Fundamentos de la Ley 14616
Honorabilidad Legislatura: Se somete a
consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para
su sanción, a través del cual se propicia, atento el requerimiento efectuado
por Según surge de las estadísticas, el promedio de incidencia solo de las causas de violencia familiar en el total provincial es del 45 %, siendo acuciante la situación en las jurisdicciones del Gran Buenos Aires. Asimismo, la cantidad de causas deducidas por violencia familiar crece año a año y las peticiones respecto de internaciones, inhabilitaciones, curatelas, insanias han mantenido un ascenso. Lo señalado muestra claramente que uno de los desafíos actuales de la jurisdicción es dar una respuesta eficaz a los problemas planteados precedentemente, a los que debe sumarse que el fuero de Familia ha comenzado a intervenir en el control de las medidas de abrigo adoptadas por el Poder Ejecutivo en el marco del artículo 827 inciso “v” del C.P.C.C. Por ello, la creación
de los juzgados de Familia tiene por objeto, además de cumplimentar lo
requerido por Ello permitirá, dada la especialidad del órgano, atender con una mayor eficacia las causas citadas y contribuir a centralizar en un mismo juzgado tanto las denuncias como las posibilidades de asistencia al acentuar el trabajo en red con los órganos del Poder Ejecutivo y otras organizaciones existentes para ayudar en tal problemática. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a vuestra Honorabilidad.
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