LA PLATA, 24 de MAYO de 1990.
VISTO el expediente Nº 2100-3333/90 en el que tramita un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 26 de Abril de 1990, que estatuye un régimen regulatorio de las Reservas y Parques Naturales y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 crea el Fondo Provincial de Parques, Reservas y Monumentos Provinciales;
Que el artículo 26 prevé la constitución de dicho Fondo;
Que el inciso b) del citado artículo 26, establece que integrará el Fondo el producido de las concesiones para la prestación de servicios públicos;
Que lo impreciso de la disposición haría que los ingresos del Estado por cualquier concesión de servicios públicos deberían integrar el Fondo;
Que ello evidentemente no puede ser la finalidad de la norma, so pena de resultar irrazonable;
Que en consecuencia corresponde observar la disposición aludida;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 26 de Abril de 1990 por el cual se estatuye un régimen regulatorio de las Reservas y Parques Naturales, en el inciso b) del artículo 26.
ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley el Proyecto mencionado, con excepción de la observación formulada en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.