FUNDAMENTOS DE LA LEY 15107

La legislación provincial vigente en materia de radicación de industrias y control de su funcionamiento, se encuentra básicamente en la Ley N°11.459 y Decreto N° 1.741/96.

La misma regula el procedimiento administrativo hacia la obtención de una “licencia ambiental” para las industrias radicadas en la Provincia. Establece así la necesidad de atravesar una evaluación de impacto ambiental (EIA), la cual de resultar satisfactoria permitirá al establecimiento industrial contar con el certificado de aptitud ambiental (CAA) como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades locales puedan conceder, en el uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones municipales.

Cabe destacar que esta norma (que reemplazara el Decreto de facto 7.229/1966) es anterior a la reforma constitucional federal y provincial donde se incorporara expresamente la cuestión ambiental a los textos constitucionales (en los artículos 41 y 28 respectivamente), si bien surgió a consecuencia de la corriente de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Río 92”.

El sistema de la Ley № 11.459 y su decreto reglamentario clasifica a las industrias en tres categorías según su nivel de complejidad ambiental (NCA), a partir del cual se distingue la emisión del CAA por la autoridad provincial (tercer categoría) o municipal (primer y segunda categoría según el caso).

Dado el avance técnico ocurrido en el último tiempo en la Provincia, enmarcado en un proceso de modernización de las estructuras del Estado que contribuya a aumentar la productividad de los organismos y optimizar el manejo de la información (Ley 14.828), se propicia en esta instancia la reforma de la norma descripta teniendo como especial motivación su adecuación en un contexto de reingeniería de Estado bajo los ejes de transformación institucional; participación ciudadana; mejora de la gestión pública; orientación al ciudadano; modernización de la tramitación administrativa.

El proyecto de modificación que se propone tiene como principal objetivo posibilitar la transparencia y certeza en la actuación del Estado que se traduzca en el fortalecimiento de la seguridad jurídica que permita generar un desarrollo sostenible, posibilitando consecuentemente inversiones productivas, garantizando al mismo tiempo el equilibrio de la actividad industrial con el debido equilibrio y cuidado respecto de los recursos naturales y, va de suyo, la salud de las personas.

Para ello, se torna fundamental ordenar, unificar, e integrar los procesos de forma tal destinar las capacidades del Estado, en cabeza de la autoridad de aplicación, para enfocarse con mayor énfasis al análisis técnico y predictivo de proyectos que pudieran tener un impacto ambiental relevante antes de que los establecimientos se instalen, para lo cual se establece a través de este proyecto un proceso de evaluación de impacto ambiental claro, transparente e integrado. Por otra parte, al sistematizarlo de tal manera se prevé facilitar la generación y sistematización del conocimiento para un control y monitoreo posterior más eficiente de los establecimientos, una vez que los mismos se encuentran en funcionamiento.

Por su parte, el periodo de vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental y la consecuente necesidad de renovación propuesta, tiene en cuenta los factores dinámicos de la incidencia tecnológica en relación a los procesos productivos y, asimismo, las tendencias mundiales en relación al período que consecuentemente se entiende prudente establecer para reevaluar las condiciones de los establecimientos. No obstante ello, se destaca que si existieran cambios sustanciales en los procesos productivos, la misma norma obliga a reiniciar los procesos de aptitud ambiental, para lo cual deberán, reclasificar su nivel de complejidad ambiental independientemente de la validez de sus certificado anterior.

Por último, se entiende necesario regular un plazo máximo para que aquellos establecimientos que hoy estén en funcionamiento y que no tengan para ello la Aptitud Ambiental, deban obligatoriamente tramitarlo antes de la finalización de este período de este Gobierno constitucional de forma tal de asegurar y garantizar el cumplimiento de la norma sin poner en riesgo las fuentes de trabajo existentes. Sin perjuicio de ello, la normativa vigente prevé que siempre que exista un grave riesgo o peligro para la saliud de las personas o el ambiente, bajo ningún concepto se deberá tolerar el funcionamiento de establecimiento alguno.

Hacia el logro de los objetivos mencionados, dado el tiempo transcurrido de la sanción de la Ley 11.459 y la experiencia recogida, se modifica el artículo 11 de la norma, como uno de los artículos centrales que hacen al funcionamiento operativo de la misma.

Los aspectos reformados se puntualizan en los siguientes:

-La vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental por cuatro (4) años.

-La distinción en el trámite de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental de tres fases integradas como sub etapas de un único proceso.

-La necesidad de atravesar un proceso de reclasificación del nivel de complejidad ambiental que deberá cumplirse ante el supuesto de los cambios establecidos en el art. 10, y, por otra parte el proceso de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, antes de que caduque la vigencia del mismo.

-Plazo máximo para regularizarse para aquellos establecimientos que actualmente no se encuentren en cumplimiento de la norma.

Por lo expuesto, la norma que se propicia contribuye a una mayor desburocratización de los trámites administrativos que permita la optimización en el uso de los recursos públicos, profundizando la capacidad de fiscalización y control de la actividad industrial, como una de las principales atribuciones de la autoridad de aplicación en pos de la protección del ambiente y la planificación del desarrollo sostenible.