FUNDAMENTOS DE LA LEY 14637

El presente proyecto de ley actualiza el régimen especial de de inasistencias justificadas para alumnas embarazadas, proponiendo la inclusión de los adolescentes, jóvenes y adultos varones en condición de paternidad, hasta ahora excluidos del ejercicio de los derechos ahí comprendidos.

En el marco de la Ley Nacional № 26.206, Ley de Educación Nacional, y la Ley Provincial № 13.688, de Educación, se asume la obligatoriedad del nivel de educación secundaria.

La Ley Provincial de Educación, en su artículo 16, establece que son fines de la política educativa brindar una educación de calidad, “entendida en términos de justicia social, con igualdad de oportunidades y posibilidades fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los alumnos sin que esto implique ninguna forma de discriminación”.

La inclusión educativa no solo se refiere al acceso de adolescentes y jóvenes que nunca han asistido a las escuelas secundarias, sino también a la permanencia en el sistema educativo de quienes tienen dificultades para continuar con sus estudios.

Esto requiere flexibilidad en la aplicación del régimen de asistencia y puntualidad de los alumnos, para que se contemplen las diversas condiciones sociales y personales de cada alumno y el contexto socio-económico y territorial de cada escuela. El objetivo es asegurar el acceso al proceso educativo y la consecución de los niveles de aprendizaje propuestos.

Uno de los motivos de deserción escolar que encontramos en nuestra Provincia en el nivel de educación secundaria es el de la maternidad y paternidad de los alumnos. Este hecho diferencial, y su protección, está contemplado en la legislación provincial solo para el caso de las alumnas embarazadas, en la Ley № 11.273 y modificatorias, que establece un régimen especial de inasistencias justificadas. Recientemente han sido incluidos los varones en el desarrollo reglamentario de la Resolución 587/2011 de la DGCE. Ahora se propone darle rango legal a esta situación.

Este proyecto propone innovar sobre el régimen legal actual en las siguientes cuestiones:

a. Se incorpora a la figura paterna en el régimen de inasistencias, en base al principio de igualdad, reforzando la garantía de los derechos y obligaciones que la paternidad conlleva. La ampliación a los varones de este régimen es un camino que ya han transitado otras provincias, como por ejemplo Catamarca, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Luís o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. Se incluye, como artículo 2, la aclaración del carácter optativo del régimen y los requisitos de acreditación del embarazo o la condición de maternidad/paternidad.

c. Se incluye, como artículo 4, la posibilidad de ampliar los plazos de inasistencia justificada en los casos de nacimiento múltiple, riesgos en el embarazo o maternidad de hijos menores de cuatro años de edad.

d. Se amplían los deberes de las instituciones educativas, en el artículo 6, que deberán entregar una copia del texto de la ley a los alumnos interesados. También deberán garantizar que en todos los distritos de la provincia de Buenos Aires exista al menos un establecimiento de educación secundaria con jardín maternal, donde las y los estudiantes en situación de maternidad o paternidad tengan prioridad de inscripción.

e. Se incluye, como artículo 7, la aclaración de la complementariedad entre este régimen especial y el régimen ordinario de inasistencias.