LEY 4757
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Modifícase la constitución del Consejo de Vialidad de la Provincia dispuesta por
el artículo 1º inciso b) de la Ley 4117, incorporando a dicho cuerpo al representante
“ad honorem” de la
Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa.
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.