DECRETO 1373/62

 

NORMAS REGLAMENTARIAS DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS PENALES

De la Provincia de Buenos Aires

 

LA PLATA, 19 de FEBRERO de 1962.

 

VSTO el expediente 2211-46.044 año 1962, que contiene las “Normas Reglamentarias del Código de Ejecución Penal y de Estructuración de la Dirección General de Establecimientos Penales”, propuestas por la precitada Dirección, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho articulado explicita reglamentariamente las regulaciones penitenciarias del Código de Ejecución Penal de la Provincia, en lo que concierne a la competencia de la Dirección General de Establecimientos Penales (Artículo 172 inc. b) y c) C.E.P.);

 

Que su contenido introduce una racional estructuración orgánica que responde a las funciones encomendadas a la citada Repartición (Artículo 172 inc. e) C.E.P.);

 

Que complementa instituciones; confiere normatividad sistemática al régimen de encausados; da precisión operativa a los períodos de tratamiento correctivo de los penados; e inserta una orientación constructiva y de perfeccionamiento para el personal penitenciario;

 

Que sin perjuicio de su perfectibilidad y de las resoluciones complementarias a dictarse por la Dirección General de Establecimientos Penales;

 

Por ello y atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la reglamentación propuesta por la Dirección General de Establecimientos Penales, que corre agregada al expediente 2211-46.044/962 y que forma parte integral del presente Decreto, sobre “Normas reglamentarias del Código de Ejecución Penal y de Estructuración Orgánica de la Dirección General de Establecimientos Penales”, con la supresión indicada a fojas 5 para el Artículo 2º y las modificaciones de los Artículos 42 y 171, también consignadas a fojas 5, aceptándose las aclaraciones que corren de fojas 5 a 7.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Establecimientos Penales editará el texto ordenado, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo precedente y a las previsiones de la Reglamentación aprobada.

 

ARTÍCULO 3.- Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y remítase a la Dirección General de Establecimientos Penales.

 

 

ÍNDICE

 

PARTE PRIMERA

 

ÓRGANOS Y PENAS

 

TÍTULO I: Dirección General de Establecimientos Penales

 

CAPÍTULO I: Integración

I: Subdirección General.                                                       Arts. 2/4

II: Organismos de Conducción                                             Arts. 5/3

1.- Dirección de Seguridad                                                   Arts. 9/12

2.- Dirección de Tratamiento                                                Arts. 13/18

3.- Dirección Administrativa                                                Arts. 19/22

4.- Subdirección de Producción –

Dirección de Trabajo Penitenciario                                       Arts. 23/26

5.- Normas para los Organismos de Conducción                  Arts. 27/30

III: Inspección General                                                         Arts. 31/34

IV: Instituto de Clasificación                                               Arts. 35/49

V: Secretaría General                                                            Arts.      50

VI: Relatoría                                                                         Arts.      51

 

TÍTULO II: Destino a las Unidades Penitenciarias              Arts. 52/56

TÍTULO III: Normas complementarias para la

Clasificación de los internos

a) penados                                                                             Arts. 57/61

b) penadas                                                                             Arts. 62/63

c) encausados-encausadas                                                     Arts. 64/65

d) alcance del concepto de separación                                  Arts. 66/69

 

SEGUNDA PARTE

 

RÉGIMEN DE ENCAUSADOS

 

Tratado de convivencia

 

TÍTULO I.: Normas de Comportamiento

 

CAPÍTULO 1: Fundamentos                                                           Arts. 70/72

CAPÍTULO 2: Ingreso                                                         Arts. 73/88

CAPÍTULO 3: Comportamiento en la celda                        Arts. 89/101

CAPÍTULO 4: Comportamiento con el personal                 Arts. 102/112

CAPÍTULO 5: Comportamiento entre los internos              Arts. 113/118

CAPÍTULO 6: Comportamiento en los recreos                   Arts. 119/131

CAPÍTULO 7: Comportamiento en los talleres, escuelas

Iglesia y actos culturales

1) en los talleres                                                                    Arts. 132/142

2) en la escuela                                                                      Arts. 143/146

3) en los actos culturales                                                       Arts. 147/149

4) en la iglesia                                                                       Arts.        150

CAPÍTULO 8: Comportamiento en los comparendos

y traslados                                                                             Arts. 151/152

CAPÍTULO 9: Comportamiento durante las visitas            Arts. 154/155

CAPÍTULO 10: Normas especiales para las internas

madres                                                                                   Arts. 156/167

CAPÍTULO 11: Normas de disciplina y conducta,

sanciones correctivas                                                             Arts. 168/180

 

TÍTULO II: Régimen de visitas                                           Arts. 181/203

 

TÍTULO III: Correspondencia                                             Arts. 204/215

 

TÍTULO IV: Servicios dispensados a los internos

CAPÍTULO 1: Atención médica                                          Arts. 216/220

CAPÍTULO 2: Trabajo                                                         Arts. 221/224

CAPÍTULO 3: Asistencia social y jurídica                          Arts. 225/226

CAPÍTULO 4: Orientación personal                                    Arts.       227

CAPÍTULO 5: Educación

I: Servicio Educativo Básico                                                 Arts.       228

1) Enseñanza primaria                                                           Arts. 229/231

2) Religión y moral                                                               Arts. 232/234

3) Biblioteca                                                                          Arts. 235/236

4) Información periodística: publicaciones                           Arts. 237/240

5) Música                                                                              Arts. 241/243

6) Difusiones radiales                                                           Arts. 244/245

7) Películas y conferencias                                                    Arts. 246/249

II: Actividad estética cultural                                                           Arts. 250/252

TÍTULO V: Cultura física                                                    Arts. 253/255

 

PARTE TERCERA

 

REGIMEN DE PENADOS

 

TÍTULO I: Régimen de adaptación Progresiva                   

CAPÍTULO 1: Normas previas                                            Arts. 257/260

CAPÍTULO 2: Período de Observación                              Arts. 261/269

CAPÍTULO 3: Período de Tratamiento Básico Correctivo  Arts. 270/283

CAPÍTULO 4: Período de Prueba

1) Normas comunes                                                              Arts. 284/299

2) Normas para Unidades de Régimen Abierto                    Arts. 300/307

 

TÍTULO II: Régimen de Trabajo Penitenciario

CAPÍTULO 1: Carácter y modalidades                               Arts. 308/323

CAPÍTULO 2: Distribución del peculio                               Arts. 324/332

CAPÍTULO 3: Accidentes de trabajo                                  Arts. 333/341

 

TÍTULO III: Educación y Cultura

CAPÍTULO 1: Educación y actividades culturales             Arts. 342/364

CAPÍTULO 2: Religión                                                       Arts. 365

CAPÍTULO 3: Asistencia social                                          Arts. 366

 

PARTE CUARTA

 

PERSONAL PENITENCIARIO

 

TÍTULO I: Disposiciones generales

CAPÍTULO 1: Normas básicas

1): Personal en general                                                          Arts. 267/376

2: Jefes superiores y Jefes de Unidades                                Arts. 377/383

3: Jefes subalternos                                                               Arts. 384/388

4: Distribución del personal de escalafón de

Seguridad en las Unidades                                                   Arts. 389/390

CAPÍTULO 2: Personal con derecho a casa habitación       Arts. 391/399

 

TÍTULO II: Guardia Externa

1: Normas Generales                                                             Arts. 400/403

2: Centinelas                                                                         Arts. 404/408

3: Custodia en espacio abierto                                              Arts. 409/410

4: Conducción de internados                                                Arts. 411

5: Uso del arma                                                                     Arts. 412

 

TÍTULO III: Personal de Vigilancia y Tratamiento

CAPÍTULO 1: Normas comunes                                         Arts. 413/433

CAPÍTULO 2: Normas para el funcionamiento de

Tribunal de Conducta                                                           Arts. 434/443

CAPÍTULO 3: Personal de Vigilancia                                 Arts. 444/478

CAPÍTULO 4: Personal de Tratamiento                              Arts. 479/485

 

TÍTULO IV: Personal Técnico Laboral                                Arts. 486/487

1: Costo de producción                                                         Arts. 488/489

2: Depósitos                                                                          Arts. 490/492

3: Inventario de depósitos y balances                                   Arts. 493/500

 

TÍTULO V: Personal administrativo                                    Arts. 501/503

Normas Complementarias                                                     Arts. 504/507

Normas Complementarias Transitorias                                 Arts. 508

 

PARTE PRIMERA

 

ÓRGANOS Y FINES

 

TÍTULO I

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS PENALES

 

Capítulo I

 

Integración

 

Artículo 1.- Dirección General de Establecimiento Penales quedará integrada con los siguientes órganos:

 

I.   Subdirección General

 

Artículo 2.- El Subdirector General es la jerarquía inmediata inferior al Director General.

 

Artículo 3.- Tendrá jerarquía superior al Subdirector de Producción y los titulares de los Organismos de conducción.

 

Artículo 4.- Acorde con los fines de la Repartición y con las instrucciones impartidas por el Director general, promoverá y supervisará el cumplimiento efectivo y dinámico de las funciones establecidas a los titulares y al personal de los organismos y Unidades Penitenciarias.

 

I.                   Organismos de Conducción

 

Artículo 5.- Para la ejecución de los fines establecidos por el Código de Ejecución Penal, la Dirección General de Establecimientos Penales diversificará las funciones con arreglo a los Organismos de Conducción siguientes:

Dirección de Seguridad

Dirección de Tratamiento

Dirección Administrativa

Dirección de Trabajo penitenciario

 

Artículo 6.- Es inherente a los Organismos de Conducción, ejecutar las funciones de su competencia con dominio técnico y dinámica verificación, hasta lograr la plena conformación penitenciaria de las Unidades.

 

Artículo 7.- Cada uno de ellos realizará una obra de progresivo perfeccionamiento. En ellos se mantendrá actualizado el conocimiento del estado de las Unidades.

 

Artículo 8.- Sus titulares, por su condición de funcionarios de carrera materializarán la competencia de sus organismos mediante una intervención personal efectiva, prodigando instrucciones y enseñanzas, y con alcance acumulativo.

Cuando un establecimiento ofrezca deficiencias de cierta intensidad, se constituirán en el mismo, hasta obtener su plena normalización.

 

  1. Dirección de Seguridad

 

Artículo 9.- Un jefe Superior del escalafón de seguridad será el titular de la Dirección de Seguridad.

Tendrá jerarquía superior sobre los Jefes de Unidades, debiendo ejercerla en el ámbito de su competencia funcional.

 

Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus fines operará, planificará y asesorará sobre los aspectos inherentes a:

1)      Seguridad externa;

2)      Seguridad interna. Requisas;

3)      Capacitación del personal de seguridad;

4)      Sistemas prevencionales;

5)      Arquitectura penitenciaria en seguridad;

6)      Disciplina general de las Unidades.

 

Artículo 11.- Deberá lograr y mantener la plena vigencia de las normas que, sobre seguridad, contienen las Leyes y Reglamentaciones Penitenciarias.

 

Artículo 12.- Programará perfeccionamientos. Capacitará al personal. Instruirá en disciplina. Establecerá sistemas prevencionales. Acopiará antecedentes y se perfeccionará en arquitectura penitenciaria.

 

  1. Dirección de Tratamiento

 

Artículo 13.- Un jefe Superior del escalafón de seguridad será el titular de la Dirección de Tratamiento.

Tendrá jerarquía superior sobre los Jefes de Unidades, debiendo ejercerla en el ámbito de su competencia funcional.

 

Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus fines operará, planificará y asesorará sobre los aspectos inherentes a:

1)      registro general de internos;

2)      tratamiento de convivencia para encausados:

orden y disciplina en el comportamiento de los internados; higiene; urbanidad, moral, orientación personal, religión; enseñanza primaria; lecturas, información periodística, conferencias; música; cultura física por prescripción médica; psicotécnica y laborterapia;

3)      Tratamiento correctivo para penados y planes de reeducación integral;

4)      División Sanidad;

5)      Sección procesadas y penadas;

6)      Sección Asistencia Social;

7)      Capacitación del personal en tratamiento correctivo y reeducación integral.

 

Artículo 15.- La actual Jefatura de Sanidad queda convertida en División Sanidad, cuyo jefe dependerá del titular de la Dirección de Tratamiento.

El jefe de la División Sanidad será jerarquía superior sobre los jefes Médicos de las Secciones Sanitarias de los establecimientos del Jefe del Hospital Central de la Unidad 1 (Olmos).

A través de la División Sanidad se ejecutarán las normas de tratamiento vinculadas con la sección de los facultativos, cultura física e higiene industrial.

Excepto en los aspectos médicos profesionales, las Secciones Sanitarias dependerán de la organización de cada Unidad.

 

Artículo 16.- Se habitará en la Dirección de Tratamiento una Sección de Procesadas y Penadas, que se especializará en la ejecución de las normas que corresponden a las mismas.

 

Artículo 17.- El titular de la Dirección de Tratamiento deberá lograr y mantener la plena vigencia de las normas que sobre tratamiento, contienen las Leyes y Reglamentaciones Penitenciarias.

 

Artículo 18.- Programará perfeccionamiento, capacitará al Personal. Examinará sus aptitudes. Acopiará antecedentes y se especializará a las condiciones arquitectónicas que exija un eficaz tratamiento y una reeducación integral.

 

  1. Dirección Administrativa

 

Artículo 19.- Un Jefe Superior del escalafón de seguridad será el titular de la Dirección Administrativa.

Tendrá jerarquía superior sobre los jefes de Unidades, debiendo ejercerla en ámbito de su competencia funcional.

 

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus fines operará, planificará y asesorará sobre los aspectos inherentes a:

1)      Organización administrativa de las Unidades;

2)      Suministros;

3)      Presupuesto e inversiones;

4)      Registro de personal;

5)      Delegación contable;

6)      Registro patrimonial;

7)      Automotores.

 

Artículo 21.- El titular de la Dirección Administrativa deberá lograr y mantener la plena vigencia de las normas que regulen la organización administrativa de las Unidades.

 

Artículo 22.- Introducirá uniformidad administrativa. Capacitará en esa materia al personal administrativo de las Unidades. Programará perfeccionamientos. Llevará un contralor dinámico de las necesidades que en materia de suministros deban proveerse, atendiendo especialmente a los planes de tratamiento. Realizará estadísticas y costos. Asesorará y confeccionará el anteproyecto de presupuesto y se especializará en administración penitenciaria.

 

4. Subdirección de Producción. Dirección de Trabajo Penitenciario

 

Artículo 23.- La Subdirección de Producción tendrá jerarquía superior sobre la Dirección de Trabajo Penitenciario y sobre los Jefes de Unidades, debiendo ejercerla en el ámbito de su competencia funcional.

La Dirección de trabajo Penitenciario estará a cargo de un Jefe Superior del Escalafón de Seguridad.

 

Artículo 24.- Para el cumplimiento de sus fines tendrá a su cargo la Dirección de Trabajo Penitenciario, que operará, planificará y asesorará sobre todos los aspectos inherentes a:

1)      Ejecución de los trabajos ordenados por la Comisión Administradora de la Cuenta Especial;

2)      Estudios y programaciones técnicas;

3)      Personal especializado;

4)      Determinación de costos y de producción;

5)      Balances anuales;

6)      Estudios sobre jornales y fijación de peculios;

7)      Toda otra tarea a fín que  haga al trabajo penitenciario.

 

Artículo 25.- Corresponde a la Dirección de Trabajo Penitenciario dirigir y fiscalizar la ejecución del trabajo de los internos, como así también colaborar con los objetivos impuestos por los planes de tratamiento y reeducación.

 

Artículo 26.- Para el cumplimiento de sus fines la Dirección de Trabajo Penitenciario se regirá por la Ley Nº 5978 su reglamentación y normas del presente.

 

  1. Normas comunes para los Organismos de Conducción

 

Artículo 27.- La Dirección General conjuntamente con las Direcciones de Seguridad, de Tratamiento, Administrativa y de Trabajo Penitenciario, coordinará las ejecuciones y la elaboración de los planos que desarrollen las normas y principios del régimen penitenciario, y determinará los planes de estudio de la Escuela penitenciaria. Cuando la Dirección general lo crea conveniente convocará al jefe de la Inspección General. El Subdirector General y el Subdirector de Producción serán colaboradores natos.

 

Artículo 28.- Los temas y conclusiones arribados en las reuniones que especifica el Artículo anterior, quedarán expresamente asentados en el Libro de Actas que debe habilitarse.

Mensualmente se elevará al Ministerio de Gobierno una síntesis del funcionamiento de la Repartición.

 

Artículo 29.- Los titulares de las Direcciones de Seguridad, de Tratamiento; Administrativa y de Trabajo Penitenciario, se reunirán en comisión permanente, para proponer a la Dirección General las promociones del personal de la repartición, de acuerdo con la Ley 5741. Para tal fin serán convocados en los meses de Junio y Diciembre de cada año. Las modalidades a que se ajustará la Comisión serán fijadas por el “Reglamento de Calificaciones y Promociones para el Personal de la Dirección General de Establecimientos Penales”.

 

Artículo 30.- Son requisitos para ser designados titular de las direcciones de Seguridad; de Tratamiento; Administrativa y de Trabajo Penitenciario, poseer especial versación en la especialidad que les compete y haber alcanzado en la carrera penitenciaria, por lo menos el grado de Prefecto.

