DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 4849/87
La Plata, 16 de junio de 1987
Visto lo actuado en el expediente número 2336-140/86, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la ejecución de obras de equipamiento y/o infraestructura turística o etapa de las mismas en distintos partidos de la Provincia, incorporados a la Zonificación Turística aprobada por Decreto nº 1034/81 y Decreto ampliatorio nº 2969/85;
Que la Ley 10.475 de Presupuesto para 1987, Carácter 1, Jurisdicción 04, Unidad de Organización 4, Ítem 14, Finalidad 6, Función 06, Programa Sección 2, Sector 07, Partida Principal 12 "Préstamos", Subprincipal 1 “A Municipalidades y otros entes comunales", Ubicación Geográfica 200, Número Único 6106, prevé el otorgamiento de créditos a tales efectos;
Que es procedente establecer las condiciones generales para el otorgamiento de los créditos detallados;
Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: El presente reglamenta las modalidades y condiciones para el otorgamiento a las Municipalidades promotoras de las actividades turísticas en sus respectivas jurisdicciones, de créditos imputados a la ejecución de obras de infraestructura y/o equipamiento o a etapas pendientes de las mismas, según proyectos aprobados.-
ARTÍCULO 2º: Los créditos indicados serán atendidos con las disponibilidades de las Partidas específicas de préstamos para obras turísticas, previstas en la Ley de Presupuesto.-
ARTÍCULO 3º: Dichos créditos revestirán carácter promocional y se otorgarán a una tasa de interés anual sobre saldos del veinticuatro por ciento (24%) pagadera en forma trimestral, semestral o anual, según se determine en cada caso.-
ARTÍCULO 4º: Los importes crediticios estarán relacionados con el valor de las inversiones a realizarse, en todos los casos a partir de la sanción del presente, según estimación técnica de los solicitantes. La Autoridad de Aplicación tendrá facultades para llevar a cabo las verificaciones y ajustes que considere pertinente.-
ARTÍCULO 5º: Los importes crediticios podrán cubrir, en cada caso, hasta el ochenta por ciento (80%) del monto de la inversión a la que se imputarán. Podrán ser amortizados en un plazo no mayor de noventa y seis (96) meses; en cuotas trimestrales, semestrales o anuales, iguales y consecutivas, según se determine en cada caso. Podrá convenirse un período de gracia, inicial, no mayor del cuarenta por ciento (40%) del término pactado para su amortización.-
ARTÍCULO 6º: Los importes correspondientes se efectivizarán con previa verificación de la certificación parcial o total de la obra respectiva, por parte de la Autoridad de Aplicación. Esta podrá disponer adelantos de fondos ante la presentación del correspondiente Pliego de Bases y Condiciones; la solicitante en tal caso deberá justificar posteriormente su utilización, mediante certificaciones parciales o totales, dentro del plazo que a tal efecto se determine.
ARTÍCULO 7º: La mora se estipulará en todos los casos, de pleno derecho. La Contaduría General de la Provincia dispondrá el descuento automático de importes adeudados por conceptos contemplados en el presente, de los fondos de coparticipación.
ARTÍCULO 8º: La Autoridad de Aplicación podrá recabar de las solicitantes la información que se considere necesaria a los efectos de la evaluación del caso y su evolución posterior.-
ARTÍCULO 9º: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Economía, por intermedio de la Dirección Provincial de Turismo.-
ARTÍCULO 10: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.-
ARTÍCULO 11º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a la Dirección Provincial de Turismo del Ministerio de Economía para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.-
ARMENDAR1Z
O. B. Palacios