DECRETO 1659/80
LA PLATA, 9 de SETIEMBRE DE 1980.
VISTO las previsiones del artículo 1º de la Ley 8720, por el cual se establece la competencia de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial en la ejecución de impresiones y encuadernaciones requeridas por las reparticiones de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que deben arbitrarse las medidas concurrentes a efectos de reglamentar la comercialización, en caso de que corresponda, de los impresos y encuadernaciones que se realicen por requerimiento de los organismos autorizados;
Que, con tal propósito, resulta conveniente delegar las facultades de estipular precios y demás cuestiones inherentes a la comercialización en la persona del Director de Impresiones del Estado y Boletín Oficial;
Atento lo manifestado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Director de Impresiones de Estado y Boletín Oficial a fijar los precios, modalidades de reajuste y demás circunstancias inherentes a la comercialización de impresos y encuadernaciones que realice la repartición a su cargo, a pedido de las dependencias de la Administración Pública Provincial y que, por sus cualidades, deban expenderse al público.
ARTÍCULO 2.- El producido de las ventas señaladas en el artículo anterior se ingresará a la “Cuenta de Terceros Ley 8720 – artículo 3º”, con las finalidades previstas para la misma.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Regístrese y notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.