 

I.                   Inspección General

 

Artículo 31.- Es función de la Inspección General comprobar la observancia de las órdenes y realizaciones provenientes de las Direcciones.

En jerarquía superior sobre las Unidades, debiendo ejercerla en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 32.- La Inspección General es un organismo veedor. No puede disponer por sí, ni rectificar las órdenes y ejecuciones provenientes de las Direcciones, excepto como medida preventiva ante irregularidades graves que signifiquen un peligro inminente. Informará por escrito al Director General, quién resolverá en definitiva.

Las resoluciones, planos y orientaciones que se dispongan a través de las Direcciones, serán comunicadas de inmediato a la Inspección General.

 

Artículo 33.- Los informes finales preparados por la Inspección General serán elevados a la Dirección General, la que los hará conocer a las Direcciones correspondientes con el objeto de notificar las de las irregularidades funcionales cuando hubiere lugar. De inmediato la Dirección pertinente propondrá o adaptará las medidas necesarias para subsanar las anomalías.

 

Artículo 34.- La inspección General tendrá a su cargo los sumarios que sean menester en las Unidades, los que serán expresamente encomendados por la Dirección General.

 

II.                Instituto de Clasificación

 

Artículo 35.- El Instituto de Clasificación colaborará estrechamente con la Dirección de Tratamiento para el mejor  logro de sus fines operativos.

 

Artícuo 36.- Propondrá perfeccionamientos respecto a las clasificaciones de procesados y los tratamientos diferenciados que estime introducir.

 

Artículo 37.- Indicará los planes complementarios de reeducación integral de los penados, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Tratamiento.

 

Artículo 38.-  El Instituto de Clasificación realizará las funciones que determina el Artículo 184º del Código de Ejecución Penal y sus complementarios, de modo directo en la Sección Observación de Penados de la Unidad 9 (La Plata).

En la Unidad 2 (Sierra Chica), actuará mediante una delegación técnica de observación que se habilitará en la misma.

Igual procedimiento se aplicará en la Unidad 8 (Mujeres – Olmos), donde se creará una Delegación de observación de Penadas.

 

Artículo 39.- Las Delegaciones estarán constituidas por miembros del Instituto de Clasificación, el Jefe de la Unidad y el Jefe de Vigilancia y Tratamiento.

Compete al Jefe de la Unidad la jerarquía superior respecto al cumplimiento administrativo de la Delegación.

Los estudios criminológicos serán elevados al Instituto de Clasificación, quien ejercerá sobre los mismos sus facultades privativas.

 

Artículo 40.- Las Delegaciones del Instituto y las Secciones de Clasificación contarán con las informaciones del Personal de Tratamiento y su colaboración.

 

Artículo 41.- En cada Unidad, excepto en la Unidad 2 (Sierra Chica), se creará una Sección de Clasificación de Procesados y Procesadas dirigida por el Jefe de la Unidad e integrada por empleados técnicos en Criminología y el Jefe de Vigilancia y Tratamiento.

 

Artículo 42.- La Sección Observación de la Unidad 9 (La Plata), estará destinada al alojamiento de los penados cuyo procesamiento se hubiese cumplido en dicha Unidad, y en la Unidad 1 (Olmos).

 

Artículo 43.- En la Unidad 8 (Mujeres – Olmos), se alojarán las penadas provenientes de todas las Unidades Producido el estudio, se indicará si la penada debe quedar en dicha Unidad, o en las Unidades 3 (San Nicolás) ó 4 (Bahía Blanca) de conformidad con lo establecido en la presente reglamentación.

 

 Artículo 44.- En la Unidad 2 (Sierra Chica) se alojarán de inmediato los procesados de las Unidades 3 (San Nicolás), 4 (Bahía Blanca), 5 (Mercedes), 6 (Dolores) y 7 (Azul), que resulten condenados. Practicados los estudios correspondientes, la Delegación Técnica de Observación de la Unidad 2 (Sierra Chica) determinará si la condena se cumplirá en ella, o en una Unidad de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación. Podrán alojarse penado que no hubiesen podido ser estudiados en la Unidad 9 (La Plata).

 

Artículo 45.- La posterior observación de los penados destinados a la Unidad  1 (Olmos), 3 (San Nicolás), 4 (Bahía Blanca), 5 (Mercedes), 6 (Dolores), 7 (Azul) y 9 (La Plata) compete a la Sección de Clasificación de procesados, que se crea en el Artículo 41 de la presente reglamentación.

 

Artículo 46.- La posterior observación de las penadas alojadas en las Unidades 3 (San Nicolás) y 4 (Bahía Blanca) corresponderá a la Sección Clasificación de Procesadas.

 

Artículo 47.- La Unidad 9 (La Plata) tendrá la Sección de Clasificación de procesados, con independencia del Instituto de Clasificación.

En la Unidad 8 (Mujeres – Olmos), los miembros de la Delegación de Observación de Penadas integrarán a su vez la Sección de Clasificación de Procesadas, con el alcance previsto en el Artículo 43.

 

Artículo 48.- El Instituto de Clasificación orientará y evacuará las consultas provenientes de las Delegaciones de observación de penados y/o penadas y Secciones de Clasificación.

Será el órgano superior científico en caso de incertidumbre en materia criminológica.

 

Artículo 49.- Los miembros del instituto de Clasificación sin perjuicio de lo establecido, deberán colaborar con estudios en todas las Unidades, si fuere menester.

 

V Secretaría General

 

 

Artículo 50.- La Secretaría General depende del Director General. Transmite a las distintas dependencias las disposiciones. Para el mejor logro de sus funciones contará con las siguientes dependencias:

 

1)      Despacho;

2)      Ayudantía del director General;

3)      Mesa de Entradas y Salidas;

4)      Archivo General;

5)      Mayordomía.

 

VI. Relatoría

 

Artículo 51.- La Relatoría de depende del Director General, dictaminará los expedientes  y realizara los sumarios en los organismos de la Dirección General y aquellos que el Director General  le encomiende expresamente.

 

TÍTULO II

 

Destino de las Unidades Penitenciarias

 

Artículo 52.- Los actuales establecimientos penitenciarios se identifican la numeración siguiente:

UNIDAD 1. (Olmos): sita en Olmos, Partido de La Plata.

UNIDAD 2. (Sierra Chica): sita en Sierra Chica, partido del Olavarría.

UNIDAD 3. (San Nicolás): sita en la Ciudad de San Nicolás.

UNIDAD 4. (Bahía Blanca): sita en la Cuidad de Bahía Blanca.

UNIDAD 5. (Mercedes): sita en la Ciudad de Mercedes.

UNIDAD 6. (Dolores): sita en la Cuidad de Dolores.

UNIDAD 7. (Azul): sita en la Ciudad de Azul.

UNIDAD 8. (Mujeres-Olmos): sita en Olmos, Partido de La Plata.

UNIDAD 9. (La Plata): sita en la Ciudad de La Plata.

 

Artículo 53.-  Los Jefes de Unidades quedaron subordinados a las Direcciones de Seguridad, de Tratamiento, Administrativa y de Trabajo Penitenciario, con relación a la competencia de cada una de ellas.

 

Artículo 54.- El destino de las Unidades será:

UNIDAD 1. (Olmos): Alojar encausados varones:

a)      Mayores de 18 años de edad, reincidentes;

b)      Pervertidos homosexuales mayores de 18 años;

c)      Internos que no estando en estas condiciones, la Unidad 9 (La Plata) no pueda admitir, por insuficiencia de celdas. Estos internos deberán ser en primer termino los caracterizados en el inciso c), subclasificación 2, de la Unidad citada.

Tener a su cargo:

a)      La seguridad del destacamento de alienados y psicópatas del Hospital Melchor Romero;

b)      Las administración y custodia penitenciaria del Hospital Penitenciario Central;

c)      La custodia externa de la Unidad  (Mujeres-Olmos).

 

UNIDAD 2 (Sierra Chica): Penal Central para Varones con las secciones siguientes:

  1. De Observación;
  2. De Tratamiento Básico;
  3. De Prueba;
  4. Para difícilmente adaptables;
  5. Valetudinarios.

Se destinaran los penados que deban cumplir el periodo de régimen de adaptación progresiva clasificados como “adaptables” y “difícilmente adaptables”. Por excepción irán los clasificados como “fácilmente adaptables”.

 

UNIDAD 3 (San Nicolás): Alojar encausados varones.

Alojar encausadas mujeres. (Anexo Mujeres)

Alojar penadas en el Anexo mujeres, en sección diferenciada que tendrá el carácter de penal con secciones de:

a)      Difícilmente adaptables;

b)      Disolutas;

c)      Graves anomalías de conducta.

 

UNIDAD 4 (Bahía Blanca): Alojar encausados varones.

Alojar encausadas mujeres. (Anexo Mujeres).

Alojar penadas en el Anexo Mujeres, en sección diferenciada que tendrá carácter penal, con las secciones de:

a)      Difícilmente adaptables;

b)      Disolutas;

c)      Graves anomalías de conducta.

 

UNIDAD 5 (Mercedes): Alojar encausados varones.

Alojar encausadas mujeres. (Anexo Mujeres)

 

UNIDAD 6 (Dolores): Alojar encausados varones.

Alojar encausadas mujeres. (Anexo Mujeres)

 

UNIDAD 7 (Azul): Alojar encausados varones.

Alojar encausadas mujeres. (Anexo Mujeres)

 

UNIDAD 8 (Mujeres-Olmos): Alojar encausadas mujeres.

Penal Central para Mujeres, con las siguientes secciones:

  1. De Observación;
  2. De Tratamiento Básico;
  3. De Prueba;
  4. Valetudinarias.

 

UNIDAD 9 (La Plata): Alojar encausados varones.

a)      Menores de 18 años, si mediare disposición judicial;

b)      Menores de 22 años, primarios excluidos, pervertidos y homosexuales;

c)      Mayores de 22 años, primarios excluidos pervertidos y homosexuales.

Para los encausados b) y c) se tendrá en cuenta primeramente la procedente catalogación y la separación derivada de:

1.      Encausados con instrucción, hábitos de higiene y trabajo, y de compartimiento disciplinado;

2.      Encausados desprovistos de las condiciones citadas en el párrafo anterior.

     d) Sección de Observación de penados provenientes de dicha Unidad y de la Unidad 1 (Olmos).

 

Tener a su cargo:

 

a)      La seguridad del destacamento de enfermos infecciosos del Hospital “San Juan de Dios”;

b)      El local de concentración de internos que concurren a los Juzgados, ubicados en el edificio de Tribunales.

 

Artículo 55.- Las Unidades 1 (Olmos), 3 (San Nicolás), 4 (Bahía Blanca), 5 (Mercedes), 6 (Dolores), 7 (Azul) y 9 (La Plata), habilitaran secciones especiales para alojar penados por delito culposo y privados de la libertad por trasformación de una pena de multa. Dichos internados serán convenientemente separados del resto de la población recluida y entre ellos, de acuerdo con las siguientes características:

a)      Los que tengan instrucción, hábitos de higiene y trabajo y comportamiento disciplinado;

b)      Los que no reunían las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Aquellos que fueren pervertidos, homosexuales o que padezcan graves trastornos de conducta, serán destinados a la Unidad 2 (Sierra Chica)

 

Artículo 56.- Todas las Unidades específicamente destinadas a encausados, podrán alojar un grupo de penados clasificados como fácilmente adaptables” o “adaptables” el estudio criminológico respectivo y con expreso asesoramiento al respecto como lugar de destino.

 

TÍTULO III

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CLASIFICACION DE LOS INTERNOS:

 

a)      Penados

 

Artículo 57.- Los penados pervertidos, homosexuales y los que padezcan graves trastornos de conducta, estarán separados.

 

Artículo 58.- Para los penados ubicados en el período de Tratamiento Básico, se tendrá en cuenta la separación indicada en el Artículo 15 del Código de Ejecución Penal, “in fine”.

 

Artículo 59.- En cuanto al período de prueba, se aplicará la orientación de trabajo y convivencia, con separación de los otros grados que establece el Artículo 18 del Código de Ejecución Penal.

 

Artículo 60.- Penados seleccionados ubicados en el período de prueba podrán ser alojados en un establecimiento de régimen abierto.

 

Artículo 61.-  Los penados ubicados en el período de observación serán separados, con el objeto de facilitar la labor examinadora, en los siguientes grupos:

a)      Psicópatas, agresivos y los que padezcan graves trastornos de conducta;

b)      Los que posean instrucción, hábitos de higiene y de trabajo y comportamiento disciplinado;

c)      Los que no reúnan esas condiciones.

 

 

b)     Penadas

 

Artículo 62.- Además de la ubicación por periodos, las penadas serán objeto de agrupamientos en base a la conducta, edad, hecho motivo de la condena, pronóstico criminológico o cualquier otro índice útil a los fines del tratamiento a que se las someta.

 

Artículo 63.- Las penadas ubicadas en el Período de Observación serán separadas con el objeto de facilitar la labor examinadora, debiéndose considerar las siguientes situaciones:

a)      Si la penada ha cumplido internación en la Unidad 8 (Mujeres-Olmos) con carácter de encausada por un período mayor a seis meses. En este caso la observación no requerirá aislamiento ni se interrumpirán las tareas que ya le hubieren sido conferidas, salvo que el Instituto de Clasificación dispusiera lo contrario en forma expresa y fundada en las razones de orden técnico que le son propias.

b)      Si la penada ingresa con el carácter de tal, luego de haber cumplido internación como procesada en otra Unidad, se cumplirá con el régimen establecido para el Período de Observación en la Parte Tercera.

 

c)      Encausados – encausadas

 

Artículo 64.- Las Unidades 3 (San Nicolás), 4 (Bahía Blanca), 5 (Mercedes), 6 (Dolores), 7 (Azul) y 8 (Mujeres-Olmos), clasificarán a los encausados y encausadas, de acuerdo con  las siguientes catalogaciones fundamentales:

a)      Jóvenes de los adultos;

b)      Primarios de los presuntos reincidentes;

c)      Pervertidos, homosexuales, psicópatas y los que padezcan graves trastornos de conducta;

d)     Los que posean instrucción, hábitos de higiene y de trabajo y comportamiento disciplinado;

e)      Los que no reúnan estas condiciones;

f)       Por la conducta que merezcan en los Tribunales de Conducta.

 

Artículo 65.- Con respecto a los encausados o encausadas incomunicados se tendrá en cuenta lo especificado en el Artículo 140 del Código de Ejecución Penal.

 

d)     Alcance del concepto de separación

 

Artículo 66.- Cada Unidad introducirá tantas separaciones como exijan los grupos de internos catalogados en esta reglamentación.

 

Artículo 67.- La separación implica prohibición de convivencia entre los internos de diferente clasificación. Tal separación debe asegurarse, aparte de los locales de alojamiento, en los patios de recreos, lugares de trabajo, locutorios, salas de espera, consultorios, audiencias, en los comparendos judiciales y en todo otro sitio que pueda producirse un contacto personal, que facilite informaciones e influencias perjudiciales. Pueden permanecer los internos juntos en determinados sitios, pero se ordenará la prohibición de dicha convivencia.

 

Artículo 68.- La separación se hará de inmediato, dando cuenta a los organismos competentes en el caso de los internos que progresivamente den muestra de agresividad e inadaptación creciente. La separación referida a internas tendrá la extensión y significado que exija el éxito del tratamiento, tornándose estricta cuando las razones que la inspiran, tiendan a no alterar el desenvolvimiento colectivo e individual del mismo.

 

Artículo 69.- Bajo ningún concepto podrán continuar en las secciones destinadas, los internos que enfermaren o que ofrecieren perversiones, homosexuales, o graves trastornos de conducta.

 

PARTE SEGUNDA

 

RÉGIMEN DE ENCAUSADOS

(Orden, disciplina, higiene y seguridad para el tratamiento de convivencia)

 

TÍTULO I

 

NORMAS DE COMPORTAMIENTO

 

Capítulo 1

 

 Fundamentos

 

Artículo 70.- Las presentes normas rigen la permanencia de los encausados en los establecimientos. Respondan a principios superiores de convivencia, al mismo tiempo que regulan la acción protectora del estado en los hábitos de vida, en la salud y en los servicios sociales y culturales. Afirman principios morales y jurídicos que deben regir en la sociedad organizada.

 

Artículo 71.- El encausado debe observar que las reglas de comportamiento son iguales a las que rigen en la sociedad libre para las personas con hábitos de higiene, urbanidad, moralidad, trabajo y de respeto mutuo, ajustadas a principios de orden y seguridad protectores.

 

Artículo 72.- Las presentes normas de comportamiento son comunes para encausados y encausadas, excepto aquéllos que resulten inaplicables a las mujeres y las que se determinan especialmente en cada caso.

 

Capítulo 2

 

Ingreso

 

Artículo 73.- Para su propia seguridad y la que quienes comparten su permanencia en el establecimiento, al ingresar el encausado deberá facilitar su requisa, denunciando y entregando los valores que posea, los que quedarán depositados a su nombre. Se le entregará un recibo detallado y a su egreso los efectos y valores le serán restituidos.

 

Artículo 74.- Deberá informar fehacientemente los datos y antecedentes necesarios para la confección de su legajo de encausado. La veracidad en lo que comunique facilitará su ubicación en el establecimiento.

