MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 7/2022

LA PLATA, 7 de Febrero de 2022

VISTO, el expediente electrónico N° EX-2022-02207515-GDEBA-DPALMSALGP, el Decreto Nacional N° 260/2020 y su prórroga mediante su similar N° 867/2021, el Decreto N° 837/21 convalidado por Ley N° 15.310, las Resoluciones Conjuntas RESOC-2021-326-GDEBA-MJGM y modificatorias, RESOC-2022-2-GDEBA-MJGM y su modificatoria RESOC 2022-3-GDEBA-MJGM, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID- 19).

Que, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que recientemente el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del Decreto N° 867/21.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada sucesivamente por Decretos N° 771/2020, N° 106/2021 y N° 733/2021, ratificado por Ley N° 15.310;

Que, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 837/2021, convalidado por Ley N° 15.310, que faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar todas las medidas que regulen las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.

Que, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 15.164 y su modificatoria Ley N° 15.309, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados.

Que mediante la Resolución Conjunta RESOC-2022-2-GDEBA-MJGM se aprobaron la actualización del “PROTOCOLO DE PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE LA CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS 2019 (COVID-19)” (IF-2021-34244104-GDEBA-DVEYCBMSALGP), así como los documentos “PROTOCOLO COVID19 - DEFINICIONES DE CASO - ACTUALIZACIÓN 29 DE DICICIEMBRE DE 2021” (IF-2021-34239943-GDEBADVEYCBMSALGP), y “PROTOCOLO COVID19 - ACTUALIZACIÓN PAUTAS DE AISLAMIENTO- 29 DE DICIEMBRE 2021” (IF-2021-34240383-GDEBA-DVEYCBMSALGP), modificaciones que actualizaron y se incorporaron al mencionado PROTOCOLO DE PREPARACIÓN.

Que posteriormente la Resolución Conjunta RESOC-2022-3-GDEBA-MJGM, aprobó el documento “PAUTAS DE CUARENTENA DE CONTACTOS ESTRECHOS PARA POBLACIÓN GENERAL - ACTUALIZACIÓN AL 11 DE ENERO DE 2022” (IF-2022-00990542-GDEBA-DPEPYPSMSALGP), el cual introdujo modificaciones que actualizaron y se incorporaron al “PROTOCOLO DE PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE LA CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS 2019 (COVID-19)”.

Que la pandemia de enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) requiere la adopción de medidas de salud pública integrales con el objeto de reducir su transmisión, la mortalidad directa atribuible a la enfermedad y la indirecta por la postergación de los servicios de salud esenciales.

Que la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Brotes, eleva como autoridad competente y mediante archivo embebido a la nota NO-2022-02180250-GDEBA-DPEPYPSMSALGP, la actualización al 24 de enero de 2022 del “PROTOCOLO DE PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE LA CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS 2019 (COVID-19)” identificado como IF-2022-02178828-GDEBA-DVEYCBMSALGP, a efectos de la prevención y control de la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19), y sistematizar las acciones de respuesta correspondientes al sector salud.

Que son cinco las variantes de preocupación (VOC) de SARS-CoV-2, que a partir del 31 de mayo del año 2021, adoptaron una nueva nomenclatura global definida por la Organización Mundial de la Salud: Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje B.1.1.7, originalmente detectada en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE); Beta: VOC 20H/501Y.V2 (linaje B.1.351, originalmente detectada en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA); Gamma: VOC 20J/501Y.V3 (linaje P.1, originalmente detectada en Manaos, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), las cuales no se encuentran actualmente en circulación; Delta: VOC B.1.617.2 (originalmente detectada en la REPÚBLICA DE LA INDIA) y Omicron (linaje B.1.1.529, aislada en varios países a partir de noviembre de 2021).

Que, frente al riesgo que genera el avance de la referida enfermedad, resulta conveniente aprobar los protocolos propuestos, en la tarea de intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar su propagación.

Que dicha medida resulta necesaria para proteger la salud pública, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta debiendo la misma ser reglamentada a los fines de establecer el cumplimiento de la misma.

Que han tomado intervención las Subsecretarías Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud y del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, órdenes N° 8 y N° 11 respectivamente.

Que han tomado la intervención de su competencia a orden N° 15 la Asesoría General de Gobierno y a orden N° 22 la Fiscalía de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y su modificatoria Ley N° 15.309 y por el Decreto N° 837/21 convalidado por Ley N° 15.310.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1º. Aprobar la actualización del “PROTOCOLO DE PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE LA CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS 2019 (COVID-19)”, que como documento IF-2022-02178828-GDEBA-DVEYCBMSALGP, integra la presente como ANEXO UNICO, aprobado por las Resolución Conjunta RESOC-2022-2-GDEBA-MJGM, modificada por RESOC-2022-3- GDEBA-MJGM.

ARTICULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro

NOTA: El Anexo de la presente Resolución puede ser consultado en su versión PDF.