DECRETO Nº 2969
LA PLATA, 5 de junio de 1985.
Visto el expediente nº 2336309/84, por el cual distintas Intendencias Municipales de la Provincia de Buenos Aires solicitan su incorporación a la Zonificación Turística de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto nº 1034, dictado con fecha 19 de agosto de 1981, se aprueban las Zonas Turísticas de la Provincia de Buenos Aires;
Que los partidos de Bartolomé Mitre, Salto, 25 de Mayo, Coronel Pringles y Puán han presentado un detalle pormenorizado de sus respectivos recursos turísticos actuales y sus proyecciones potenciales, cuyos análisis, realizados por el Departamento Planeamiento y Programación de la Dirección Provincial de Turismo, obran a fojas 6/19 del expediente número 2336309/84;
Que la incorporación de los respectivos partidos a las distintas zonas se ha efectuado en base a la ubicación geográfica y a la homogeneidad de los recursos con respecto a los integrantes originales;
Que los respectivos Consejos Zonales I, II y V han prestado su conformidad a la incorporación de los distintos partidos;
Que, por lo expuesto, corresponde acceder a lo requerido ampliando los términos del Decreto número 1034/81, incorporando a los partidos mencionados en las Zonas respectivas;
Que ha tomado conocimiento la Dirección Provincial de Asuntos Municipales y producido despacho favorable la Dirección Provincial de Turismo y la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y a la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1º. Amplíanse los términos del Decreto nº 1034, dictado con fecha 19 de agosto de 1981, en cuanto a la incorporación de los partidos de Bartolomé Mitre, Salto, 25 de Mayo, Coronel Pringles y Puán a la Zonificación Turística de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:
ZONA I: Bartolomé Mitre y Salto.
ZONA II: 25 de Mayo.
ZONA V: Coronel Pringles y Puán.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3º. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Turismo del Ministerio de Economía para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.
DECRETO Nº 2969