 

Artículo 75.- Deberá someterse a identificación dactiloscópica y fotográfica.

 

Artículo 76.-Deberá admitir su revisación médica integral, para preservar la salud general y para dispensarle el tratamiento que su salud requiera.

 

Artículo 77.- Deberá responder con exactitud a las preguntas de los miembros de la Sección Clasificación y del Departamento de Asistencia Social.

Con ello favorecerá su tratamiento y la aplicación a su persona de los servicios previstos en este régimen.

 

Artículo 78.- Deberá suministrar el nombre, apellido y domicilio de su o sus familiares inmediatos, los que serán considerados como posibles visitantes.

 

Artículo 79.- Deberá indicar el nombre, apellido y domicilio de su o sus abogados defensores si los tuviere, como también todo cambio posterior de su defensor.

 

Artículo 80.- Deberá tomar debida nota de las instrucciones que le imparta el personal.

 

Artículo 81.- Deberá emplear el tratamiento de “señor” y comportarse respetuosamente. En caso de encausadas utilizará la palabra “señora”  o “hermana” si el personal del establecimiento es religioso.

 

Artículo 82.- Deberá admitir el corto de su cabello, tipo “americana”, su rasuramiento;  e higienizarse en las duchas del establecimiento. Esta medida tiende a simplificar su higiene y a preservar su salud y la de los demás internos. En caso de encausadas admitirán la modificación de su peinado; no se le permitirán afeites faciales ni uso de adornos no autorizados en su vestimenta.

 

Artículo 83.- Deberá usar la vestimenta uniforme y ropas reglamentarias suministradas por el establecimiento. Se ajustará a las siguientes normas:

a)      La chaqueta debe abotonarse en su totalidad;

b)      El calzado, limpio y con los cordones enlazados;

c)      Visiblemente no deben llevarse pañuelos, lapiceras y otros objetos.

La vestimenta de las encausadas se ajustará en su uso a las instrucciones especiales dictadas por la Dirección General de Establecimientos Penales.

 

Artículo 84.- La ropa particular del encausado será desinfectada debidamente conservada  y se le restituirá a su egreso.

 

Artículo 85.- El uso de la vestimenta uniforme tiende a preservar la ropa particular, facilitando la desinfección de ésta. Al mismo tiempo brinda una uniformidad que, de no ser así, acarrearía privilegios injustificados. La uniformidad es de aplicación igualitaria, permitiendo su higiene con el lavado periódico en el establecimiento. Su limpieza y pulcritud impide todo menoscabo personal.

 

Artículo 86.- Deberá recibir el equipo personal y celdario bajo constancia escrita que llevará su firma o la impresión del digito pulgar. No podrá cederlo en todo, o en parte y es el responsable de su conservación.

 

Artículo 87.- Deberá ocupar la celda que se  le asigne. En unidades con celdas colectivas o pabellones: la cama y el lugar que se le fije.

 

Artículo 88.- El personal habrá de denominarlo “interno” con el aditamento de su apellido.

 

Capítulo 3

 

Comportamiento en la celda

 

Artículo 89.- Acorde con los hábitos de las personas de sana disciplina social, el interno deberá levantarse de inmediato a la hora de iniciación de actividades, la que previamente le será anunciada.

Deberá cumplir con la higiene de su rostro, manos y bucal; se peinará y vestirá su uniforme.

 

Artículo 90.- Deberá limpiar y ordenar cotidianamente su celda, con el tendido de la cama, que se ajustará a las indicaciones expresas que recibirá del personal de tratamiento.

 

Artículo 91.- Los enseres, ropas, utensilios, etc. se colocará ordenadamente empleando las instalaciones celarías, con arreglo a su fin específico. Deberán estar siempre debidamente higienizados.

 

Artículo 92.- Usará correctamente la cama, teniendo en cuenta que la cabecera se ubicará contigua a la pared opuesta de la puerta de la celda.

Las sábanas serán de uso obligatorio.

No siendo necesario el uso de las mantas de abrigo, deberán ubicarse debidamente dobladas en el lugar que indique el personal de tratamiento.

 

Artículo 93.- Durante las horas de descanso o sueño, las ropas de vestir deberán estar correctamente acondicionadas. El calzado y demás prendas se acondicionarán también correctamente.

 

Artículo 94.- No debe intentarse ninguna relación con internos de otras celdas o patios de recreo.

 

Artículo 95.- Es obligatorio recibir los alimentos que se suministren y alimentarse, excepto causas justificadas.

 

Artículo 96.- No deberá proferir gritos, cantos o silbidos.

 

Artículo 97.- Deberá procurar la lectura de los libros o periódicos con que cuenta la biblioteca del establecimiento.

 

Artículo 98.- Toda vez que se abra la puerta de la celda, se colocará de pie en el lado opuesto de la misma y de frente a ella.

 

Artículo 99.- Informará de inmediato al personal cualquier anormalidad, desperfectos o deterioros que se produzcan.

 

Artículo 100.- No le está permitido colocar colgajos, alfombras, ornamentos y cuadros. En cuanto a fotografías familiares se reglamentarán por la Dirección General.

 

Artículo 101.- El interno asignado a celda colectiva o pabellón debe ajustarse a las normas especificadas en los Artículos anteriores. Le corresponde una proporción de los trabajos que deben realizarse en común, por lo que es responsable de lo que ocurra en la celda.

 

Capítulo 4

 

Comportamiento con el personal

 

Artículo 102.- El interno debe reconocer que el personal de vigilancia y tratamiento es el encargado de controlar y dirigir sus actividades con el objeto de lograr su armónica convivencia.

 

Artículo 103.- El interno en los casos que se dirija o responda al personal deberá hacerlo con corrección, mirándole de frente y utilizando el trato establecido en el Artículo 81.

 

Artículo 104.- Deberá obedecer prontamente las órdenes e instrucciones recibidas. Si el interno considera necesario realizar alguna observación con respecto a la orden recibida, deberá en primer término dar muestra de su acatamiento y luego formular sus observaciones, pero siempre dentro de la corrección que exige un diálogo respetuoso.

 

Artículo 105.- Cuando el personal se dirija al interno éste deberá colocarse de pie y responder diligentemente.

 

Artículo 106.- A la voz de “atención” emitida por el personal encargado de vigilancia, los internos que se hallen ocupados en cualquier actividad, deberán suspenderla de inmediato, colocándose en posición atenta y de pie, si estuvieran sentados. Hasta que no se les indique “continuar” no deberán proseguir la labor u ocupación que estaban realizando.

 

Artículo 107.- Cuando se traslada por pasillos, corredores o zonas de tránsito, sea en grupo o individualmente y pasara personal, el interno deberá detener su marcha, cediéndole el paso, y reanudándola cuando éste se aleje.

 

Artículo 108.- Todo interno debe saludar verbalmente, mirando hacia el rostro de los miembros del personal, cualquier sea su jerarquía.

 

Artículo 109.- No deberá fumar en presencia del personal si no ha sido autorizado para ello.

 

Artículo 110.- El interno no deberá fumar cuando transite.

 

Artículo 111.- Las colillas, fósforos usados esputos deberán arrojarse en los recipientes destinados a tal fin.

 

Artículo 112.- El interno no deberá obsequiar al personal, objetos, dinero o utensilios, sea en forma directa o por interpósita persona.

 

CAPÍTULO 5

 

 Comportamiento entre internos

 

Artículo 113.- El interno deberá tener en cuenta que todo acto que realice debe entrañar el respeto a sus semejantes.

 

Artículo 114.- No empleara apodos, alias, términos o palabras grosera. Llamará por su apellido a sus iguales.

 

Artículo 115.- No debe incitar a cometer actos indisciplinarios.

 

Artículo 116.- En las conversaciones y comentarios no deberá realizar apología del delito.

 

Artículo 117.- No debe mortificar física ni espiritualmente.

 

Artículo 118.- Serán consideradas faltas gravísimas:

1)      Incitar o aceptar sugestiones, tendientes a asociarse para la comisión de futuros delitos, actos reñidos con la moral o la sana convivencia social;

2)      Poseer, aceptar o entregar dinero u objetos de valor;

3)      Incitar, actuar o facilitar las practicas homosexuales o reñidas con la moral;

4)      Incitar, planificar o participar en fugas o evasiones;

5)      Facilitar o entregar elementos con el objeto de facilitar evasiones, participe o no en ellas;

6)      Destruir, modificar, elaborar elementos y objetos necesarios para evasiones o simular situaciones o estados de ánimo para facilitarlas;

7)      Incitar, aceptar actividad o participar en motines o desordenes o simular situaciones o estados de ánimo para facilitarlos;

8)      Agredir, lesionar o intimidar;

9)      Usar a familiares o amistades para establecer vínculos asociales;

10)  Participar e instigar a efectuar reclamos colectivos.

 

Capitulo 6

 

 Comportamineto en los recreos

 

Artículo 119.- Durante los recreos deberá guardarse en todo momento la compostura y urbanidad que exige una sana convivencia.

 

Artículo 120.- Para concurrir a los recreos, los internos deberán ir formados en columnas de dos, a distancia de un metro de separación entre si  y  en grupos no mayores de veinte internos. La formación no deberá romperse hasta no encontrarse en los patios.

 

Artículo 121.- Al término del recreo y ante la orden impartida por el personal de vigilancia, los internos formaran sin demora de manera similar.

 

Artículo 122.- Durante la permanecía en recreo el interno no deberá:

1)      Gritar, cantar o silbar;

2)      Correr o jugar de manos;

3)      Emplear en las conversaciones palabras obscenas o chabacanas;

4)      Practicar cualquier juego de azar;

5)      Realizar apuestas de ninguna clase;

6)      Comunicarse con persona alguna que no se encuentre en recreo.

 

Artículo 123.- Durante las horas de recreo el interno no deberá solicitar autorización para ir a otra sección o su pabellón, excepto que un malestar imprevisto debidamente probado lo requiera.

 

Artículo 124.- Los internos que permanezcan en su celda, renunciando expresamente a concurrir a recreo, deberán quedar en ella con la puerta cerrada.

 

Artículo 125.- El interno que no concurre al recreo en las horas establecidas para ello, no podrá hacerlo posteriormente, a menos que situación excusable le haya impedido realizarlo.

 

Artículo 126.- La concurrencia a recreos no podrá afectar las tareas de talleres o escuela.

 

Artículo 127.- Los internos deberán admitir ser requisados en el pabellón cuando concurren al recreo y a la salida del patio cuando éste finalice.

 

Artículo 128.- Los internos podrán llevar a los recreos:

1)      entretenimientos autorizados;

2)      material de lectura o escritura;

3)      cigarrillos y fósforos.

 

Artículo 129.- En los retretes no deberá permanecer más de un interno por cada uno de ellos.

 

Artículo 130.- Para concurrir a recreo el interno deberá ir correctamente vestido con la ropas de uso en la estación, en épocas de fuertes calores podrá despojarse de la chaqueta.

 

Artículo 131.- En condición obligada para poder concurrir a recreo higienizarse y tener la celda arreglada y limpia.

 

Capítulo 7

 

 Comportamiento en los Talleres, Escuela, Iglesia y Actos Culturales

 

1)      En los Talleres

 

Artículo 132.- El trabajo es elemento fundamental en la vida de la comunidad y también para la orientación individual del interno, por ello los encausados que lo deseen podrán trabajar en los servicios laborales del Establecimiento.

 

Artículo 133.- El encausado que voluntariamente solicite su inscripción y obtenga tareas se incorporara de hecho al sistema de trabajo penitenciario que rige en el Establecimiento, tal circunstancia por significare deseos de aprendizaje y no inclinación a la ociosidad, será tenida en cuenta para la formación de su concepto personal.

 

Artículo 134.- El interno que sin causa justificara por el Jefe de la Unidad no desee trabajar mas, perderá la opción de hacerlo en el futuro y no gozará de los beneficios que reciben los trabajadores.

 

Artículo 135.- El comportamiento del interno en los talleres o ligares de labores, deberá en todo momento reflejar corrección y activa participación en la tarea que desempeña.

 

Artículo 136.- El interno se ajustara en todo momento a las instrucciones  o indicaciones que le de el jefe del taller u ocupación.

 

Artículo 137.- Durante las horas de tareas no deberá fumar sin la autorización pertinente ni entablar conversación sin la venia del jefe respectivo.

 

Artículo 138.- No deberá usar las maquinarias, herramientas y elementos sin tener orden de hacerlo.

 

Artículo 139.- No deberá confeccionar objetos, utensilios, etc., para uso personal o de terceros, sin mediar orden de hacerlo.

 

Artículo 140.- Son prohibiciones expresas:

1)      Gritar, cantar o silbar;

2)      Cambiar de lugar, sitio o zona destinada para realizar trabajo, sin la autorización correspondiente;

3)      Trasladarse dentro del lugar destinado para las labores o salir de él sin la autorización correspondiente;

4)      Entregar elementos o herramientas confiadas a él, sin la previa autorización del encargado;

5)      Molestar o perturbar las tareas que realizan otros trabajadores;

6)      Llevar a su celda o cualquier otra sección del establecimiento, elementos de trabajo;

7)      Descuidar la conservación de maquinarias, herramientas o útiles de trabajo;

8)      Modificar las maquinarias o herramientas y hacer uso indebido de ellas, sin mediar autorización expresa del Jefe.

 

Artículo 141.- El interno deberá tomar cuidadosamente los recaudos personales necesarios, con el objeto de evitar accidentes de trabajo e informará al encargado de las labores, sobre cualquier situación anormal que pueda ocasionar un posible accidente.

 

Artículo 142.- Todo interno trabajador está obligado a denunciar de inmediato cualquier lesión o accidente que experimente en el desempeño de las tareas.

 

2) En la Escuela

 

Artículo 143.- El interno analfabeto o que no haya completado el ciclo de enseñanza primaria, deberá concurrir a la escuela, salvo que se encuentre comprendido en el Artículo 114 del Código de Ejecución Penal, o razones médicas aconsejan su no concurrencia.

 

Artículo 144.- El interno debe obedecer las instrucciones que reciba, debiendo cumplir diligentemente las órdenes que se impartan.

 

Artículo 145.- Durante su permanencia en la sección educativa, no deberá:

1)      Perturbar con conversaciones o actos indebidos el normal desarrollo de las lecciones;

2)      Llevar a la sección elementos no autorizados ni solicitados por el encargado educativo;

3)      Fumar en horas de lecciones;

4)      Gritar, silbar o realizar gestos mímicos;

5)      Ensuciar, borronear intencionalmente, escribir cosas indebidas, deteriorar o romper el material de estudio.

 

Artículo 146.- El interno deberá:

1)      Concurrir a la sección educativa con puntualidad, correctamente vestido e higienizado;

2)      Realizar la tarea encomendada en los plazos establecidos;

3)      Dar parte de cualquier anormalidad que notare o acto de indisciplina que cometiere, atentando o entorpeciendo el normal desarrollo de las actividades;

4)      Mantener con prolijidad el material, sea de la sección o personal.

 

3) En los actos culturales, gimnásticos o deportivos

 

Artículo 147.- Durante el desarrollo de actos culturales, gimnásticos o deportivos, el interno debe comportarse con corrección y disciplina.

 

Artículo 148.- Los deportes deberá practicarlos con espíritu de camaradería y sano esparcimiento.

 

Artículo 149.- El interno que evidencie predisposición alterará el desarrollo de actos culturales o deportivos, no podrá beneficiarse con su concurrencia.

 

4)      En la Iglesia

 

Artículo 150.- La concurrencia a los servicios religiosos es voluntaria. Durante los oficios y actos piadosos deberá guardarse compostura y silencio extremo, debiendo informar sobre cualquier anormalidad que ocurra y que atente contra el normal desarrollo de ellos, como así también cumplimentar todas las indicaciones que imparta el Capellán.

 

Capítulo 8

 

 Comportamiento en los comparendos y traslados.

 

Artículo 151.- Durante los comparendos y traslados, el interno deberá situarse con corrección y obedecer de inmediato las órdenes que le imparte el personal de custodia.

 

Artículo 152.- El interno no deberá:

1)      Iniciar o mantener conversaciones;

2)      Aceptar o entregar objetos o elementos;

3)      Hablar en forma descomedida o con tono de voz elevado, cuando se le permita hacerlo;

4)      Fumar;

5)      Cometer actos que dificulten la comisión, o que signifique intento de fuga.

 

Artículo 153.- Deberá concurrir as los comparendos y traslados vestido con corrección, higienizado y desprovisto de todo elemento, excepto pañuelo de mano y documentos que importen su proceso.

 

Capítulo 9

 

Comportamiento durante las visitas

 

Artículo 154.- Las visitas son otorgadas para mantener los lazos familiares. Aquellas que tiendan a mantener al interno en vinculación con agrupaciones al margen de la Ley o contrarias a los principios superiores de convivencia que aseguran e inculca el régimen penitenciario, serán prohibidas.

 

Artículo 155.- Durante las visitas el interno guardará la máxima compostura y no deberá:

1)      Adoptar posturas incorrectas;

2)      Pronunciar palabras obscenas o agraviantes;

3)      Entregar o aceptar escritos, medicamentos, víveres u objeto alguno;

4)      Escribir o dañar las paredes o moblados del locutorio;

5)      Interferir a otro interno.

