DECRETO 284/18

 

LA PLATA, 27 de marzo de 2018.

 

VISTO el expediente Nº 2440-102/17, a través del cual tramita la aprobación de la Adenda al Nuevo Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR), la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR) y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 6 de octubre del 2003 las partes suscribieron el Nuevo Acuerdo Marco, a través del cual se establecieron bases y lineamientos generales para concretar y coordinar el aporte económico que permita asegurar el suministro de energía eléctrica por parte de las compañías distribuidoras;

 

Que el mencionado Acuerdo prevé en su artículo quinto, una duración de cuatro (4) años y cuatro (4) meses con la posibilidad de renovarlo por un período de cuatro (4) años, por lo que las partes convinieron renovar el compromiso por cuatro años (4) contados a partir del 1 de enero del 2007;

 

Que vencido el plazo de renovación, las partes suscribieron el 22 de julio de 2011 una nueva Adenda al Nuevo Acuerdo Marco a través del cual se prorrogó su vigencia por cuatro (4) años más, siendo ratificada mediante Resolución N° 247 del 5 de Marzo del 2012 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y por el Decreto N° 507 del 8 de junio de 2012 del Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que, asimismo, con fecha 18 de marzo del 2011 fue suscripta entre el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos y EDELAP, un Acta Acuerdo con el objeto de hacer efectiva la transferencia a la Provincia de Buenos Aires del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre el Estado Nacional y EDELAP;

 

Que mediante Decretos N° 1745/11 y 1853/11, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional, respectivamente, ratificaron el Acta Acuerdo referida, transfiriéndose en consecuencia a la Provincia de Buenos Aires la jurisdicción sobre el servicio público de distribución prestado por EDELAP y su respectivo contrato de Concesión;

 

Que, asimismo, se estableció que la concesión a cargo de EDELAP se regiría por la Ley N° 11.769 de Marco de Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y que la Autoridad de Aplicación debía disponer la adecuación integral del Contrato de Concesión en el marco del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dado que aún se encuentran pendientes de regularización los asentamientos ubicados en las áreas de concesión de las distribuidoras, habiéndose notado un visible incremento de su cantidad, las partes entienden conveniente, tener por prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2017 la vigencia del Nuevo Acuerdo Marco a efectos habilitar el ámbito temporal de análisis necesario para establecer los mecanismos tendientes a concretar tal regularización;

 

Que en virtud de ello, el presente Acuerdo retrotrae sus efectos al 1 de enero de 2015, por lo que las empresas EDENOR, EDESUR y EDELAP renuncian expresamente al reclamo por los intereses que pudieran corresponder por las acreencias devengadas, desde la fecha citada hasta la aprobación de la presente;

 

Que teniendo en consideración que las sucesivas prórrogas sólo tuvieron por objeto dar continuidad a la vigencia del Nuevo Acuerdo Marco, las partes se comprometen a su revisión integral, a efectos de determinar la pertinencia y continuidad de las estipulaciones que permitan alcanzar los objetivos que le dieran origen;

 

Que asimismo y en virtud de que se han producido modificaciones en el régimen tarifario vigente, corresponde en esta instancia, su adecuación;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, procede el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta por uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Dar por Aprobada la Adenda al Nuevo Acuerdo Marco suscripto entre el Estado Nacional, representado por el Ing. Juan José ARANGUREN, en su carácter de Ministro de Energía y Minería de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, representada por el Lic. Roberto GIGANTE, en su carácter de Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR), representada por su apoderado Leandro Carlos MONTERO, la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR), representada por su apoderado Gaetano SALIERNO y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP), representada por sus apoderados Damián Eduardo SANFILIPPO y Fernando Agustín PINI, instrumento que agregado Anexo Único (CONVE-2017-02927667-GDEBA-MIYSPGP), que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°: Delegar en el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos la aprobación del monto resultante de la verificación de los saldos impagos, denunciados por las distribuidoras, conforme el procedimiento indicado en el capítulo VI, Artículo 13° y cc del Reglamento del Fondo del Nuevo Acuerdo Marco y proceder al pago de las obligaciones que surjan del instrumento que se aprueba por el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante                                                      Federico Salvai

Ministro de Infraestructura y                                                Ministro de Jefatura de

Servicios Públicos                                                     Gabinete de Ministros

 

                                                          

María Eugenia Vidal

Gobernadora

 

