(DEJA SIN EFECTO LA PRESENTE, SEGÚN RESOLUCIÓN 372/2021 MJGM)
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 138-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 4 de Febrero de 2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-02568752-GDEBA-DSTAMJGM los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020, N° 4/2021 y N° 67/2021, el Decreto N° 40/2021, las Resoluciones N° 1/2021 y N° 137/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 771/2020.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.
Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 67/2021 se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1° hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive.
Que, a su vez, el artículo 4° del aludido Decreto Nacional prevé que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Airespodrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que por su parte, el Decreto Nacional N° 4/2021 definió parámetros sanitarios tendientes a determinar la existencia de alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptar medidas de limitación de la circulación.
Que, en ámbito provincial, se dictó el Decreto N° 40/2021 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 67/2021.
Que, por el artículo 4° del aludido Decreto, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que, asimismo, el Anexo Único del Decreto N° 40/2021, faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud, a disponer las medidas de limitación de la circulación que resulten necesarias con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 67/2021 y de conformidad con los parámetros sanitarios previstos en el Decreto Nacional N° 4/2021, o normas que en el futuro las reemplacen.
Que, en ese marco, este Ministerio dictó la Resolución N° 137/2021 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encuentran comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, y las actividades autorizadas para desarrollar en cada una, previendo además que regularmente el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.
Que, mediante la Resolución N° 1/2021 de este Ministerio se procedió a tomar medidas tendientes a limitar, en horario nocturno, la realización de las actividades que se encuentran habilitadas en los diferentes distritos, con excepción de aquellas que fueran esenciales de acuerdo al Decreto Nacional N° 67/2021 o que implicaren procesos productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus.
Que dichas medidas implican que, en aquellos municipios incluidos en las FASES 3 y 4 del sistema de fases establecido en la provincia, las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día y que las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.
Que, en atención a la efectividad de las medidas adoptadas en la Resolución aludida y la situación epidemiológica actual, deviene necesario establecer que las actividades mencionadas no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día, estableciendo su vigencia hasta el 28 de febrero inclusive.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 40/2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer, en los municipios incluidos en las fases 3 y 4 del sistema de fases aprobado por la Resolución N° 137/2021 de este Ministerio, una restricción en el desarrollo de las actividades autorizadas para cada fase.
ARTÍCULO 2°. La restricción prevista en el artículo anterior implica las siguientes limitaciones:
ARTÍCULO 3°. Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 67/2021, podrán desarrollarse sin limitación horaria.
ARTÍCULO 4°. Las medidas dispuestas precedentemente comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente y hasta el día 28 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 5°. Derogar la Resolución N° 1/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro.