Reglamentación del Decreto Ley N° 8.078/73, texto según Ley Nº 13.644, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 13.644 se modificaron los
artículos 2º y 3º del Decreto Ley citado;
Que el primero de esos artículos contempla las excepciones
al principio consagrado en el artículo 53 de la Constitución Provincial, que
veda la acumulación en una misma persona, de dos o más empleos públicos a
sueldo;
Que, por su parte, el artículo 3º establece que en el
supuesto previsto en el inciso b) del artículo 2°, referido a los cargos que
ocupen los profesionales del arte de curar en el ámbito provincial, la
autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo deberá verificar en cada
caso que concurran los requisitos exigidos por aquél para admitir la excepción;
Que dicha Autoridad de Aplicación será el Ministerio de
Salud, a través de la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud, para los profesionales
del arte de curar cuya cobertura de vacante se propicie en esa Jurisdicción;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de
Gobierno;
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio e inciso 2º- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Designar al Ministerio de Salud, a través de la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud, como Autoridad de Aplicación, a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto Ley N° 8.078/73, texto según Ley Nº 13.644, para los profesionales del arte de curar cuya cobertura de vacante se propicie en esa Jurisdicción.
ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Claudio Daniel Mate Rothgerber |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Salud |
Gobernador |