ADENDA AL NUEVO ACUERDO MARCO

 

Entre el (i) ESTADO NACIONAL, representado en este acto por Ing. Juan José Aranguren, en su carácter de Ministro de Energía y Minería, constituyendo domicilio en Yrigoyen N° 250 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires (el “ESTADO NACIONAL”); (ii) la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Lic. Roberto GIGANTE, en su carácter Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en la calle 7 N° 1267 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata (la “PROVINCIA DE BUENOS AIRES”); (iii) la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (“EDENOR”), representada por su apoderado Leandro Carlos Montero, constituyendo domicilio en la Avenida Del Libertador N° 6363, piso 12, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iv) la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (“EDESUR”) representada por su apoderado Gaetano Salierno, constituyendo domicilio en la calle San José N° 140 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; y (y) la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (“EDELAP”) representada por sus apoderados Damián Eduardo Sanfilippo y Fernando Agustín Pini, constituyendo domicilio en Diagonal 80 N° 1001 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; en adelante denominados “LAS PARTES”, y

 

CONSIDERANDO:

 

a)      Que el 6 de octubre de 2003 LAS PARTES suscribieron el NUEVO ACUERDO MARCO, aprobado posteriormente por el Decreto N° 1972/2004, a través del que se establecieron las bases y lineamientos generales para concretar y coordinar el aporte económico que permitiera asegurar el suministro de energía eléctrica por parte de las COMPAÑIAS DISTRIBUIDORAS a los ASENTAMIENTOS Y USUARIOS indicados en su artículo Tercero.

b)     Que en el artículo quinto del NUEVO ACUERDO MARCO, se estableció que su duración sería de cuatro (4) años y cuatro (4) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2002 o hasta que se regularicen totalmente los ASENTAMIENTOS, lo que ocurriera primero.

c)      Que el mencionado artículo quinto prevé la posibilidad de renovar el NUEVO ACUERDO MARCO por períodos de cuatro (4) años, por lo que el 23 de junio de 2008 se celebró una ADENDA mediante la cual LAS PARTES convinieron renovar el compromiso por cuatro (4) años contados a partir del 1 de enero de 2007.

d)     Que, asimismo, vencido el plazo de la renovación, el 22 de julio de 2011 LAS PARTES suscribieron una nueva AGENDA al NUEVO ACUERDO MARCO a través de la que se prorrogó su vigencia por otros cuatro (4) años, contados a partir del 1 de enero de 2011, siendo ratificada mediante la Resolución N° 247 de fecha 05 de marzo de 2012 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y por el Decreto N° 507 dictado por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL con fecha 08 de Junio de 2012.

e)      Que, por otra parte, con fecha 18 de marzo 2011 fue suscripta entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y EDELAP, un ACTA ACUERDO con el objeto de hacer efectiva la transferencia a LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre el ESTADO NACIONAL y EDELAP.

f)      Que mediante los Decretos Nros. 1745 de fecha 5 de octubre 2011 y 1853 de fecha 14 de noviembre 2011, el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, respectivamente, ratificaron el ACTA ACUERDO referida precedentemente transfiriéndose, en consecuencia, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la jurisdicción sobre el servicio público de distribución prestado por EDELAP y su respectivo Contrato de Concesión.

g)     Que mediante el ACTA ACUERDO referida se estableció que la concesión a cargo de EDELAP se regiría por la Ley N° 11769, de Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires y que la Autoridad de Aplicación debía disponer la adecuación integral del Contrato de Concesión en el marco del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.

h)     Que dado que aún se encuentran pendientes de regularización los asentamientos ubicados en las áreas de concesión de las distribuidoras y de haberse verificado, desde la firma del NUEVO ACUERDO MARCO en 2003 hasta el presente, un notable incremento de su cantidad, LAS PARTES entienden conveniente, excepcionalmente, tener por prorrogado, hasta el 30 de septiembre de 2017, la vigencia del NUEVO ACUERDO MARCO, a los efectos de habilitar así el ámbito temporal de análisis necesario para establecer los mecanismos tendientes a concretar tal regularización.

i)       Que, asimismo, teniendo en consideración que las sucesivas prórrogas sólo tuvieron por objeto dar continuidad a la vigencia del NUEVO ACUERDO MARCO, es intención de las PARTES proceder a su revisión integral, en los términos del artículo décimo quinto del Acuerdo, a los efectos de determinar la pertinencia y continuidad de las estipulaciones e integración actuales que, confirmadas o modificadas, permitan alcanzar los objetivos que le dieran origen.