 

Capítulo 10

 

Normas especiales para internas madres

 

Artículo 156.- En las Unidades destinadas a alojar mujeres y en los anexos de los establecimientos generales de internación con el mismo destino, habrá un dormitorio aparte del común para las internas madres que tengan consigo a sus hijos.

 

Artículo 157.- El dormitorio no deberá tener más de dos camas con sus respectivas cunas, debiendo encontrarse bien orientadas a fin de permitir la entrada de sol y una perfecta aireación.

 

Artículo 158.- La interna madre estará obligada al cuidado del dormitorio que le ha sido asignado, compartiendo las tareas con aquella que en iguales condiciones lo ocupe, asimismo, estará a cargo de las internas el cuidado de la ropa propia y de sus hijos.

 

Artículo 159.- Toda tarea que le sea encomendada a las internas sufrirá las interrupciones ocasionadas por el cuidado que les demande la atención de sus hijos si ellas revistieran el carácter de indelelegables. Ante la ocasional ausencia de la madre, los menores serán vigilados y atendidos por el personal del establecimiento que la jefatura indique.

 

Artículo 160.- Durante las visitas que reciba la interna podrá tener consigo a su hijo si la jefatura no dispone lo contrario en virtud de la condición del visitante o de las circunstancias que indiquen la conveniencia de tal medida.

 

Artículo 161.- La médica de la Unidad, deberá controlar el período anterior y posterior al parto, prestando igual atención a madre e hijo.

 

Artículo 162.- Dentro de los plantes de enseñanza que comprenden a la interna, tendrá lugar en forma obligatoria un curso sobre puericultura, higiene infantil y fisiología del alumbramiento.

 

Artículo 163.- Cuando la interna carezca de medios para proveerse del ajuar del niño, los servicios de asistencia social, arbitrará las gestiones necesarias para dotarlo.

 

Artículo 164.- No podrá aplicarse medidas disciplinarias a las internas en estado de gravidez debiendo tenerse en cuenta su acto de inconducta como antecedente agravante si luego de transcurrido el alumbramiento y estado puerperal, se repitieran.

 

Artículo 165.- Serán consideradas faltas graves de conducta la negligencia manifiesta para el cuidado de su hijo o la rudeza inmotivada en el trato para con él. La reincidencia en éstos hechos traerá como accesoria a la sanción disciplinaria la inmediata separación del menor para quien se arbitrarán las medidas conducentes a su guardia con la debida intervención del Juez de Menores.

 

Artículo 166.- Los Servicios que brinda la repartición a las internas, se harán extensivos a sus hijos mientras permanezcan en establecimiento, sean o no nacidos en él.

 

Artículo 167.- Una vez separado el menor de su madre, los servicios asistenciales procurarán el mantenimiento de los vínculos personales entre ambos.

 

Capítulo 11

 

 Normas de disciplina y conducta; sanciones correctivas

 

Artículo 168.- El orden y la disciplina de la población penitenciaria se mantendrán con firmeza; pero ningún interno podrá ser sancionado si no es de acuerdo a las prescripciones del Código de Ejecución Penal y del presente Reglamento, y nunca podrá serlo dos veces por la misma infracción.

 

Artículo 169.- Ningún interno será sancionado sin informarle la infracción cometida, debiéndose previamente tomarle un descargo verbal el Jefe de la Unidad deberá resolver en definitiva.

 

Artículo 170.- Serán consideradas faltas graves incurrir en las prohibiciones señaladas en el Artículo 55 del Código de Ejecución Penal y además:

1)      Tener, facilitar, ingerir o fabricar bebidas alcohólicas;

2)      Tener, facilitar o ingerir sin mediar prescripción médica, alcaloides o drogas similares;

3)      Tener, facilitar o fabricar elementos contundentes punzantes o cortantes o de cualquier tipo que sirvan para agredir o intimidar;

4)      Autoagredirse como acto de protesta;

5)      Simular o tergiversar la realidad de los hechos para engañar al personal;

6)      Difamar o incitar con fines perjudiciales;

7)      Dañar los muebles, u objetos, instrumentos o vestimenta que se le ha confiado;

8)      Negarse a ingerir alimentos;

9)      Tatuarse o tatuar a otros.

 

Artículo 171.- Todo acto de indisciplina, como cualquier infracción a las disposiciones reglamentarias, cometidos por un interno, será reprimida mediante las siguientes sanciones correctivas que podrán aplicarse en forma separada o acumulativa:

1)      Amonestaciones;

2)      Restricción de recreos hasta un máximo de 90 días;

3)      Restricciones en la correspondencia hasta un máximo de 90 días, respetando todas aquellas que hagan a su defensa;

4)      Restricciones en las visitas hasta un máximo de 90 días respetándose el derecho de defensa;

5)      Retiros de concesiones y franquicias de conformidad con el Artículo 62 del Código de Ejecución Penal;

6)      Restricciones con carácter de tratamiento de los servicios de la Unidad;

7)      Aislamiento en celda propia hasta un máximo de 30 días;

8)      Aislamiento en celda de disciplina hasta un máximo de 15 días.

 

Artículo 172.- La aplicación de la medida de aislamiento en celda propia o de disciplina, importará la privación total de concesiones y franquicias mientras dure su cumplimiento.

 

Artículo 173.- El interno debe conocer su conducta. Se calificará trimestralmente de acuerdo a los siguientes grados y notas numéricas:

 

Grados                                   Ejemplar……………………………..de 9 a 10

Positivos                     Muy buena…………………………...de 7 a 8,75

                                   Buena………………………………...de 5 a 6,75  

 

Observación

 

Grados                                   Regular……………………………….de 3 a 4,75

Negativos                   Mala…………………………………de 1 a 2,75

                                   Pésima……………………………….de 0 a 0,75

 

Artículo 174.- El mecanismo que regule la calificación de la conducta de los internos será objeto de una resolución de la Dirección General. 

 

Artículo 175.- Los grados de conducta que ostenten los internos serán motivo de distintivo que, sobre la manga izquierda de la chaqueta, debe usarse obligatoriamente.

 

Artículo 176.- Las concesiones, las franquicias y el otorgamiento de servicios a los internos estarán condicionados por el grado de conducta que posean, fijando la Dirección general una escala que responda a ello, correlacionada con otra escala de aplicación de sanciones correctivas.

 

Artículo 177.- Los internos podrán solicitar audiencia al Jefe de la Unidad o al Jefe de Vigilancia y Tratamiento, con el objeto de formular los pedidos o reclamos pertinentes. La solicitud de audiencia se hará por escrito. Tales pedidos o reclamos cuando se hagan colectivamente, constituirán falta grave y por lo tanto será sancionada como tal.

 

Artículo 178.- Cuando el autor de una falta o daño cometido en un pabellón o lugar de permanencia común de los internos, no pueda ser individualizado, todos los que en él se alojan serán responsables, siempre que resulte indudable que la falta o daño fue cometida por uno o más internos. Los demás que dificulten la identificación de él o los autores, también serán considerados responsables.

 

Artículo 179.- Será sancionado el que instigare a otro a anular su vida o a autolesionarse y/o le facilitara los medios para consumarlo.

 

Artículo 180.- Las transgresiones que especifica el Código de Ejecución Penal, este Reglamento y Normas Complementarias, darán lugar a las sanciones que correspondan, con independencia de la responsabilidad que surgiere posteriormente al interno por el encuadre que de la perspectiva penal correspondiere también sobre la inconducta.

 

TÍTULO II

 

RÉGIMEN DE VISITAS

 

Artículo 181.- Las visitas serán de cuatro clases: habituales, ocasionales, especiales y extraordinarias. Las visitas extraordinarias deberán ser generales o individuales.

 

Artículo 182.- Los visitantes  a que se refiere el primer párrafo del artículo 121 del Código de Ejecución Penal, deberán presentar el pedido por lo menos con un mes de anticipación  en un formulario especial en el que consignara:

1)      Identidad, filiación y domicilio del visitante;

2)      Parentesco o lazos que lo liguen al interno;

3)      Motivo de la visita;

4)      Ocupación, medio de vida y ambientes en que actúa el visitante, forma de comprobarlo;

5)      Manifestación jurada de no encontrarse comprendido en prohibiciones del Artículo 122 del Código de Ejecución Penal.

 

Artículo 183.- Las personas que visiten habitualmente a los internos, serán provistas de una tarjeta especial, la que deberá ser expedida por la Jefatura de la Unidad y que será presentada conjuntamente con documentos de identidad en ocasión de cada visita.

 

Artículo 184.- El o los abogados defensores declarados previamente por el interno, podrán visitar a sus defendidos sin límites de tiempo, pero dentro del horario de actividades del establecimiento. Todo ello, salvo casos excepcionales que hagan a la defensa.

 

Artículo 185.- También podrá hacerlo cualquier otra persona que autorice la Dirección General, llenando los requisitos especificados en el Artículo 182. Cuando pudiesen surgir conflictos anímicos o inseguridades para el interno se consultará al instituto de Clasificación o las Secciones de Clasificación de Procesados.

 

Artículo 186.- La Jefatura del establecimiento podrá autorizar la visita ocasional fuera del programa establecido, al cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos del interno, previa acreditación del vínculo y siempre que esté de paso por la localidad.

 

Artículo 187.- En el caso del Artículo anterior y a falta de las personas enumeradas, la visita podrá autorizarse cuando a juicio de la jefatura se acredite una vinculación especial entre interno y  visitante.

 

Artículo 188.- Podrán autorizarse visitas especiales a los internos que a juicio de las autoridades sanitarias de la Unidad, se encuentren en peligro de muerte y siempre que no le resulten perjudiciales.

 

Artículo 189.- Dichas visitas especiales podrán ser diarias de acuerdo a las circunstancias y con los límites de tiempo y número de personas, que disponga la autoridad de aplicación.

 

Artículo 190.- Cuando el interno esté procesado por delito contra las personas o contra la honestidad, calificado por vínculos de parentesco para su autorización correspondiente, deberá efectuarse consulta previa al Instituto de Clasificación o Secciones de Clasificación de Procesados.

 

Artículo 191.- Los visitantes no podrán introducir o entregar nada a los interno. Si faltaran a esta prescripción o se descubriera inteligencia culpable en aquellas, o no guardaran la debida compostura, se suspenderá de inmediato la entrevista.

 

Artículo 192.- En el caso del Artículo anterior se dará cuenta a la autoridad competente, quien podrá retener la tarjeta de visita y comunicará por parte de novedades a la Jefatura de la Unidad.

Esta podrá suspender, por término transitorio o definitivo la concurrencia del infractor.

 

Artículo 193.- Si la suspensión fuera definitiva se comunicará a la Dirección General, consignando las causas que la motivan.

 

Artículo 194.- Toda persona que concurra como visita, será requisada antes de la entrevista. La no aceptación de ese procedimiento, impedirá la realización de la misma.

 

Artículo 195.- Cuando se sospechara fehacientemente que el interno haya entregado objetos, papeles, etc., deberá requisarse a la visita posible infractora, que en caso de negarse a la misma no será autorizada a retirarse, dándose intervención a la autoridad policial del lugar. Se procederá con arreglo a las comprobaciones que practique dicha autoridad.

 

Artículo 196.- Los internos deberán ser requisados antes y después de las visitas y cualquier incumplimiento en las reglamentaciones le significará una falta grave.

 

Artículo 197.- El tiempo de las visitas no podrá exceder de dos horas, salvo los casos de visitas especiales que especifica el Artículo 187 de esta reglamentación.

 

Artículo 198.- Las visitas se otorgarán en días sábados, domingos y feriados, éstos previamente autorizados por la Superioridad. En los programas de visitas que deben elevarse para su autorización, se tendrá especial cuenta en hacerlos por turnos y sexos, características que deben consignarse en las tarjetas de visitas. Durante los feriados seguirá igual criterio, limitándose las visitas, si fuera necesario a una hora.

 

Artículo 199.- La Jefatura de la Unidad teniendo en cuenta la ubicación de la misma, la residencia de los visitantes y circunstancias igualmente atendibles, podrá disponer que las visitas ocasionales, puedan realizarse en cualquier día hábil, sin ser distintas para los hombres y las mujeres.

 

Artículo 200.- En ningún caso serán visitados los penados conjuntamente con los procesados.

 

Artículo 201.- Las visitas se efectuarán en los locutorios establecidos para ese efecto, de acuerdo con la conducta del interno.

 

Artículo 202.- En caso de que el interno a visitarse se encuentre hospitalizado y no mediare inconveniente de orden médico y siempre de acuerdo con la conducta que ostente, podrá autorizarse a los concurrentes a efectuar la visita en el hospital. La modalidad y tiempo de la misma estará sujeta a las limitaciones que cada caso particular exija, no pudiendo exceder del máximo fijado de dos horas.

 

Artículo 203.- Las visitas generales extraordinarias, son aquellas que autorice la superioridad en fechas de especial significación; e individuales, las que se otorguen como premio a los internos de conducta ejemplar y muy buena, no pudiendo autorizarse esta última por un término mayor de una hora  y debiendo hacerse efectiva en un día hábil. Estarán sujetas a lo que determina el Artículo 201.

 

TÍTULO III

 

CORRESPONDENCIA

 

Artículo 204.- Los internados no podrán mantener correspondencia con las personas sobre las que recaiga orden de captura, ni con aquellos que integran organizaciones delictuosas o que sean perseguidas por la acción preventiva policial.

 

Artículo 205.- Tampoco podrán hacerlo con los internados de las misma Unidad o de otras cárceles provinciales, nacionales o extranjeras, excepto razones de parentesco que se estudiarán en cada caso.

 

Artículo 206.- Los internados especialmente clasificados separadamente por razones de perversión, no podrán mantener correspondencia con personas reconocidas como asociales del exterior.

 

Artículo 207.- Las cartas no contendrán peticiones u órdenes vinculadas o que signifiquen actos delictivos; ni a través de ellas podrán proyectarse fugas, movimientos de indisciplina carcelaria, atentados contra el personal, soborno, requerimiento de armas, drogas, alcohol o  situaciones afines.

 

Artículo 208.- Deberán ajustarse a una redacción que sea atentatoria a la moral y buenas costumbres, y que responda a los principios educativos que informan al régimen penitenciario.

 

Artículo 209.- Las cartas serán entregadas al personal designado para su recepción. La distribución de las provenientes del exterior también se efectuará con personal comisionado para esas tareas.

 

Artículo 210.- Los internados no podrán aceptar cartas de otros internos, ni entregarles correspondencia. Tampoco les estará permitido alcanzar o aceptar cartas de las visitas o de cualquier otra persona o empleado que no fuera destinado o autorizado para ese servicio penitenciario.

 

Artículo 211.- En periodos sociales de grave acrecentamiento y agresividad delictiva  o cuando surja presunción de incumplimiento de las normas precedentes que tienden a preservar los principios básicos de la seguridad y de moral penitenciaria, el Director General de Establecimientos Penales estará facultado para exigir la entrega abierta de las cartas  y para disponer la apertura de las provenientes del exterior.

 

Artículo 212.- El Director General podrá ejercer dicha facultad dentro de periodos graduables y con alcance indiscriminados o abarcando solo algunas unidades, o secciones de internos sospechosos, o en casos particularizados que revelen actividad delictivas, relaciones inmorales y planes de perturbación a través de la correspondencia.

 

Artículo 213.- Las cartas cuyo contenido transgredan las normas precedentes, serán detenidas, con notificación al interno y posterior remisión al Juez del proceso.

 

Artículo 214.- Las cartas remitidas a los Jueces, Autoridades Superiores de la Nación y de la Provincia, y abogados defensores, como así las enviadas por éstos últimos, en ningún caso quedarán sujetas a la facultad otorgada por el Artículo 211.

 

Artículo 215.- Las cartas que remitieren los abogados defensores a sus defendidos, deberán contener su membrete en el sobre. En caso de sospecharse una utilización indebida, se recabará del profesional colabore con las autoridades de la Unidad Penitenciaria para eliminar la incertidumbre.

 

TÍTULO IV

 

SERVICIOS DISPENSADOS A LOS INTERNOS

 

CAPITULO 1

 

Atención Médica

 

Artículo 216.- El médico estará encargado de velar por la salud física y mental de los internos. Deberá ver diariamente a todos los internos enfermos, a todos los que se que quejan de estarlo y a todos aquellos que por indicación especial del Jefe de la Unidad, se encuentren en observación.

 

 Artículo 217.- La Sección Sanidad periódicamente realizará informaciones científicas y asesorará sobre:

1)      Cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos;

2)      Higiene y aseo de la Unidad y de los internos;

3)      Salubridad, calefacción, iluminación y ventilación del establecimiento;

4)      Calidad y aseo de la vestimenta y de la ropa de comando de los internos;

5)      Observación de las normas relativas a la educación física. Estas informaciones se elevarán a la Dirección general por conducto del Jefe de la Unidad.

 

Artículo 218.- La atención médica y tratamiento, estarán a cargo de la Unidad. Las medicamentos serán provistos por la Sección Sanidad. En caso excepcional de no contarse con ellos o similares, podrá el interno recibirlos de sus familiares previa verificación médica, pero siendo administrados por Sanidad.

 

Artículo 219.- Las intervenciones quirúrgicas se realizarán en el Hospital Penitenciario Central, salvo casos de alta cirugía o cuando razones de urgencia lo aconsejen, en tal caso deberá intervenirse en el hospital más cercano a la Unidad, siempre que disponga de los adelantos técnicos que se requieran. Estas circunstancias deberán ser fundamentadas por el servicio médico de la Unidad.

