LEY 8137
Designando Autoridad Administrativa de Aplicación de las Leyes 19724 y 20276 a la Dirección del Registro de la Propiedad.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Desígnase Autoridad Administrativa de Aplicación de las Leyes 19.724, 20.276 y de las que en lo sucesivo se dicten en dicha materia, a la Dirección del Registro de la Propiedad, o como se llame de acuerdo al organigrama del Ministerio.
ARTICULO 2.- Mientras el arancel notarial, no establezca los honorarios correspondientes a los actos de intervención profesional emergentes de la Ley 19.724, se aplicarán las siguientes:
a) Para las escrituras de afectación; los correspondientes al Reglamento de Copropiedad y Administración.
b) Para las escrituras de desafectación, los correspondientes a las escrituras de cancelación de derechos reales.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.