j)       Que con motivo del dictado de las Resoluciones N° 6 del 25 de enero de 2016 y N° 7 del 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de la Nación, a través de la Resolución N° 1 de fecha 29 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), se aprobaron nuevos cuadros tarifarios de EDENOR y EDESUR, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2016 y hasta la fecha indicada en el Considerando siguiente, contemplándose en ellos la aplicación de una Tarifa Social para determinados usuarios finales y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Sexto del NUEVO ACUERDO MARCO, corresponde aplicar a partir de dicha fecha.

k)     Que a través de las Resoluciones Nros. 82 y 83 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de fecha 1 de febrero de 2017 se aprobaron, respectivamente, los cuadros tarifarios a aplicar por EDENOR y EDESUR, que reemplazaron los referidos en el Considerando precedente y mediante cuales, además, se establece la continuidad de una Tarifa Social.

l)       Que, por su parte, mediante Resolución N°22 de fecha 24 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se aprobaron los valores del cuadro tarifario a aplicar por EDELAP S.A. a los consumos registrados a partir de la fecha de publicación de dicha medida, ocurrida el día 26 de febrero de 2016.

 

Por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

 

CLÁUSULA PRIMERA: Tener por prorrogado, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2017, el NUEVO ACUERDO MARCO celebrado el 6 de octubre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en su artículo quinto, segundo párrafo.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES declaran y aceptan el período de prórroga excepcional establecido en la presente ADENDA. En tal marco, las PARTES se comprometen a proceder a la revisión integral del NUEVO ACUERDO MARCO, en los términos de su artículo décimo quinto, a los efectos de determinar la pertinencia y eventual continuidad o modificación de las estipulaciones e integración actuales, con las adecuaciones que se acuerden en función de la transferencia de EDELAP a la jurisdicción provincial, para alcanzar los objetivos que le dieran origen.

 

CLÁUSULA TERCERA: A los fines de lo dispuesto por el Artículo Sexto del NUEVO ACUERDO MARCO en relación con las tarifas a aplicar a los consumos medidos colectivamente, dado que se han producido modificaciones al régimen tarifario vigente, corresponde aplicar las tarifas equivalentes a las previstas en el referido artículo, vigentes al momento de la lectura del consumo. En virtud de ello, LAS PARTES acuerdan que a los efectos de la emisión de los avisos de pago y el cálculo de los consumos registrados en los puntos de medición comunitaria previstos en el Artículo Sexto del NUEVO ACUERDO MARCO, a partir del 1 de febrero de 2016, se aplicará para EDENOR y EDESUR la Tarifa Social con Ahorro (Ti R7) establecida en los Anexos VII y VIII de la Resolución ENRE N° 1/2016 hasta el 31 de enero de 2017 y, a partir del 1° de febrero de 2017, la prevista en sendos Anexos VI a las Resoluciones Nros. 82/2017 y 83/2017 del ENRE y, para EDELAP, la Tarifa Social con Ahorro (Ti R9) establecida en el Anexo V de la Resolución MIySP N° 22/2016 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. En caso de corresponder, serán aplicables las tarifas de idéntica categoría que reemplacen las recién referidas, producto de los ajustes y aumentos escalonados, tomando un sólo cargo fijo por equipo de medición sin límite de energía, considerando sin cargo los primeros 150 kWh mensuales de consumo por cada medidor comunitario.

 

CLÁUSULA CUARTA: Habida cuenta que el presente Acuerdo retrotrae sus efectos al 1 de enero de 2015, EDENOR, EDESUR y EDELAP renuncian expresamente al reclamo por los intereses que pudieran corresponder por las acreencias devengadas, desde la fecha citada hasta la aprobación de la presente por parte de las autoridades competentes.

 

En prueba de conformidad, LAS PARTES suscriben CINCO (5) ejemplares, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de AGOSTO de 2017.

 

Fernando Pini                       Damián Sanfilipo                 Gaetano Salierno

Apoderado                             Apoderado                             Apoderado

 

Roberto Gigante                                                      Juan José Aranguren

Ministro de Infraestructura y                                                Ministro de Energía y Minería

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