 

Artículo 220.- Periódicamente la Sección Sanidad de la Unidad deberá encarar exámenes sobre diversos aspectos de la salud de los internos y realizar el catastro sobre la salud general de la población. 

 

CAPÍTULO 2

 

 Trabajo

 

Artículo 221.- Todo trabajo será remunerado, excepto aquellos que atañen a la higiene y mantenimiento del equipo personal, la propia celda y lugares de permanencia en común de los internos. En cuanto a remuneración regirá lo establecido en el Artículo 330.

 

Artículo 222.- El producto del trabajo de los encausados se distribuirá en la siguiente forma, siempre que no mediara orden judicial por embargo.

1)      60% para la atención de la familia del interno.

2)      20% para la adquisición de los Artículo de uso y consumo personal.

3)      20% para la formación de un fondo que se le entregará al recuperar su libertad, excepto notificación judicial en contrario. Si resultare recluido, dicha suma ingresará a la cuota especial que posee la Dirección General de Establecimientos Penales por concepto de gastos ocasionados al estado.

 

Artículo 223.- Cuando el interno no tuviese familia que atender el producto del trabajo se distribuirá:

1)      40% para la adquisición de los Artículos de uso y consumo personal;

2)      60% para la formación de los fondos que determina el Artículo precedente, inciso 3).

 

Artículo 224.- Cuando el interno no tenga obligación de atención familiar ni demandare sumas para la adquisición de Artículos de uso personal, el producto de su trabajo formará el fondo a que se refieren los Artículos anteriores, siguiendo las modalidades señaladas.

 

Capítulo 3

 

Asistencia Social y Jurídica

 

Artículo 225.- Los servicios de Asistencia Social son los que no tienen a su cargo la unión entre el interno y sus familiares, como así también atendibles gestiones sobre asuntos personales que, por su especial situación, el interno no pueda resolver.

 

Artículo 226.- Los servicios de Asistencia Social deben ser solicitados expresamente por el interno y tenderán a lo siguiente:

a)      Tramitar la documentación personal que requieran los internos;

b)      Gestionar los haberes que se le adeuden, por trabajos realizados en la vida de libertad;

c)      Informar a los internos procesados que lo soliciten, y en la medida de lo posible y que corresponda, la instancia procesal en que se encuentren sus causas judiciales;

d)     Proveer a los internos que lo requieran y que no cuenten con medios para su adquisición, elementos para correspondencia familiar.

 

Capítulo 4

 

 Orientación Personal

 

Artículo 227.- Cuando por la situación especial que atraviesa el interno, le surgieren conflictos o necesitare orientación personal, el Jefe de la Unidad encomendará a personal de tratamiento u a los capellanes le prodiguen la atención que corresponda.

 

Capítulo 5

 

Educación

 

I- Servicio educativo básico

 

Artículo 228.- Las Unidades dispensarán a los internados el servicio educativo básico especificando en el presente sub capítulo.

 

1) Enseñanza primaria

 

Artículo 229.- Las Unidades poseerán las secciones necesarias para proveer enseñanza primaria a los internos.

 

Artículo 230.- Los horarios de tareas escolares tendrán preferencia sobre las distintas actividades que desarrolle el interno, siempre que no entorpezcan las normas de vida del establecimiento.

 

Artículo 231.- Cuando el interno obtenga su libertad sin completar el círculo primario, la Sección de Asistencia Social realizará gestiones que le permitan continuar su instrucción en colegios del Estado.

 

2)      Religión y moral

 

Artículo 232.- Se hará conocer a los internados la existencia del oratorio católico de la Unidad, y que su concurrencia es voluntaria.

 

Artículo 233.- Los capellanes semanalmente impartirán instrucción religiosa y asistirán espiritualmente a los internados que lo deseen.

 

Artículo 234.- A su cargo estará la enseñanza moral cristiana. Si fueren insuficientes, se organizará el cuerpo de empleados destinados a ese fin.

 

3)      Biblioteca

 

Artículo 235.- Los internados tendrán a su disposición los libros de la Biblioteca de la Unidad, que estará compuesta de obras de investigación, manuales, técnicos, de formación moral, religiosa y jurídica, de orientación personal y de aquellos otros volúmenes que respondan a la sana organización de la sociedad argentina.

 

Artículo 236.- Los internados podrán adquirir o recibir libros, siempre que su contenido responda a la orientación prevista en el Artículo precedente.

 

4)      Información periodística: Publicaciones

 

Artículo 237.- Se facilitará a los internados la recepción de los periódicos de circulación en el país.

 

Artículo 238.- Las noticias policiales o de contenido perjudicial o que mantendrían al interno en contacto con comentarios públicos sobre los actos que se le atribuyen, se extraerán de los periódicos o publicaciones.

 

Artículo 239.- No se permitirá el ingreso de publicaciones inmorales, de apologías del crimen o que carezcan de sentido educativo.

 

Artículo 240.- El internado no podrá leer revistas humorísticas o que carezcan de sentido educativo, si no cumple de modo paralelo con un mínimo de informaciones periodísticas o de lecturas educativas.

 

5)      Música

 

Artículo 241.- Existiendo instalaciones, se difundirá música a los internados de acuerdo con los programas autorizados durante las horas dedicadas a recreo. Los internados de conducta ejemplar podrán ser favorecidos con difusiones más periódicas.

 

Artículo 242.- La música será preponderantemente folklórica, complementada con obras cultas. No se incluirá las composiciones que exacerben el sentimiento de los internados.

 

Artículo 243.- Los internados procesados podrán integrar intramuros los coros de penados o aprender la ejecución de instrumentos.

 

6)      Difusiones radiales

 

Artículo 244.- Existiendo instalaciones, se difundirán las transmisiones radiales relacionadas con acontecimientos importantes del país o de carácter internacional; podrán también comentarse dichos acontecimientos, o transmitirse conferencias.

 

Artículo 245.- No podrán propalarse justas deportivas, excepto autorización por resolución de la Dirección General. Tampoco se transmitirán actos de carácter político o difusiones de hechos o acontecimientos que se aparten del nivel educativo del régimen penitenciario.

 

7) Películas y conferencias

 

Artículo 246.- Las proyecciones cinematográficas serán documentadas o de incuestionable orientación moralizadora. No podrán exhibirse películas de temas policiales, de contenido sexual o que despierten en el espectador agresividad o estados de angustia o ansiedad.

 

Artículo 247.- La concurrencia a exhibiciones cinematográficas y conferencias, es voluntaria. No podrán concurrir los internos que ostenten conductas negativas, excepto determinación fundada en razones de tratamiento.

 

Artículo 248.- Las conferencias que se autoricen deben tener objetivos educativos.

 

Artículo 249.- Las exhibiciones cinematográficas y los temas de las conferencias, deberán ser considerados por la Dirección de Tratamiento.

 

II - Actividad Estético Cultural

 

Artículo 250.- Las actividades estético culturales quedarán subordinadas al previo cumplimiento de los servicios educativos básicos.

 

Artículo 251.- Sin una ejecución satisfactoria de dichos servicios básicos la Dirección General de Establecimientos Penales no podrá organizar en las Unidades representaciones teatrales, ejecuciones de intérpretes, programaciones de televisión y películas no documentales y demás realizaciones que hacen el cultivo superior de la sensibilidad estética.

 

Artículo 252.- No podrán realizarse actividades culturales que atenten contra la moral, el buen gusto o que despierten instintos agresivos o den motivo para condicionar en el espectador situaciones de angustia o ansiedad.

 

TITULO V

 

CULTURA FÍSICA

 

Artículo 253- Los internados encausados serán sometidos a prácticas de cultura física, cuando medie requerimiento de la Sección Sanidad.

 

TÍTULO V

 

CULTURA FÍSICA

 

Artículo  254.- Podrán organizarse cursos de Cultura Física, siendo facultativo de los internos, su inscripción.

 

Artículo 255.- No podrán integrar las prácticas deportivas de los penados.

 

Artículo 256.- Cubiertos todos los servicios educativos y con criterio restrictivo, podrán organizarse justas deportivas entre los internos encausados de la Unidad.

 

PARTE TERCERA

 

REGIMEN DE PENADOS

 

TÍTULO I

 

RÉGIMEN DE ADAPTACIÓN PROGRESIVA

 

CAPÍTULO 1

 

Normas previas

 

Artículo 257.- Las normas de los penados para su comportamiento y disciplina, serán las especificadas para los encausados en la parte segunda del presente Reglamento, las que se determinan en esta parte tercera, y las de fondo provenientes del Código de Ejecución Penal. Las mismas serán extensivas a las penadas, excepto aquellas que resulten inaplicables por su condición de mujer.

En la Unidad penitenciaria se les proveerá una cartilla estando obligados a su conocimiento.

 

Artículo 258.- El condenado deberá tomar conciencia de que las nor­mas que ha cumplido como encausado, le serán aplicadas con una orientación más estricta y correctiva.

Al ingresar a su nueva condición, se auto impondrá la firme de­cisión de conformar su vida a los principios correctivos del régimen penitenciario.

 

Artículo 259.- Deberá colaborar con integridad moral, facilitando al personal la observación de su conducta y el conocimiento de su per­sonalidad.

 

Artículo 260.- Al Ingresar a la Unidad 2 (Sierra Chica) o a la Unidad 8 (Mujeres- Olmos), los penados o penadas serán recibidos por un Oficial de Tratamiento o por el Jefe de la Unidad.

En este Primer contacto los penados recibirán la información de las modalidades del establecimiento y de las obligaciones primordia­les, a fin de que puedan orientarse en su nueva situación,

Al día siguiente, lo que habrá de notificárseles verbalmente serán recibidos en audiencia por el Jefe de la Unidad o por los miembros de la Delegación técnica del Instituto.

 

CAPITULO 2

 

Período de Observación

 

Artículo 261.- AI ingresar al período de observación, el Instituto de Clasificación y sus Delegaciones, procederán a efectuar una prese­paración fincada en un provisional encuadre criminológico de aque­llos penados que ofrezcan una personalidad manifiesta. Se dispondrán a su vez las clasificaciones preventivas que correspondieren de acuer­do con los Artículos 61 y 63.

 

Artículo 262.- El régimen de vida de los penados durante el período de Observación tendrá las siguientes características:

1. Separación diurna y nocturna en celda Individual, preferen­temente.

2. Recreos preorientados, sin perjuicio de los necesarios para higiene física y mental.

3. Aplicación experimental de los servicios educativos, de orientación culturales, laborales, etc., para lograr un más acabado conocimiento de la personalidad.

4. Regulación individualizada del régimen de visitas, correspondencia, acercamiento familiar, etc.

5. Identificación del núcleo familiar por intermedio de los servicios sociales, cuando fuere posible.

6. Entrevistas cotidianas con el personal encargado de confec­cionar la historia criminológica individual, con el personal educativo, con el Capellán y con el personal de Tratamiento.

7. La calificación de la conducta se iniciará nuevamente desde "observación".

 

Artículo 263.- El Instituto de Clasificación y sus Delegaciones deberán pronunciarse a los sesenta días de iniciar la observación, salvo casos excepcionales, en los cuales no podrá exceder de los 180 días.

Los actos diarios que deban realizar los penados, de conformidad con los principios orientadores establecidos para el Periodo da Observación, serán fijados por los miembros del Instituto de Clasificación o de sus Delegaciones.

 

Artículo 264.- El Instituto de Clasificación y sus delegaciones técnicas de las Unidades 2 (Sierra Chica) y 8 (Mujeres-Olmos), procederán a registrar los datos individuales de cada penado, con el objeto de for­mular el estudio criminológico con fines de tratamiento correccional y que preceptúa el Artículo 7 del Código de Ejecución Penal.

 

Artículo 265.- Las técnicas de investigación que se empleen para la confección de la historia criminológica y el estudio criminológico de­finitivo, se ajustarán a las indicadas por el Instituto de Clasificación, las que serán previamente aprobadas por la Dirección General.

 

Artículo 266.- El Informe que produzca durante el periodo de observación contendrá como mínimo los siguientes datos:

1. El hecho motivo de la condena.

2, Antecedentes familiares.

3. Antecedentes personales.

4. Antecedentes sociales.

5. Pasado criminológico.

6. Datos sobre la víctima.

7. Encuesta ambiental, cuando fuere menester.

8. Examen somatosíquico.

9. Diagnóstico y pronóstico.

10. Clasificación.

11. Régimen de trabajo, instrucción y disciplina.

12. Duración mínima del periodo de tratamiento básico.

 

Artículo 267.- Si elevados los Informes pertinentes por los que se da por finalizado el periodo de observación, y el penado no hubiere cometido transgresión alguna a las normas impuestas, pasará al perio­do de tratamiento básico con el grado de conducta “Buena”.

 

Artículo 268.- Copia del informe definitivo aprobado por el Instituto de Clasificación deberá acompañar al penado al establecimiento de destino y será la base ineludible sobre la que se estructurará el futu­ro régimen correccional.

 

Artículo 269.- Los informes son reservados y serán depositarios de ellos los jefes de Unidades, quienes darán directivas expresas para el cumplimiento de las disposiciones que contengan, al personal encargado de tratamiento.

 

CAPÍTULO 3

 

Período de tratamiento básico correctivo

 

Artículo 270.- El periodo de tratamiento básico será cumplido en la Unidad 2 (Sierra Chica) por los penados, y en cuanto a las penadas será determinado por el Instituto de Clasificación, a propuesta de la Delegación Técnica de observación de la Unidad 8 (Mujeres-Olmos) de acuerdo con las bases que prescribe el presente Reglamento.

 

Artículo 271.- Cuando el penado sea clasificado como "fácilmente adaptable" o "adaptable" y se fije que el tratamiento básico tendrá una duración mínima, podrá cumplirse esta etapa en un estableci­miento que aloje internos encausados.

Tendrán siempre prioridad los penados que se encuentren so­metidos a la prueba señalada en el Artículo 18, Inciso 4º, del Código de Ejecución Penal.

 

 

 

Artículo 272.- Como el período de tratamiento básico tiene por fina­lidad la corrección de aquellos hábitos que hacen a lo asocial, y al desarrollo de las aptitudes positivas del penado, se tendrá en muy especial cuenta la activa y espontánea participación del interno en los actos que hacen al régimen básico.

 

Artículo 273.- Los servicios de las unidades deben ser aplicados en este periodo con dominio técnico, prodigándolos gradualmente hasta el logro de un razonable efecto reeducativo, con la personalidad de los internos.

 

Artículo 274.- Se tendrá en especial cuenta que el diagrama correc­cional debe ser individual. Las actividades a que sean dedicados los penados deben poseer un significado mediato, más allá del que surge en forma inmediata, de su desarrollo. Periódicamente deben verifi­carse los progresos obtenidos o la necesidad de rectificar el plan reeducativo.

 

Artículo 275.- Toda actividad que desarrolle el interno en este periodo deberá ser dirigida. Tendrá suma importancia la adaptación activa o pasiva al programa correccional, de tal manera que sin hacer diferenciaciones netas, se destaque el grupo de internos que van a poder ingresar sin mayores dificultades al periodo de prueba.

 

Artículo 276.- Dentro de una misma Unidad los penados deberán se­pararse por los grados de adaptabilidad que posean y dentro de esos grupos por la clasificación de conducta que ostentan.

 

Artículo 277.- El tratamiento se cumplirá con las siguientes prescrip­ciones mínimas:

1. Trabajo dirigido intramuros o extramuros, según se trate de penados destinados a labores industriales o agropecuarias. 

2. Trabajos y actividades con carácter ineludible.

3. Fajina general obligatoria como contribución individual del mantenimiento de la higiene de la Unidad.

4. Actividades educativas obligatorias.

5. Normas complementarias de la presente reglamentación.

 

Artículo 278.-  En materia de trabajo será característica fundamental el aprendizaje de oficio y su desempeño en los talleres de las Unida­des, con un sentido evolutivo, de tal manera que vayan gravándose los principios de la autodisciplina laboral.

 

Artículo 279.- En materia educativa deben concretarse las actividades educativas básicas. Los penados que demuestren especial sensibilidad podrán, una vez verificadas aquellas funciones, pasar al desarrollo de actividades estético culturales.

 

Artículo 280.- Debe señalarse que el interno ubicado en el período de tratamiento básico, está sujeto a las influencias correccionales del sistema penitenciario en forma directa y activa, y su permanencia será transitoria o definitiva según demuestre el impacto favorable de ellas.

 

Artículo 281.- Para los penados clasificados como "Difícilmente adap­tables" los servicios penitenciarios tratarán de lograr como objetivo la creación de aptitudes de sana convivencia intramuros. Si el inter­no así catalogado, demostrase fehacientemente progresos positivos, se hará necesario estudio rectificatorio que modifique su clasifica­ción, con el objeto de dispensar mayores servicios que hagan posible su ingreso al periodo de prueba.

 

Artículo 282.- Serán caracterizadas las actividades que desarrollen los penados en este periodo por los siguientes elementos:

1. Trabajo. Aprendizaje de oficio. Desarrollo de él con sentido de laborterapia. En principio será dirigido y cuando se demuestre  la espontánea y progresiva participación del interno en autodisciplina laboral, sometido a pruebas de autodisciplina.

