LEY 269
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, etc.
ARTÍCULO 1.- El decreto de 31 de mayo de 1822 que dió a la Policía autoridad para indagar los delitos y prender a los delincuentes y cómplices, levantando las informaciones de los hechos continuará rigiendo como Ley del Estado.
ARTÍCULO 2.- La orden de arresto o pesquisa dada por autoridad competente lleva consigo el allanamiento de la casa en que se hallase la persona indicada o la cosa pesquisada.
ARTÍCULO 3.- Cuando los Jueces de Paz, el Jefe de Policía de la ciudad de Buenos Aires, los Prefectos y Comisarios de Departamentos procediesen por sí al arresto de las personas indiciadas, les manifestarán de palabra o por escrito, si lo pidieren, la causa de este procedimiento; pero en todo caso dejarán constancia en el lugar de detención del acto y sus causales.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.