LEY 10786

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de noventa (90) días, a partir del 1 de agosto de 1989, la puesta en funcionamiento de los Juzgados de Paz creados por Ley 10.571.


ARTICULO 2.- Los Juzgados de Paz a que se refiere el artículo anterior podrán ser puestos en funcionamiento gradualmente, en su competencia Civil y Comercial, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.