Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 420/07
LA PLATA, 17 de agosto de 2007.
VISTO: El expediente Nº
2400-4482/07 Alcance N° 1, el Decreto N° 4.052/00, siguientes y concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 392/07
se instruyeron al Organismo de Control de Energía Eléctrica de
Que consecuentemente se han analizado los mecanismos más convenientes a los
fines de obtener el financiamiento y los recursos para afrontar el costo de la
mencionada inversión;
Que cabe señalar que a los fines de subsanar una falla del diseño regulatorio
instaurado durante el proceso privatizador de los servicios públicos, como era
el dejar librado a las fuerzas del mercado las decisiones de inversión en el
sector de transporte de energía eléctrica y la disponibilidad de los recursos
aplicables a dicho destino mediante el dictado del Decreto Nº 4.052/00, se
estableció un agregado tarifario para cubrir los costos de expansión de la red
eléctrica de transporte provincial y la obligación de fideicomitir
los ingresos que por tal concepto percibiesen los distribuidores eléctricos;
Que con la modificación dada por
Que asimismo, se constituyó el Fondo Fiduciario para
Que las modificaciones propiciadas se basaron en dos cuestiones fundamentales:
por un lado, no eximir a los distribuidores de su responsabilidad de realizar
las inversiones en transporte para cumplir con la obligación de abastecer toda
la demanda, y por otro, garantizar que el componente tarifario que pagan los
usuarios con destino a las inversiones en transporte no fuera de libre
disponibilidad de los distribuidores;
Que la extensión de los plazos que se requieren para ejecutar obras de
expansión de la red de transporte y la restricción de los recursos para hacer
frente a tales inversiones, sumado al tiempo que demandará la adquisición e
instalación de las centrales de generación eléctrica dispuestas por el Estado
Nacional a través del Decreto N° 938/07 y la repotenciación de Centrales de
Que si bien el Gobierno provincial viene llevando adelante las acciones que
coadyuven a superar la situación descripta, entre las que se encuentra el “Plan
de Obras de Alta Prioridad para el Transporte Eléctrico” aprobado por el
Decreto N° 1.652/06, las urgentes necesidades que se registran en el sector
ameritan la toma de decisiones que permitan sobrellevar la problemática
descripta;
Que la contratación de generación eléctrica distribuida y temporal por una
potencia total de veintiseis megawatts
(26 MW) constituye una alternativa complementaria a la expansión de la red de
transporte provincial y su costo debe ser absorbido por la demanda de la zona
atlántica a la cual beneficia;
Que tal posición se encuentra avalada por el Foro Regional Eléctrico de
Que por todo lo precedentemente expuesto, corresponde en esta instancia
determinar los valores del agregado tarifario a incorporar en el cuadro de
referencia del área atlántica, de manera tal de asegurar el recupero de los
costos que se generen como consecuencia de la contratación de generación
eléctrica distribuida y temporal, en un todo conforme con lo dispuesto en el
Marco Regulatorio Eléctrico;
Que habiendo dictaminado
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley
N° 13175;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que la inversión referida a la contratación de generación eléctrica distribuida y temporal en el área atlántica, por una potencia total de veintiséis megawatts (26 MW), resulta financiable con los recursos actuales y futuros recaudados en dicha zona por el componente de las tarifas provinciales de distribución de energía eléctrica destinado a la expansión del transporte.
ARTÍCULO 2º. Instruir a
ARTÍCULO 3º. Autorizar al Foro
Regional Eléctrico de
ARTÍCULO 4°. Autorizar al Foro
Regional Eléctrico de
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
C.C. 10.336