DECRETO 1659/80

 

LA PLATA, 9 de SETIEMBRE DE 1980.

 

VISTO las previsiones del artículo 1º de la Ley 8720, por el cual se establece la competencia de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial en la ejecución de impresiones y encuadernaciones requeridas por las reparticiones de la Administración Pública Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que deben arbitrarse las medidas concurrentes a efectos de reglamentar la comercialización, en caso de que corresponda, de los impresos y encuadernaciones que se realicen por requerimiento de los organismos autorizados;

 

Que, con tal propósito, resulta conveniente delegar las facultades de estipular precios y demás cuestiones inherentes a la comercialización en la persona del Director de Impresiones del Estado y Boletín Oficial;

 

Atento lo manifestado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Director de Impresiones de Estado y Boletín Oficial a fijar los precios, modalidades de reajuste y demás circunstancias inherentes a la comercialización de impresos y encuadernaciones que realice la repartición a su cargo, a pedido de las dependencias de la Administración Pública Provincial y que, por sus cualidades, deban expenderse al público.

 

ARTÍCULO 2.- El producido de las ventas señaladas en el artículo anterior se ingresará a la “Cuenta de Terceros Ley 8720 – artículo 3º”, con las finalidades previstas para la misma.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese y notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.