2. Educación y Cultura. Ineludible cumplimiento del ciclo edu­cativo básico. Posibilidad de desarrollo de actividades estético culturales de acuerdo con la sensibilidad del interno. Activi­dades culturales con sentido psicoterápico. Creación o desa­rrollo de los valores morales y culturales del individuo. Posibi­lidad de participación deportiva., una vez demostradas cuali­dades gimnásticas y espíritu caballeresco.

3. Disciplina. Creación de hábitos de vida impulsados por una disciplina estricta. Creación de escala de valores dentro de normas aptas para la integración social.

 

Artículo 283.- La duración del tratamiento básico en los casos de condena y reclusión o prisión perpetua, será fijada entre los diez años y el cumplimiento de la condena.             

 

CAPÍTULO IV

 

Período de Prueba

 

1. Normas comunes

 

Artículo 284.- Las siguientes características son las que condicionan el período de prueba:

1. Autodisciplina en la conducta.

2. Cooperación espontánea en las tareas de mantenimiento de higiene y limpieza del establecimiento.

3 Alojamiento en pabellones o habitaciones distintas a las co­munes de los otros períodos y convenientemente separadas de aquéllas.

4. Capacitación práctica para un posible e inminente reintegro social.

5. Posibilidad de salidas periódicas sean ocasionales o cotidianas al exterior.

6. Posibilidad de conmutación de pena por reeducación social.

 

Artículo 285.- El período de prueba podrá ser cumplido en régimen abierto o cerrado. La Dirección General habilitará establecimientos de régimen abierto y organizará secciones diferenciadas para la apli­cación de este periodo en unidades de régimen cerrado.

 

Artículo 286.- El ingreso al período de prueba será resuelto por la Di­rección General a propuesta del Instituto de Clasificación. Para su incorporación, el interno deberá reunir las siguientes condiciones:

l. Conducta calificada como "ejemplar".

2. No haber merecido sanciones graves durante los períodos de "Observación" y "Tratamiento básico",

3. Merecer absoluta confianza del Jefe de la Unidad donde cum­plió el tratamiento básico, el que la hará conocer fundamen­tada por escrito

4. Informe especial del Instituto de Clasificación aconsejando su incorporación de acuerdo con los estudios practicados directamente por sus miembros o por los integrantes de sus delegaciones.

5. Informe especial del Departamento de Asistencia Social sobre la situación del núcleo familiar, el apoyo moral que pueda brindarle al interno y la situación propicia para recibirlo pe­riódicamente.

 

Artículo 287.- En caso de encontrarse el interno dentro de este perío­do pero en establecimiento de régimen cerrado, las salidas serán oca­sionales. Cuando el período se cumpla en establecimientos de régimen abierto, las salidas podrán ser ocasionales o cotidianas.

 

Artículo 288.- Para la concesión de las salidas periódicas, sean ocasionales o cotidianas, será solicitada la opinión del Instituto de Clasificación, el que deberá expedirse actualizando los estudios que se posean, directamente o por intermedio de sus delegaciones y se rea­lizarán encuestas ambientales que avalen lo propicio de las salidas.

 

Artículo 289.- El régimen de salidas  periódicas del penado será objeto de resolución de la Dirección General donde figurará el destino y modalidades a que se ajustará; y su fiscalización es función de los Jefes de las unidades.

 

Artículo 290.- Las salidas periódicas se efectuarán dentro del territo­rio de la. Provincia. Cuando ellas sean de acercamiento familiar, el plazo máximo será de cuarenta y ocho horas, exceptuando el tiempo que demande el viaje.

 

Artículo 291.- A los internos sometidos al régimen de salidas periódi­cas, se les suministrará ropa de calle, dinero de su peculio, pasajes de ida y vuelta gratuitos al lugar de destino y constancia que aclare la situación especial en que se encuentran.

 

Artículo 292.- La constancia le será extendida por el Jefe de la Uni­dad y en ella, aparte de los datos personales necesarios, se asentará el día y hora en que el interno debe reintegrarse al establecimiento. Esta constancia deberá ser devuelta por el interno a su reintegro.

 

Artículo 293.- La pérdida de la absoluta confianza que merezca el in­terno será formulada por escrito por el Jefe de la Unidad con las causales que la motivan, y significará el inmediato retroceso al pe­ríodo anterior, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

 

Artículo 294.- Durante las salidas les estará expresamente prohibido a los internos:

 

a) Ingerir o portar bebidas alcohólicas, alcaloides o drogas similares.

b) Dirigirse a otro lugar distinto al señalado por las autoridades,

c) Cambiar sin causa de fuerza mayor el itinerario previsto.

d) Efectuar actos reñidos con la moral.

e) Provocar o participar en desórdenes.

f) Demorar o no arbitrar todos los medios posibles para rein­gresar a la hora señalada.

g) Tener trato personal con liberados o encarcelados.

h) Frecuentar despachos de bebidas o lugares inmorales o de dudosa moralidad.

 

Artículo 295.- Es obligación del interno durante la salida al exterior presentarse de inmediato a la autoridad policial para dar cuenta de cualquIer anormalidad que surgiere en el programa previamente es­tablecido.

 

Artículo 296.- Al reingreso deberá dar cuenta al Jefe de la Unidad, sobre cualquier anormalidad que se le hubiere presentado en el trans­curso de la salida.

 

Artículo 297.- Al regreso de los internos que deban hacer uso de las salidas a que se refiere el Artículo 284, los mismos serán aconsejados personalmente por el Jefe de la Unidad. Asimismo serán atendidos en audiencia en el momento del reintegro.     

 

Artículo 298.- Los internos que atraviesen el periodo de prueba en régimen cerrado, serán utilizados preferentemente para. realizar tareas de la Unidad en extramuros, pero siempre separados de los pe­nados que no se hallen sometidos a tal período.

 

Artículo 299.- Cuando trabajen tales internos en tares extramuros se ejercerá una discreta vigilancia que no implicará en modo alguno custodia armada.

Se procurará dotarlos de uniformes de trabajo.

 

2. Normas para unidades de régimen abierto

 

Artículo 300.- La Dirección General de Establecimientos Penales contará con unidades de régimen abierto para penados y penadas, las que deberán .ser distintas y alojar cada una exclusivamente internos de un solo sexo.

 

Artículo 301.- Las unidades de régimen abierto tendrán las siguientes características:

1. Ausencia de elementos y dispositivos de contención.

2. Personal propio y especializado en orientación correccional y en capacitación.

3. Régimen interno de puertas abiertas.

4. Separación nocturna de habitaciones individuales, similares a las de la vida libre.

5. Trabajo acorde con los modernos adelantos técnicos en materia laboral.

6. Peculio lo más próximo posible al salario del obrero libre.

7. Comidas y trabajo en común,

8. Régimen especial de visitas, correspondencia y actividades culturales.

9. Salidas periódicas al exterior.

10. Posibilidad de trabajo cotidiano en actividades privadas de localidades cercanas, con fiscalizaciones periódicas por parte del Jefe de la Unidad, y con reintegro nocturno al establecimiento.

11. Sobriedad en la organización de la vida de los internos.

 

Artículo 302.- El trabajo que se desarrolle en el Establecimiento deberá ser industrial o agropecuario, según las aptitudes de los internos; además de ello, las internas podrán realizar manualidades propias de su condición. En todos los casos las tareas que se realicen obedecerán a la orientación de cada interno y a su capacitación en las modernas técnicas laborales.  

 

Artículo 303.- Para ingresar en la Unidad de régimen abierto el Director General suscribirá la resolución pertinente, cuya copia acom­pañada de los informes producidos que hacen aconsejable la incorporación, acompañará al interno al establecimiento.

 

Artículo 304.- Los internos incorporados vestirán ropa de trabajo y civil suministrada por la Unidad, y los utensilios, elementos y obje­tos personales que deseen poseer, deberán ser autorizados por el Jefe del Establecimiento.

 

Artículo 305.- La escala de jornales será motivo de resolución especial de la Dirección General de Establecimientos Penales.

 

Artículo 306.- En las Unidades de régimen abierto no se aplicarán sanciones disciplinarias. Todo acto que se aparte de las normas que imperan en el sistema, involucrará el inmediato egreso y la imposibilidad futura de ingresar nuevamente al período de prue­ba. En caso de penados, se trasladarán a la Unidad 2 (Sierra Chica) y en caso de penadas, ello será dispuesto por la. Dirección Ge­neral, previa consulta al Instituto de Clasificación.

 

Artículo 307.-  Bajo ningún concepto podrán tenerse, fabricarse o ingerirse bebidas alcohólicas, estupefacientes o drogas similares.

 

TÍTULO II

 

RÉGIMEN DE TRABAJO PENITENCIARIO

 

CAPÍTULO 1

 

Carácter y modalidades

 

Artículo 308.- Todos los internos declarados aptos física y psíqui­camente están obligados a trabajar durante ocho horas por día laborable, según el horario que determine la Dirección General Los que se negaren a cumplir esta obligación incurrirán en falta grave que dará lugar a los correctivos disciplinarios que la Jefa­tura de la Unidad juzgue convenientes, de acuerdo con lo especi­ficado en el presente Reglamento.

 

Artículo 309.- Es obligación para todos los internos cooperar en las tareas inherentes a los servicios diarios del establecimiento.

 

Artículo 310.- Todo trabajo que se realice estará sujeto estrictamente a las normas penitenciarias.

 

Artículo 311.- Teniendo en cuenta que todos los internos penados tienen obligación de trabajar, la mala voluntad o el inferior ren­dimiento en el desempeño del trabajo, dará lugar a la aplicación de las medidas que correspondan.

 

Artículo 312.- Los trabajos penitenciarios que desempeñen los inter­nos deberán ser remunerados, excepto las ocupaciones que atañen a la limpieza de su celda y equipo personal, lugares de permanen­cia común o aquellos que representen cooperación en las tareas inherentes a los servicios esenciales de la Unidad.

 

Artículo 313.- Los trabajos que realicen los internos ubicados en el período de observación tendrán carácter de experimentales. Du­rante el periodo de tratamiento básico, será su característica el aprendizaje de oficio y perfeccionamiento en él, dentro de los talleres y ocupaciones generales de la Unidad. Para el periodo de prue­ba es su esencia la afinidad laborativa con sus aptitudes profesionales, dentro de las modernas técnicas del trabajo, y orientado in­eludiblemente hacia su próximo reintegro social.

 

Artículo 314.- Los internos no podrán ser ocupados en tareas administrativas, excepto en talleres y siempre con carácter de auxiliares y dirigidos por el personal. La Dirección de Trabajo dictará las normas de aplicación de este Artículo, en forma precisa y detallada.

 

Artículo 315.- Ningún interno deberá solicitar cambio de trabajo sino después de sesenta días de permanencia en el asignado. Antes de ese plazo solo podrá hacerlo por razones de salud o seguridad y se resolverá previo informe de la Sección Sanidad, o Vigilancia y Tratamiento, según corresponda.

 

Artículo 316.- El trabajo se realizará en los talleres o en los lugares que corresponda a su naturaleza y sólo en casos excepcionales, vinculados a la capacidad física y previo asesoramiento de la División Sanidad y la Sección Vigilancia y Tratamiento podrá autorizarse el trabajo individual en sus respectivas celdas o lugares especialmente habilitados para tal fin. Se necesitará resolución de la Dirección General.

 

Artículo 317.- Los internos que trabajen en dependencias donde se elaboren o cocinen alimentos, deberán ser examinados quincenalmente por la Sección Sanidad. En cuanto a su higiene personal, se­rán examinados cotidianamente, antes del ingreso al trabajo.

 

Artículo 318.- Las vestimentas y equipos que usen los internos tra­bajadores deberán estar de acuerdo con las tareas que desempeñen y serán adecuadas a las normas de protección y seguridad laboral de uso común a la industria privada.

 

Artículo 319.- La Dirección de Trabajo aplicará especialmente en materia de seguridad al interno trabajador, lo preceptuado en el articulo anterior.

 

Artículo 320.- La Dirección General de Establecimientos Penales fijará los aranceles alimenticios que correspondan a los internos, previa realización de los estudios pertinentes. En ellos se tendrá espe­cial cuenta de los regímenes de quienes desempeñen labores que merezcan sobrealimentación o diversificación en sus comidas, sin exceder la sobriedad inherente al régimen de comunidad forzada.

 

Artículo 321.- El horario de labores se distribuirá de modo que no impida o dificulte la concurrencia del interno a la escuela y actividades gimnásticas que se declaren obligatorias.

 

Artículo 322.- El horario de trabajo podrá ser prolongado en circunstancias excepcionales, debidamente justificadas y mediante disposición escrita del Jefe de la Unidad, quien dará cuenta a la Di­rección de Trabajo las razones de ello.

 

Artículo 323.- Por razones de urgencia, la Jefatura de la Unidad podrá autorizar la prolongación de las jornadas durante los días sábados, hasta cuatro horas más por la tarde. En ningún caso podrán realizarse trabajos los domingos y feriados, salvo situaciones de extrema necesidad y con expresa autorización de la Dirección de Trabajo. Cuando resultare imposible por razones de tiempo obtener la autorización previa, el Jefe de la Unidad remitirá infor­mación fundada de inmediato a dicha Dirección.

 

CAPÍTULO 2

 

 Distribución del peculio

 

Artículo 324.- El producto del trabajo de los penados se distribuirá simultáneamente de las siguientes formas: 

 

1) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito.

2) 30 % para prestación de alimentos de acuerdo con las prescripciones del código Civil.

3) 30 % para contribuir a costear los gastos que ocasionen en el Establecimiento.

4)      30 % para formar el fondo propio que se les entregará cuando recobren la libertad.

 

El importe del peculio de los internos será depositado en el Ban­co de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta denominada “Fon­dos de Peculio - Dirección General de Establecimientos Penales”.

 

Artículo 325.- Cuando no existiera notificación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el delito, el producto del tra­bajo de los penados se aplicará en la siguiente forma:

1) 40 % para prestación de alimentos de acuerdo con las prescripciones del Código Civil.

2) 30 % para costear los gastos que ocasionen al Establecimiento.

3) 30 % para la formación de un fondo propio que se le entregará cuando recobre la libertad.

 

Artículo 326.- Cuando no hubiere que satisfacer indemnizaciones por los daños y perjuicios por el delito, ni prestación de alimentos, el producto de los trabajos de los penados se distribuirá de la siguiente forma:

1) 40 % para costear gastos ocasionados en el Establecimiento.

2) 60 % para la formación de fondo propio que se le entregará cuando recobre la libertad.

 

Artículo 327.- Las entregas en concepto de prestación de alimentos, serán efectuadas a solicitud de los penados para las personas con derecho a recibirlos, o a petición de éstas, o por gestión de la Se­cción de Asistencia Social.

 

Artículo 328.- La suma destinada para costear los gastos que ocasionen al establecimiento, será dividida en la siguiente forma:

1) Hasta 80% para adquisición de Artículos de uso personal de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

2) 10 % para atender las remuneraciones y subsidios a que alude el Titulo II Capitulo 3. Para ello se formará el fondo para Indemnizaciones y Subsidios y será depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta “Dirección General de Establecimientos Penales - Fondos para Indem­nizaciones y Subsidios”.

3) 10 % para costear parte de los gastos que ocasionen al establecimiento.

 

Artículo 329.-. En el caso que el interno no demandare la adquisición de Artículos de uso personal, la distribución será la siguiente:

1) 50 por ciento para costear parte de los gastos que ocasione al establecimiento.

2) 50 por ciento para atender las remuneraciones y subsidios.

 

Artículo 330.- La Dirección General de Establecimientos Penales y/o la "Cuenta especial Trabajos Penitenciarios", fijarán por resolu­ción la escala de retribuciones, según los trabajos que se realicen en sus secciones laborales y de acuerdo con las partidas que se le asignen en el presupuesto y los recursos propios de la Ley Nº 5978 .

 

Artículo 331.- Toda modificación en la escala de retribuciones, deberá ser precedida por los estudios pertinentes, los que deben figurar como exposición de motivos de la resolución respectiva.

 

Artículo 332.- Los internos que lo soliciten podrán adquirir libros o Artículos relacionados con los estudios especiales que realicen y que atribuyan a su reeducación, debidamente autorizados por la Di­rección de Tratamiento y con cargo al fondo propio personal. No podrán distraer más del 50 %.

 

CAPÍTULO 3

 

Accidentes de trabajo

 

Artículo 333.- Los penados y procesados que sufran accidentes o contraigan enfermedades con motivo y en ejercicio del trabajo o por fuerza mayor o caso fortuito inherente al mismo, serán indem­nizados por el Estado, previa sustanciación de sumario.

 

Artículo 334.- Si los accidentes o enfermedades a que se refiere el Artículo anterior, los incapacitare durante todo el lapso de la con­dena o parte de ella continuarán percibiendo a titulo de subsidio, la misma remuneración que percibían en el momento de sufrir el accidente o de contraer la enfermedad, si ésta fuera temporaria

 

Artículo 335.- El monto total de estas remuneraciones no podrá exceder a la fijada para los casos de incapacidad absoluta o per­manente. Estas remuneraciones responderán a las prestaciones a que se refiere el Artículo 11 del Código Penal.

