LEY 14406
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Exímese de responsabilidad
legal, económica, administrativa y contable a los Intendentes, Concejales y
funcionarios Municipales que, a la fecha de sanción de la presente, hayan
dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales autorizan incrementos en
los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por
antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el
artículo 19 inciso b) de
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al artículo 98
de
“Inciso d): Las bonificaciones de carácter permanente o transitorio que instituya el Departamento Ejecutivo”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en