LEY 13991
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º - Créanse los siguientes órganos del Ministerio Público, para cubrir Defensorías Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia, en la ciudad cabecera o sedes descentralizadas, en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación:
Departamento Judicial Azul: Un (1) Defensor Oficial con competencia en los
Fueros Civil, Comercial y de Familia.
Departamento Judicial Bahía Blanca: Dos (2) Defensores Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia.
Departamento Judicial Dolores: Un (1) Defensor Oficial con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia.
Departamento Judicial Junín: Un (1) Defensor Oficial con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia.
Departamento Judicial La Matanza: Ocho (8) Defensores Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia.
Departamento Judicial La Plata: Un (1) Defensor Oficial con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia.
Departamento Judicial Lomas de Zamora: Once (11) Defensores Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia.
Departamento Judicial Mar del Plata: Dos (2) Defensores Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia.
Departamento Judicial Mercedes: Tres (3) Defensores Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia.
Departamento Judicial Morón: Tres (3) Defensores Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia.
Departamento Judicial Quilmes: Tres (3) Defensores Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia.
Departamento Judicial San Isidro: Seis (6) Defensores Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia.
Departamento Judicial San Martín: Cuatro (4) Defensores Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia.
Departamento Judicial Zárate - Campana: Un (1) Defensor Oficial con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia.
ARTICULO 2º- Las Defensorías creadas por la presente Ley serán
distribuidas en cada Departamento Judicial, en la ciudad cabecera y/o en los
Municipios que determine la Procuración General de la Suprema Corte de
Justicia, en base al análisis de los índices de densidad poblacional y de
litigiosidad, como así también del proceso de descentralización de órganos
jurisdiccionales de los distintos fueros, que por disposición legal o de la
Suprema Corte de Justicia, se lleve a cabo en el territorio provincial.
ARTICULO 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del
Ministerio de Economía, a incorporar con destino a las Defensorías creadas por
la presente Ley, los siguientes cargos:
Departamento Judicial Azul: Un (1) Nivel 20; un (1) Nivel 19 -Secretarios e
Instructores Judiciales-; un (1) Nivel 17 bis -Oficial Mayor-; un (1) Nivel 5
-Auxiliar 6to-.
Departamento Judicial Bahía Blanca: Dos (2) Nivel 20; dos (2) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; dos (2) Nivel 17 bis -Oficial Mayor-; tres (3) Nivel 5 -Auxiliar 6to-
Departamento Judicial Dolores: Un (1) Nivel 20; un (1) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; un (1) Nivel 17 bis -Oficial Mayor-; un (1) Nivel 5 -Auxiliar 6to-.
Departamento Judicial Junín: Un (1) Nivel 20; un (1) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; un (1) Nivel 17 bis -Oficial Mayor-; un (1) Nivel 5 -Auxiliar 6to-.
Departamento Judicial La Matanza: Ocho (8) Nivel 20; ocho (8) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; cuatro (4) Nivel 18,50 -Auxiliar Letrado-; dos (2) Nivel 17 bis -
Oficial Mayor-; dos (2) Nivel 5 -Auxiliar 6to-.
Departamento Judicial La Plata: Un (1) Nivel 20; un (1) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; un (1) Nivel 18,50 -Auxiliar Letrado-; un (1) Nivel 17 bis -Oficial Mayor-.
Departamento Judicial Lomas de Zamora: Once (11) Nivel 20; once (11) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; seis (6) Nivel 18,50 -Auxiliar Letrado-; tres (3) Nivel 17 bis -Oficial Mayor-; tres (3) Nivel 5 -Auxiliar 6to-.
Departamento Judicial Mar del Plata: Dos (2) Nivel 20; dos (2) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; un (1) Nivel 18,50 -Auxiliar Letrado-; un (1) Nivel 17 bis -Oficial Mayor-; un (1) Nivel 5 -Auxiliar 6to-.
Departamento Judicial Mercedes: Tres (3) Nivel 20; tres (3) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; dos (2) Nivel 18,50 -Auxiliar Letrado-; un (1) Nivel 17 bis -Oficial Mayor-; un (1) Nivel 5 -Auxiliar 6to-.
Departamento Judicial Morón: Tres (3) Nivel 20; tres (3) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; dos (2) Nivel 18,50 -Auxiliar Letrado-; un (1) Nivel 17 bis -Oficial Mayor-; un (1) Nivel 5 -Auxiliar 6to-.
Departamento Judicial Quilmes: Tres (3) Nivel 20; tres (3) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; dos (2) Nivel 18,50 -Auxiliar Letrado-; dos (2) Nivel 17 bis -Oficial Mayor-; dos (2) Nivel 5 -Auxiliar 6to-.
Departamento Judicial San Isidro: Seis (6) Nivel 20; seis (6) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; tres (3) Nivel 18,50 -Auxiliar Letrado-; dos (2) Nivel 17 bis -Oficial Mayor-; tres (3) Nivel 5 -Auxiliar 6to-.
Departamento Judicial San Martín: Cuatro (4) Nivel 20; cuatro (4) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; dos (2) Nivel 18,50 -Auxiliar Letrado-; dos (2) Nivel 17 bis -Oficial Mayor-; dos (2) Nivel 5 -Auxiliar 6to-.
Departamento Judicial Zárate - Campana: Un (1) Nivel 20; un (1) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; un (1) Nivel 18,50 -Auxiliar Letrado-; un (1) Nivel 17 bis -Oficial Mayor-.
ARTICULO 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el texto de la
Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial - (T. O. por Decreto 3.702/92), con
posterioridad a la determinación de los destinos de los miembros del Ministerio
Público creados en la presente Ley.
ARTICULO 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a efectos del cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.