Fundamentos de la

Ley 10752

 

El presente proyecto de ley está destinado a generar un cambio en el contenido y alcance de la ley 10.559, que regula el régimen de coparticipación impositiva a las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

Las variaciones proyectadas pueden sintetizarse de conformidad a lo expuesto en el cuadro que, a simple título ilustrativo se presenta a continuación.

Como se puede observar, la primera y principal modificación contempla un aumento del 14,14 % al 20 % del total de ingresos que las Municipalidades recibirán de la Provincia en concepto de coparticipación. Este incremento significativo, responde a una política destinada a fortalecer el régimen y autonomía de los municipios que siempre se ha declamado y que la Unión Cívica Radical ha concretado en los sucesivos ejercicios fiscales del período democrático 1983-87, elevando el porcentaje de coparticipación del 9 % al 14,14%, entre principio y fin del mismo, lo que representa un incremento de 48,88% y una tasa efectiva de coparticipación que no conoce antecedente en la historia de la provincia, en esta materia. La presente propuesta proyecta elevar la coparticipación a las municipalidades en un 41,44 %, a partir del 19 de enero de 1989, lo cual permitirá aliviar los ahogos financieros que soportan las jurisdicciones comunales.

En el proyecto también se propicia la eliminación de la deducción previa del importe que corresponda en concepto de aporte por seguridad social al Instituto de Previsión Social. Esta modificación no representa un cambio de significación desde el punto de vista cuantitativo, pero, en cambio, hace posible un funcionamiento más transparente del régimen de coparticipación, representa un aumento de la masa coparticipable y elimina una norma que sólo ha traído confusión para su interpretación y aplicación.

Las modificaciones propuesta a los apartados 1 y 2 del inciso a) del artículo 1 de la ley 10.559, están destinadas a producir un cambio en los prorrateadores secundarios para beneficiar relativamente a las municipalidades del interior con relación a las densamentes pobladas, generalmente integrantes del área metropolitana. Esto se concibe aumentando el prorrateador porcentual directo en base a la superficie del partido, en un 20 %, llevándolo del 15 % al 18 % y. paralelamente, disminuyendo el correspondiente a la población del 62 % al 59 % lo que implica una reducción del 4,84 %.

El cambio proyectado para establecer el cómputo de la población de los municipios urbanos de la costa atlántica, está destinado a aumentar el peso relativo de la población, incorporando una proporción equivalente a la doceava parte del flujo turístico recibido en cada partido en el año calendario anterior, de conformidad a los datos que al efecto suministre el organismo provincial competente. Con esta modificación se pretende otorgar una mayor coparticipación a un conjunto de municipios que al momento de su creación, no se les evaluó correctamente la especial circunstancia de su limitada extensión territorial y la escasa población estable que poseen con relación al considerable aumento que se produce durante los meses de verano y la infraestructura necesaria que se requiere para la atención de esa migración transitoria.

Por último, se establecen dos normas destinadas, por un lado a que con el nuevo esquema delineado, ninguna comuna, reciba en concepto de coparticipación, menos de lo que percibió en 1988, en términos reales y, por otro, que el comienzo de la vigencia del presente proyecto, opere a partir del 10 de enero de 1989.

Finalmente, es preciso dejar claramente expuesto que en el espíritu del proyecto de ley presentado, subyace la manifiesta voluntad de dotar al régimen municipal de una mayor autonomía financiera y esto generará un afianzamiento institucional de lo que se ha dado en llamar, con acierto, la célula primaria de la democracia.