LEY 14406

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Exímese de responsabilidad legal, económica, administrativa y contable a los Intendentes, Concejales y funcionarios Municipales que, a la fecha de sanción de la presente, hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales autorizan incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757 -Estatuto del Personal Municipal-.

 

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al artículo 98 de la Ley 11.757 -Estatuto del Personal Municipal-, apartado 1 -Retribuciones, el siguiente texto:

 

“Inciso d): Las bonificaciones de carácter permanente o transitorio que instituya el Departamento Ejecutivo”.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.