LEY 6084

 

Expropiación de un inmueble para Instituto Médico Asistencial, en Verónica, Magdalena.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Verónica, Partido de Magdalena, cuyos datos catastrales son Parcelas 4, 5 y 6, Quinta 4, Sección C, Circunscripción III y según título como sección quintas, designadas con los números 71, 67 y 63 con una superficie de 3 hectáreas, 38 áreas; 3 hectáreas, 64 áreas y 3 hectáreas, 38 áreas, respectivamente, de propiedad de Constantino Ghanocely y que figura inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 96.654, al folio 241 del año 1937.

 

ARTÍCULO 2.- El bien expropiado será destinado a la instalación y funcionamiento de un Instituto Médico Asistencial.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a realizar los actos necesarios para hacer efectiva la expropiación y toma de posesión, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley número 5708.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.