 

Artículo 336.- Si como resultado del accidente o de la enfermedad del interno, éste falleciera, se entregará a la persona que aquel hubiera designado como beneficiario con anterioridad al accidente, y con carácter de seguro de vida, una suma equivalente al importe percibido en los últimos mil días de trabajo, la que en ningún caso excederá los treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000m/n).

 

Artículo 337.- Si en el caso del articulo anterior hubiere trabajado menos de mil días, el monto del subsidio se determinara dividiendo la suma total de los peculios devengados por el número de días trabajados y se multiplicará por mil, la cantidad que resulte, sin que tampoco pueda exceder de treinta mil pesos moneda nacional (30.000m/n).

 

Artículo 338.- El interno que como consecuencia de un accidente o de una enfermedad contraída con motivo y en el ejercicio del trabajo o por caso fortuito de fuerza mayor inherente al mismo, quedará afectado por una incapacidad absoluta y permanente será indem­nizado en las formas establecidas en los Artículos precedentes, previo dictamen de peritos médicos. El importe correspondiente será depo­sitado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta “Dirección General de Establecimientos Penales, Fondos de Peculios, Caja de Ahorro”, para ser entregado al beneficiario el día de la liberación.

 

Artículo 339.- En caso de que resultare con incapacidad parcial y permanente se determinará la indemnización de acuerdo al grado de incapacidad, lo que será establecido previo dictamen de peritos médicos, tomando como base el monto que hubiera correspondido en caso de incapacidad absoluta y permanente, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos precedentes.

 

Artículo 340.- No se acordará ninguna remuneración o subsidio, cuando el accidente hubiera sido provocado por la víctima o proviniere de culpa grave de la misma, desobediencia a los preceptos reglamentario a las órdenes expresas que se le hubieren impartido.

 

Artículo 341.- El pago de la remuneración o subsidio en los casos contemplados en los anteriores Artículos, será dispuesto por el Po­der Ejecutivo, previa instrucción de un sumario e informe del Direc­tor General de Establecimientos Penales sobre todas las circuns­tancias relativas al accidente o enfermedad, en el que deberá ex­presarse opinión fundada acerca de la procedencia o improcedencia de la concesión al beneficiario.

 

TÍTULO III

 

Educación y Cultura

 

CAPITULO 1

 

Educación y actividades culturales

 

Artículo 342.- La Dirección de Tratamiento dará especial atención a la organización de las actividades educativas y culturales. Cada Unidad contará con servicios educativos y culturales acorde con ­los progresos que evidencien los internos y las modernas técnicas pedagógicas.

 

Artículo 343.- Cada Unidad poseerá una escuela para cursar el ciclo primario de instrucción completa, asimilada en su estructura a las Escuelas para Adultos. Los certificados que extiendan no deberán denotar su procedencia- penitenciaria.

 

Artículo 344.- Las secciones Educacionales organizarán ciclos de di­bujo, modelado, mecanografía y pintura para los internos que hayan aprobado el ciclo de instrucción primaria.

 

Artículo 345.- Los internos que lo soliciten podrán seguir cursos por correspondencia. Las modalidades y condiciones serán fijadas por la Dirección de Tratamiento.

 

Artículo 346.- Las unidades podrán, cuando las circunstancias así lo aconsejan, formar bandas de música y conjuntos corales con los internos. Las modalidades a que se ajustarán serán indicadas por la Dirección de Tratamiento.

 

Artículo 347.- Los internos que posean incompleto el ciclo secundario, a su pedido podrán completarlo. Es necesario para ello la opinión previa del Instituto de Clasificación y la autorización de la Dirección General a propuesta de la Dirección de Tratamiento.

 

Artículo 348.- Los jefes de unidades arbitrarán las medidas para que los internos completen obligatoriamente el ciclo de instrucción primaria y facilitarán los medios para la organización de activi­dades culturales, de acuerdo a las normas impartidas por la Dirección de Tratamiento.

 

Artículo 349.- En las unidades se dictarán clases de gimnasia, las que estarán a cargo de personal especializado.

 

Artículo 350.- Las actividades gimnásticas serán obligatorias, de acuerdo con las normas que dicte la Dirección de Tratamiento.

 

Artículo 351.- Para la práctica de deportes los internos deberán previamente haber realizado prácticas gimnásticas.

 

Artículo 352.- No deberán practicarse deportes que cultiven las cualidades agresivas del interno o que desvirtúen los fines perseguidos por la reeducación social.

 

Artículo 353.- Los deportes se fiscalizarán cuidando especialmente que su práctica no sea motivo de apuestas o de cualquier forma de juego.

 

Artículo 354.- La práctica de la educación física y de las actividades deportivas no deberá interferir el horario dedicado al trabajo o a la instrucción escolar.

 

Artículo 355.- Para toda la práctica de educación física o deportes, era necesario examen previo de aptitud física por parte de la Sección Sanidad del Establecimiento.

 

Artículo 356.- Toda falta al espíritu deportivo será sancionada en forma rigurosa, inhibiendo al interno para practicar deportes en el futuro.

 

Artículo 357.- No se podrán practicar juegos recreativos en que inter­vengan dados, naipes o elementos que los hagan de azar.

 

Artículo 358.- Los elementos para los juegos recreativos serán auto­rizados o previstos por la Repartición o la Jefatura de la Unidad.

 

Artículo 359.- Estará prohibida la práctica de los juegos recreativos o tenencia de sus elementos, fuera de las horas autorizadas para ellos.

 

Artículo 360.- Cualquier clase de apuesta será sancionada severa­mente.

 

Artículo 361.- Para el aprendizaje o práctica de cualquier expresión artística será necesario la autorización de la Jefatura de la Unidad, siempre que no interfieran las obligaciones del interno y previo asesoramiento de las dependencias técnicas correspondientes.

 

Artículo 362.- La introducción de diarios y revistas deberá ser fisca­lizada y censurada por personal penitenciario.

 

Artículo 363.- La nómina de las publicaciones permitidas, como así mismo las normas correspondientes para su uso, serán motivo de resolución de la Dirección General a propuesta de la Dirección de Tratamiento.

 

Artículo 364.- La realización de actos culturales y artísticos será previamente autorizada por la Dirección de Tratamiento.

           

CAPÍIULO 2

 

Religión

 

Artículo 365.- A los efectos del cumplimiento del Artículo 119 del Código de Ejecución Penal, la asistencia del Capellán será diaria, debiéndose convenir el horario con el Jefe de la Unidad. En caso que los capellanes titulares soliciten, por razones de servicio per­noctar en la unidad, la Jefatura de la misma adoptará las medidas del caso para satisfacer el requerimiento.

 

CAPÍTULO 3

 

Asistencia Social

 

Artículo 366.- Cada Unidad contará con una Sección de Asistencia Social; a ella podrán recurrir los internos que soliciten sus servicios y ante situaciones referentes a:

1) Establecimiento de vínculos familiares.

2) Diligenciamiento de documentos personales.

3) Averiguaciones de paradero de hijos o familiares.

4)Cobro de salarios devengados.

5) Solicitud de pasajes gratuitos para ser visitados por familia­res sin recursos económicos para hacerlo y de acuerdo con la conducta que tengan y las normas dictadas por la Dirección de Tratamiento.

 

PARTE CUARTA

 

PERSONAL PENITENCIARIO

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO 1

 

Normas básicas

 

1. Personal en general

 

Artículo 367.- El personal de la Dirección General de Establecimientos Penales debe perfeccionar sus aptitudes, con el fin de constituirse en ejecutor idóneo de las disposiciones del régimen penitenciario.

 

Artículo 368.- Los que cumplan funciones en contacto directo con los internados deben traducir en cada uno de sus actos los conteni­dos siguientes:

Respeto a la personalidad humana; comprensión superior; acertado criterio en la elección de las posibilidades implícitas en las re­gulaciones del régimen penitenciario.

 

Artículo 369.- Para ello tendrán en cuenta:

Que el respeto al ser humano rechaza toda conducta vejatoria o humillante; pero que no implica debilidad moral, ni el otorga­miento de concesiones que contradigan la estrictez del régimen de comunidad forzada.

Que la comprensión superior debe denotarse especialmente en las situaciones de agresividad de los internos, o de sus comporta­mientos provocativos e injuriosos.

Que para cada una de las situaciones concretas que se presen­tan en el quehacer penitenciario deben elegir la modalidad ejecutiva mas eficaz y ajustada a la personalidad o al estado de ánimo de los internos que deben acatarla.

 

Artículo 370.- El personal que vista uniforme deberá realizar instruc­ción militar. Los planes serán desarrollados por la Dirección de Se­guridad.

 

Artículo 371.- Para el desarrollo de los planes referentes a honores, ceremonias, instrucción militar e instrucción de tiro, la Dirección General de Establecimientos Penales adoptará los reglamentos mi­litares pertinentes, con arreglo a la función penitenciaria.

 

Artículo 372.- La misión penitenciaria impone la obligación, a todo el personal sin excepciones, de presentarse a cumplir con sus ser­vicios cuando así lo dispongan los superiores.

 

Artículo 373.- Le está expresamente prohibido al personal concurrir a los despachos de bebidas alcohólicas, a lugares inmorales, a si­tios donde se practiquen juegos de azar, debiendo en todo momento traducir en su vida privada los valores en que se asienta el régimen penitenciario.

 

Artículo 374.- Sin perjuicio de los cursos que dicta la Escuela Penitenciaria para el personal en actividad, se organizarán academias que se impartirán periódicamente. Los temas y la forma de des­arrollarlas serán establecidas por las Direcciones de Seguridad, de Tratamiento, Administrativa y de Trabajo.

El incumplimiento de esta norma significará falta grave.

 

Artículo 375.- El personal no podrá desempeñar tareas particulares que por su índole resulten incompatibles con la función penitenciaria o con el orden jerárquico.

 

Artículo 376.- Está vedado expresamente al personal realizar prose­litismo, ya sea el beneficio propio o de terceros.

 

2. Jefes superiores y jefes de unidades

 

Artículo 377.- Los jefes superiores y de unidades deben traducir en su actuación pleno conocimiento del régimen penitenciario y de su grado de ejecución en la realidad carcelaria.

 

Artículo 378.- Deben ejercer sus funciones con vocación y sostenida ambición de perfeccionamiento.

 

Artículo 379.- Deben manifestarse siempre conformes con su situación. No podrán evidenciar desagrado con las dificultades y obstáculos de su misión.

 

Artículo 380.- No les esta permitido disculparse con la omisión o negligencia de sus subordinados.

No pueden excusarse de intervenir en hechos que reclamen su autoridad.

La condición de superior implica el compromiso de honor de garantizar la regularidad y eficacia de los servicios y la perfecta compostura del personal a sus órdenes.

 

Artículo 381.- El atributo de mando y de superioridad constituye pa­ra el jefe la obligación de ser ejemplo y guía permanente de sus subordinados, y de la formación integral de sus aptitudes morales,  intelectuales y físicas.

Esa personalidad debe proyectarse sobre los recluidos, como in­fluencia operativa respecto a la seguridad y tratamiento de los mis­mos.

 

Artículo 382.- Dichos jefes deben extremar su decencia y compor­tamiento moral con relación a los bienes del patrimonio del Estado, y con respecto al personal y a los internos. No incurrirán ja­más en conductas que desvirtúen los principios éticos que infor­man al régimen penitenciario.

La más leve infracción a la norma precedente obliga al Direc­tor General del Establecimientos Penales a sustituir al jefe trasgresor.

 

Artículo 383.- La actividad del jefe debe ser permanentemente di­rectiva, señalando funciones y objetivos, proporcionando medios impartiendo instrucciones, impulsado siempre por la finalidad de que se materialicen de modo cabal, sus órdenes y disposiciones.

 

3. Jefes subalternos

 

Artículo 384.- Los jefes subalternos asimilarán en su comportamien­to las normas previstas para los jefes superiores y jefes de unidades.

 

Artículo 385.- Deben conocer personalmente a cada uno de sus sub­ordinados. Valorarán sus cualidades y determinarán sus aptitudes.

 

Artículo 386.- Deben interesarse por su salud física, su preparación intelectual y sus principios morales.

 

Artículo 387.- Bregarán porque sus subordinados tengan entre si una vez asegurado el orden y la disciplina, un comportamiento urbano y respetuoso.

 

Artículo 388.- Forjarán en ellos las condiciones necesarias para que los internos observen en su personalidad una concordancia con los principios de seguridad y de tratamiento.

 

4. Distribución del personal del escalafón de Seguridad de las unidades

 

Artículo 389.- En las unidades carcelarias el personal del escalafón de seguridad será diversificado para que se cumplan, con adecuada división del trabajo, las funciones de guardia externa, vigilancia interna, tratamiento y técnico laborales.       

Esta distribución de funciones será facultad privativa de la Di­rección General de Establecimientos Penales, debiendo ser acatada de inmediato por el personal. Se efectuarán rotaciones cuando se estimasen convenientes.

El incumplimiento del personal lo hará incurrir en la sanción prevista en el Artículo 306º, Inciso 9º del decreto 9.662/54

 

Artículo 390.- El personal ejercerá las funciones establecidas en el Artículo precedente con el uniforme o vestimenta provisto por la Provincia. Las modalidades para su uso serán fijadas a través de la Dirección de Seguridad.

Las prendas y equipos a proveerse serán objeto de la “Reglamentación del vestuario para la Dirección General de Establecimientos Penales”, dictada por el Poder Ejecutivo.

 

CAPÍTULO 2

 

Personal con derecho a casa habitación

 

Artículo 391.- En aquellas unidades que el número de viviendas lo permita, las asignaciones se harán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1)      Jefe de Unidad.

2)      Subjefe de la Unidad.

3)      Jefe de Vigilancia y Tratamiento.

4)      Jefe de la Guardia Externa.

5)      Secretario.

6)      Jefe de Contaduría.

7)      Jefe de Depósito.

8)      Jefe de Trabajos.

9)      Encargado de Electricidad.

10)  Encargado de Economato.

 

Artículo 392.- Las casas habitación son patrimonio del Estado y de­pendencia de la Repartición. Sus asignatarios, en tanto empleados de ella, son responsables del orden, higiene, conservación y mora­lidad de sus ocupantes.

 

Artículo 393.- Está prohibido a los familiares de los asignatarios te­ner acceso a las oficinas, instalaciones y parte penal de las uni­dades.

La más leve transgresión a esta norma motivará la substitución del funcionario responsable.

 

Artículo 394.- El funcionario adjudicatario de vivienda deberá:

1)      Conservarla pulcramente y en perfecto estado.

2)       Permitir la inspección de las instalaciones.

3)      Aceptar las observaciones que le haga el superior referente al uso de las instalaciones.

4)      Evitar trato con los vecinos civiles. 

 

Artículo 395.- El funcionario adjudicatario de vivienda no deberá:

1)      Adosar construcciones o reformar instalaciones sin resolución de la Dirección General.

2)       Poseer animales expuestos a la vista del público.

3)       Tender cordeles y mantener colgajos expuestos a la vista del público.

4)      Realizar reuniones no familiares.

 

Artículo 396.- El Estado atenderá la conservación de las casas ha­bitación y a los arreglos y modificaciones, cuando sean exigidos por la acción del tiempo o por razones de servicio.

Las reparaciones necesarias por uso indebido, descuido, o los elementos cambiables de sus instalaciones, estarán a cargo del asig­natario.

 

Artículo 397.- Los asignatarios de las casas habitaciones de la Repartición deberán declarar los datos de las personas que la habiten con él y acreditación del vínculo que lo unen.

Excepto situaciones que contemplará de modo fundado la Dirección General de Establecimientos Penales, los asignatarios po­drán habitar con familiares.

 

Artículo 398.- Cuando el asignatario de vivienda cese en la función que motivó la adjudicación de la misma, deberá desocuparla en un plazo no mayor de treinta días. Vencido éste, la Dirección General de Establecimientos Penales, podrá disponer la desocupación remitiendo los muebles a depósito, hasta tanto el causante los retire

 

Artículo 399.- En el caso del Artículo anterior se hará inventario con acta labrada, debiendo estar presente y firmar la misma el funcionario saliente y si se negare a hacerlo, se procederá median­te dos testigos hábiles.

 

TÍTULO II

 

GUARDIA EXTERNA

 

1. Normas generales

 

Artículo 400.- Es obligación del personal de las guardias externa cuidar su salud física, a fin de ejercer con plena garantía las funciones de seguridad y de custodia.

 

Artículo 401.- Debe asimilar y perfeccionar con interés personal los conocimientos que se transmitan en las academias e instrucciones.

 

Artículo 402.- Formará para su uso personal una recopilación de todas las disposiciones y enseñanzas relativas a su cargo.

 

Artículo 403.- Tendrá especialmente en cuenta las obligaciones siguientes:

1) Que es responsable del cuidado y conservación de su unifor­me, armas y elementos que se le provean.

2) Que debe dedicar toda su atención y todas las prácticas que fueran necesarias para

      conocer el manejo y composición del arma y munición que le corresponda.

3) Que debe conservar el arma y su munición en perfecto estado, utilizándola con

      corrección cuando correspondiere em­plearla.

4) Que debe cumplir puntualmente las obligaciones que le fijen los reglamentos, y las órdenes provenientes de la autoridad superior.

5) Que esta obligado a dar inmediata información de las no­vedades que observare en el cumplimiento de sus funciones.

