DECRETO 548/07
LA PLATA, 12 de ABRIL de 2007.
VISTO que la Señora Directora General de Cultura y Educación propone la designación en el cargo de Delegada Organizadora de la Universidad Pedagógica Provincial a la Licenciada Rosa Margarita MELI y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley 13511 se ha creado la Universidad Pedagógica Provincial cuya organización y funcionamiento se ajustará a las normas constitucionales y legales vigentes;
Que los órganos institucionales de gobierno de la Universidad Pedagógica Provincial, serán establecidos en el Estatuto Académico que reglará su funcionamiento;
Que, hasta tanto se dicte el Estatuto Académico, se designará un delegado organizador cuya gestión no excederá de un período estatutario;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 de la Ley 13511;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Designar a la Licenciada Rosa Margarita MELI (D.N.I. 5.251.429 - Clase 1946), en el cargo de DELEGADA ORGANIZADORA con rango de subsecretario en la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA PROVINCIAL.
ARTÍCULO 2.- Son facultades del delegado organizador:
a) La representación de la universidad y el ejercicio de la jurisdicción superior universitaria.
b) Ejercer la conducción administrativa, económica y financiera de la universidad y supervisar la de las unidades académicas.
c) Organizar la secretaria de la universidad y del rectorado conforme las normas de organización y funcionamiento que dicte el Consejo Asesor Provincial, designar y remover a sus titulares.
d) Proponer al Ministerio de Educación y Justicia la fijación y el alcance de los títulos y grados y, en su caso, las incumbencias profesionales de los títulos correspondientes a las carreras.
e) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
f) Conducir las actividades académicas de la universidad.
g) Designar y remover al personal cuyo nombramiento no corresponda a otros órganos, de acuerdo con los respectivos estatutos vigentes.
h) Resolver las propuestas de nombramientos y remoción de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias.
i) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
j) Aceptar herencias, legados y donaciones.
k) Ejercer las demás atribuciones que le asigne la Ley.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y SINBA, pase a la Dirección General de Cultura y Educación. Cumplido, archívese.