LA PLATA, 5 de SEPTIEMBRE de 1991.
VISTO el expediente número 2100-15.967/91, por el cual tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 15 de Agosto de 1991, creando el Fondo Provincial del Transporte y,
CONSIDERANDO:
Que dicho Fondo se integrará con el producido de la Tasa Provincial del Transporte instituida por la Ley 10.766, y con el importe de las multas por infracciones que rigen el autotransporte público de pasajeros y por infracciones al Código de Tránsito;
Que la administración del aludido Fondo será realizada por la Dirección Provincial de Transporte;
Que el artículo 4 del Proyecto de Ley prevé que los recursos que integran el Fondo Provincial del Transporte, se depositarán en una cuenta corriente especial que el órgano competente habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicho artículo 4, no se adecúa a las técnicas presupuestarias para el funcionamiento del Fondo creado por el Proyecto de Ley analizado;
Que en consecuencia, deviene necesario el veto parcial del texto sancionado por la Honorable Legislatura, a efecto de proceder a la adecuación normativa que permita su aplicación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase el artículo 4 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 15 de Agosto de 1991, por el cual se crea el Fondo Provincial de Transporte.
ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley el Proyecto mencionado en el artículo anterior, con excepción del artículo observado.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.