DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 867

La Plata, 14 de mayo de 2008.

VISTO el expediente N° 2300-3140/08 del Ministerio de Economía, por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, y

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial a regir desde el día 1º de marzo de 2008 inclusive, para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13786 de Presupuesto General para el Ejercicio 2008, y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Establecer los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense que pertenezca al Escalafón Cuerpo General, Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar, y para los Aspirantes de 1º y 2º Año, en los importes que se determinan en el Anexo A que forma parte del presente.
ARTICULO 2°. Establecer la Bonificación Remunerativa No Bonificable para el Personal con Título, la Bonificación Remunerativa No Bonificable para el Personal que no posee Título y la Bonificación Remunerativa No Bonificable para los Aspirantes de 1° y 2° Año fijadas para el Personal del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense por el Decreto Nº 2198/05 modificado por los Decretos N° 730/06, N° 642/07 y Nº 3346/07, en los importes determinados en el Anexo B que forma parte del presente.
ARTICULO 3°. Establecer la Bonificación Remunerativa No Bonificable fijada para el Personal de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense por el Decreto N° 2198/05 modificado por los Decretos N° 730/06, N° 642/07 y Nº 3346/07, en los importes determinados en el Anexo C que forma parte del presente.
ARTICULO 4º. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                      Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía               Gobernador

Oscar Cuartango
Ministro de Trabajo

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno

ANEXO A: Sueldos Básicos -artículo 1º-.

ANEXO B: Bonificaciones Remunerativas No Bonificables –artículo 2º-.

ANEXO C: Bonificación Remunerativa No Bonificable –artículo 3º-