Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 13/11
VISTO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de
Que asimismo el artículo 1°, inc. i, Título I, Anexo II, del Decreto N° 532/09, establece que será función del R.U.I.T. tener a su cargo el Registro de las Escuelas de Conductores Particulares;
Que los artículos 21 y 22, del mismo Decreto, Título y Anexo, especifican las características y requisitos a cumplimentar para llevar adelante un establecimiento de estas características;
Que en apoyo de las medidas de prevención tomadas por
Que acorde a las pautas que se establecen en
Que mediante
Que conforme lo establecido por el artículo 4°, Anexo I,
del Decreto N° 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende
funcionalmente de
Que la presente medida se adopta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 532/09, reglamentario de
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-
Otorgar MATRÍCULA DE INSTRUCTOR, a las personas que se detallan en el Anexo
Único, compuesto de DOS (2) fojas, que forma parte integrante de la presente, en
el marco del Registro de Escuelas de Conductores Particulares de
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA.
Cumplido, archivar.-
Emiliano Manuel Baloira
Director Provincial
de Política y Seguridad Vial
ANEXO ÚNICO