DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 867
La Plata, 14 de mayo de 2008.
VISTO el expediente N° 2300-3140/08 del Ministerio de Economía, por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial a regir desde el
día 1º de marzo de 2008 inclusive, para el Personal del Servicio Penitenciario
Bonaerense;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 22 de la Ley Nº 13786 de Presupuesto General para el Ejercicio 2008, y
el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Establecer
los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense que
pertenezca al Escalafón Cuerpo General, Escalafones Profesional y Técnico,
Administrativo y Auxiliar, y para los Aspirantes de 1º y 2º Año, en los
importes que se determinan en el Anexo A que forma parte del presente.
ARTICULO 2°. Establecer la Bonificación Remunerativa No Bonificable para el
Personal con Título, la Bonificación Remunerativa No Bonificable para el
Personal que no posee Título y la Bonificación Remunerativa No Bonificable para
los Aspirantes de 1° y 2° Año fijadas para el Personal del Escalafón Cuerpo
General del Servicio Penitenciario Bonaerense por el Decreto Nº 2198/05
modificado por los Decretos N° 730/06, N° 642/07 y Nº 3346/07, en los importes
determinados en el Anexo B que forma parte del presente.
ARTICULO 3°. Establecer la Bonificación Remunerativa No Bonificable fijada para
el Personal de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar
del Servicio Penitenciario Bonaerense por el Decreto N° 2198/05 modificado por
los Decretos N° 730/06, N° 642/07 y Nº 3346/07, en los importes determinados en
el Anexo C que forma parte del presente.
ARTICULO 4º. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación
a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y
Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y
pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Rafael
Perelmiter
Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Oscar Cuartango
Ministro de Trabajo
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno
ANEXO A: Sueldos Básicos -artículo 1º-.
ANEXO B: Bonificaciones Remunerativas No Bonificables artículo 2º-.
ANEXO C: Bonificación Remunerativa No Bonificable artículo 3º-