6) Que no podrá dejar su arma en sitios que no fueren los asig­nados para ello; de

     hacerlo, incurrirá en falta grave.

 

2. Centinela

 

Artículo 404.- Son obligaciones del centinela:

1) Vigilar sobre el exterior y el interior de la Unidad.

2) Asumir la defensa de la Unidad cuando peligre su seguridad.

3) Informar de inmediato los comportamientos irregulares o sospechosos que observare.

4) Colaborar con su acción intimidatoria o de defensa, cuando advierta que el personal de vigilancia interior o de tratamien­to y otros internos se encuentren en peligro por la acción de internos o de terceros.

5) Interceptar a los internos en fuga, o ejercer su acción per­secutoria.

6) Hacerse respetar cuando alguna persona intente desconocer su investidura.

7)      Conservar siempre en su poder el arma asignada.

8)      Rechazar toda conversación. No le está permitido tampoco conversar con los guardias de su turno.

9)      Dedicar todos sus momentos al cuidado de la vigilancia de su puesto, no pudiendo sentarse, dormir, comer, deber, fumar ni realizar acto alguno que debilite la corrección con que debe desempeñarse, o que disminuya su atención. Pero si puede permanecer en descanso o pasearse, sin extenderse más de diez pasos del jugar de su puesto, sin dejar de ejecutar su función de observación.

10)  Tomar la posición militar cuando pase a su lado un superior.

11)  Dar pronto aviso a su Cabo de toda novedad, así como si viese incendio, oyese tiros, reparase en pendencias o desór­denes; adoptando medidas preventivas mientras llegue su superior.

12)  Permanecer fuera de la garita, excepto intensa lluvia, exce­sivo calor o frío, o para facilitar la defensa de la Unidad. En ningún caso su permanencia en la garita debe perjudicar la exactitud de su vigilancia.

13)  Impedir que persona alguna salga sin la orden de su Cabo de Cuarto, el que en cada caso debe notificársela, salvo que sea identificado como superior.

14)  Permanecer en su puesto hasta que llegue su relevo, incluso en casos de indisposición. Debe dejarse relevar sólo por su Cabo. Al serlo por otro, el relevo deberá hacérsele en presen­cia del Oficial de Guardia.

15)  Cerciorarse, al recibir su puesto, del estado de la situación a vigilar, y de las condiciones que recibe su garita y elemen­tos complementarios. En casos de anormalidad, dará parte a su Cabo de Cuarto.

 

Artículo 405.- En la situación prevista en el Artículo precedente, inciso 1, el centinela  comenzará previniendo al transgresor que deberá con­tenerse; y si no le obedeciere, llamará a su Cabo de Cuarto.

Si no obstante ello, se incumpliese la advertencia, y se persistiese en el atropello, adoptará las medidas ajustadas al caso, a fin de im­poner su autoridad.

 

Artículo 406.- En los casos del inciso 10 del citado Artículo pondrá su arma en posición, dando frente a la puerta, sitio u objeto que está encargado de guardar. No hará honores a personas alguna que pase a mayor distancia de cincuenta metros de su puesto.

 

Artículo 407.- El centinela sólo recibirá órdenes que se le trasmitan por conducto de su Cabo; pero si en algún caso particular el Jefe del Servicio o el Jefe de la Unidad o el 2º Jefe, debiesen darle órdenes, las recibirá y obedecerá, comunicándoselo a su Cabo de Cuarto, excepto que le hubiesen impuesto reserva.

 

Artículo 408.- El centinela no podrá comunicar a persona alguna las ordenes que hubiese recibido, excepto a su Cabo de Cuarto, al Jefe de la Sección, Jefe o 2º Jefe de la Unidad.

 

3. Custodia en espacio abierto

 

Artículo 409.- El encargado de dicha custodia debe:

1)      Hacer el recuento de los internos al salir de la Unidad a la cesación del Trabajo y cuando lo crea conveniente.

2)      Cuidar durante el trayecto de ida o venida del trabajo, que tanto los detenidos como los guardianes se hallan a prudente distancia, en forma que aquellos estén siempre bajo la visual de estos.

3)      Hacer formar los internos, los que serán conducidos en fila de dos.

4)      Inspeccionar continuamente el lugar de trabajo, comprobando que no haya ningún interno escondido, como asimismo que los guardias ejerciten continua vigilancia.

5)      Proceder a la sustitución de los guardias que momentánea­mente deben suspender la vigilancia.

 

Artículo 410.- Los guardias encargados de la custodia de detenidos en espacios abiertos deben:

1)      Comprobar antes de dejar el establecimiento, que las armas se encuentren en perfectas condiciones de funcionamiento.

2)       Estar siempre pronto, a prudencial distancia  de los internos para poder hacer uso de su arma.

3)       Advertir al encargado de cualquier hecho de los internos que no encuentre normal o justificativo.

4)      Impedir que se acerque ninguna persona extraña a los in­ternos.

5)      No hablar con ninguno de los detenidos, salvo los casos pre­vistos de intimación en los casos de fuga.

6)      No Abandonar el servicio bajo ningún concepto, sin autori­zación del encargado de la custodia y siempre que fuera re­levado.

7)      Hacer uso de su arma en los casos previstos en el presente reglamento.

 

4. Conducción de internos

 

Artículo 411.- Para la conducción de internos y su custodia, los encargados observarán las siguientes normas:

1)      Antes de retirar al interno del establecimiento, se asegurará que el mismo haya sido perfectamente requisado y no tenga en su poder ningún objeto o elemento que pueda ser utiliza­do como arma o medio para intentar una fuga.

2)      Una vez que le ha sido entregado el interno, le colocará las esposas y durante el transcurso del viaje controlará que las mismas permanezcan cerradas, especialmente cuando ellos sean de duración prolongada y en tren.

3)      Cuando el traslado se efectúa por tren, el interno será colocado del lado de la ventanilla, bajándose previamente la de vidrio y la de madera.

4)      El custodia permanecerá siempre atento y observando al in­terno, hasta en los más mínimos detalles.

5)      Cuando lo conduzca, el interno se colocará al costado izquierdo del guardia, dificultando así que pueda sorprenderlo y arrebatarle el arma de la pistolera.

6)      Cuando deba conducirlo al baño, si la necesidad lo exige, le desprenderá la esposa que abraza la muñeca izquierda, prolongando la esposa mediante la colocación de “cadena de prolongación” con la que lo tendrá sujeto, sin que la puerta del baño se cierre por completo y desaparezca de su visual. Previamente controlará que en el local aludido no exista ningún elemento extraño, colocado “ex profeso”.

7)      Cuando transite por la vía pública, evitará pasar por lugares muy concurridos o donde hubiere aglomeración de personas.

8)      En caso que el interno pretenda en su favor en lugares públicos, atraer la atención del público mediante gritos o gestos, lo alejará de inmediato del lugar, ya sea ocupando un vehículo o introduciéndose en algún comercio, para luego trasladarse a la comisaría más próxima, en que recabará la colaboración necesaria para continuar la comisión.

9)      No permitirá que su custodiado converse con persona alguna, o reciba alimentos, paquetes o cualquier objeto.

10)  Cuando el traslado fuera a Tribunales, esperará orden de autoridad judicial para retirarle las esposas. Si se le orde­nare permanecer en espera fuera del local se apostará en el exterior controlando la puerta por la cual entrara y si hubie­re otras, las que se encontraren al alcance de su visual desde ­ese puesto.

11)  Cuando se trate de custodia en hospitales, el internado de­berá vestir “camisón de hospital”, el que será provisto por la Unidad de origen. Sus prendas, se reintegrarán al establecimiento.

12)  En los casos del inciso anterior, el custodia permanecerá dentro de la sala donde se halla el interno. Lo conducirá, cada vez que deba concurrir al baño.

13)  En las recorridas que efectúa el personal superior, el custodia le informará sobre cualquier aspecto que notare sospechoso.

 

5. Uso del arma

 

Artículo 412.- El uso del arma por parte del personal penitenciario, deberá ser lo más restringido posible y es estrictamente necesario para conjurar fugas, dominar sublevaciones y repelar agresiones y siempre que no fuere posible hacerla por otros medios, como la aprehensión por la fuerza, utilización de mangueras, gases lacrimógenos o cualquier otro procedimiento análogo o semejante.

Por ello, fuera de los casos del ejercicio de un derecho a defensa legítima propia o de la persona o derecho de otro, en las condiciones a que se refiere el Artículo 34, incisos: 4º, 6º y 7º del Código Penal, el personal podrá hacer uso de sus armas, agotados los otros medios antes expresados, cumpliendo con los deberes que le impone este reglamento en los siguientes casos:

1)      Para impedir una fuga del establecimiento previas tres inti­maciones y el disparo de un tiro al aire.

2)       En el interior del establecimiento, cuando se ve constreñido por la necesidad de  dominar una revuelta de internados previa autorización previa intimación por dos veces ya sea mediante toques de corneta o en otra forma manifiesta para que cesen en su acción, dejando pasar entre una y otra un tiempo prudencial. No serán necesarias, respectivamente, la primera y segunda inti­mación desde que los sublevados hagan uso de armas.

3)       Para repeler el asalto o agresiones del exterior que afecten la seguridad del establecimiento o que procuren la fuga o la libertad de los internos, con iguales condiciones, a que se refiere el anterior inciso.

4)      En los puestos de vigilancia donde trabajen internos en espacios abiertos y durante las comisiones o traslados, el uso del sujeta a la misma condición de los anteriores incisos.

 

TÍTULO III

 

PERSONAL DE VIGILANCIA Y TRATAMIENTO

 

CAPÍTULO 1

 

 Normas comunes

 

Artículo 413.- El personal de vigilancia y tratamiento cumplirá sus funciones en las Unidades a las órdenes de un Jefe de Vigilancia y Tratamiento que depende directamente del Jefe de la Unidad. Para el mejor logro de sus funciones en aquellas unidades que por su importancia lo requiere y la Dirección General lo determine, contará con dos colaboradores inmediatos que le denominarán: Subjefe de Vigilancia y Subjefe de Tratamiento, respectivamente.

La denominación de “Jefe de Vigilancia y Tratamiento”, reem­plaza a la de “Jefe de Seguridad Interna” especificada en los Artículos correspondientes al Capítulo II, Título XI del Decreto nú­mero 9662/54.

 

Artículo 414.- Para las relaciones disciplinarias con los internos, el personal de vigilancia y tratamiento tendrá en especial cuenta las normas explícitas en el articulado siguiente.

 

Artículo 415.- Los instrumentos de sujeción, tales como esposas y camisas de fuerza, nunca deberán emplearse como sanción. Serán utilizados en los casos siguientes:        

1)      Como precaución contra una fuga durante un traslado, de­biéndoles retirar en los tribunales cuando lo ordene una autoridad judicial.

2)      Por razones médicas y a indicación de un facultativo.

3)      Por orden del Jefe de la Unidad, si han fracasado los demás medios para dominar a un interno, con el objeto de impedir que se produzca daños materiales.

 

Artículo 416.- El modelo y los métodos de empleo, autorizados, de los instrumentos de sujeción serán determinados por la Dirección de Seguridad, y su aplicación no deberá prolongarse más del tiempo necesario, para lo cual el Jefe de la Unidad se hará asesorar por  el servicio médico.

 

Artículo 417.- El médico visitará diariamente a los internos sancionados con aislamiento e informará al Jefe de la Unidad si alguna circunstancia hiciera necesario suspender el cumplimiento de la sanción. En este caso la ejecución de la sanción podrá continuar, una vez desaparecidas las causas que motivaron su interrupción.

 

Artículo 418.- El empleado que comprobara una infracción cometida por uno o más internos, elevará de inmediato un parte denunciando el hecho. El Jefe de Vigilancia y Tratamiento o en su defecto el Encargado de Turno tomará intervención en el acto, pudiendo dis­poner con carácter preventivo el aislamiento de los culpables cuando se tratare de una infracción grave.

 

Artículo 419.- El parte será cursado sin dilaciones a la Jefatura de la Unidad, consignándose los antecedentes del interno, sanciones anteriores, conducta que ostenta y toda otra infracción que pudiera ser de utilidad, a los efectos de la resolución a adoptarse.

 

Artículo 420.- Cuando se decidiera la aplicación de aislamiento en celda de disciplina o celda de seguridad, el médico de guardia pro­cederá al reconocimiento del interno e informará por escrito si el estado físico del mismo permite su cumplimiento o hace necesario su suspensión temporaria o definitiva. En todos los casos, el médico consultará previamente la ficha médica del interno y sus antece­dentes de conducta.

 

Artículo 421.- La visita diaria del médico a las celdas de aislamiento o seguridad quedará asentada con las novedades que pudieran pre­sentarse en el “Libro de Novedades de la Sección Vigilancia y Tra­tamiento”.

 

Artículo 422.- Toda sanción disciplinaria debe quedar documentada en el “Registro de Sanciones”, previamente foliado y rubricado por el titular de la Unidad.

 

Artículo 423.- Mensualmente se elevará a la Dirección de Tratamiento una planilla detallando las sanciones disciplinarias o la medida de seguridad impuestas a los internos, especificando número de ficha individual, apellido y nombre, sanción o medida impuesta, motivo y personal que intervino.

 

Artículo 424.- La aplicación de sanciones de aislamiento en celda propia y/o de disciplina importará la privación total de beneficios y franquicias mientras dure su cumplimiento. Estará comprendido en ello la supresión de visitas y correspondencia.

 

Artículo 425.- Deberá informarse a las visitas, cuando el Jefe de la Unidad lo crea conveniente, los motivos que dieron lugar a la sanción aplicada al interno visitado. En todos los casos deberá informarse la finalización de la medida impuesta.

 

Artículo 426.- La celda de aislamiento disciplinario tendrá una tarima permanente y únicamente en horas de la noche una colchoneta y mantas de abrigo, en la cantidad que indique el Jefe de la Unidad, según la estación. Durante su permanencia el sancionado no podrá tener ninguna franquicia y las condiciones de aislamiento serán tales, que no signifiquen para el interno ningún padecimiento.

 

Artículo 427.- La celda de aislamiento para seguridad podrá tener aquellos objetos o prendas que se posean en el régimen común y que no sean considerados inconvenientes o peligrosos.

 

Artículo 428.- Las celdas especificadas en los Artículos precedentes deberán encontrarse lo suficientemente alejadas de las celdas o pa­bellones comunes, como asimismo en distintos cuerpos de edificación, entre ellos, debiendo poseer suficientes condiciones de salubridad e higiene.

 

Artículo 429.- Los internados en celdas de seguridad podrán concurrir a recreo, pero completamente aislados de los comunes y por un lapso que fije la Jefatura de la Unidad y siempre bajo vigilancia.

 

Artículo 430.- No implicarán tentativas de suicidio los actos que no traduzcan una manifiesta intención consciente y voluntaria de ex­tinguir la propia vida.

 

Artículo 431.- La tentativa de suicidio no involucrará por sí sola la aplicación de una sanción disciplinaria, aunque si una medida de seguridad cuyo lapso será determinado por el Instituto de Clasifica­ción o Delegación Técnica si se tratare de penados, y por la Sección  Clasificación si fuera encausado.

 

Artículo 432.- En los casos de actos de perversión sexual, los culpa­bles serán aislados de inmediato. Los antecedentes del hecho se ha­rán conocer según los casos, a la dependencia técnica que corresponda.

 

Artículo 433.- En caso de huelga de hambre individual, el Jefe de la Unidad asesorado por la Sección Sanidad arbitrará las medidas necesarias para la alimentación del interno, agotados todos los re­cursos de persuasión.

 

CAPÍTULO 2

 

Normas para el funcionamiento del Tribunal de Conducta

 

Artículo 434.- El Tribunal de Conducta formulará trimestralmente la clasificación de los procesados y de los penados separadamente, te­niendo en cuenta los siguientes elementos de juicio:

a) Las sanciones disciplinarias y las medidas de seguridad im­puestas durante el trimestre.

b) El comportamiento general en el pabellón, taller, escuela y recreos.

c) La higiene personal y de la celda.

d) Asistencia y contracción observada en el taller y la escuela.

e) Los progresos como obrero y como alumno.

f) Las manifestaciones del carácter, tendencia, moralidad, relaciones familiares y demás circunstancias particulares, que puedan servir para la calificación individual.

 

Artículo 435.- El Tribunal de Conducta se expedirá dentro de los diez primeros días de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre.

 

Artículo 436.- El Tribunal de Conducta a los efectos del cumplimien­to de su cometido, recabará trimestralmente los siguientes elementos de juicio:

a) De los maestros de escuela: El aprovechamiento de cada alumno, conducta, asistencia, contracción al estudio y aptitu­des, formulando por último su opinión sobre la calificación que pudiera corresponderle.

b)  Del Jefe de Talleres: Si el interno es apto o no para el tra­bajo a que está destinado; si asiste con regularidad al taller, si es trabajador y si demuestra interés en el aprendizaje del oficio, iniciativa que hubiere tenido. A tal fin se requerirá información a los respectivos maestros de talleres.

c) Del personal de Vigilancia y Tratamiento: Por intermedio de los empleados de tratamiento, si el interno mantiene o no el aseo y pulcritud de su persona, si es moral; sus inclinaciones y sentimientos, su educación, lenguaje y comportamiento con los demás reclusos.

 

Artículo 437.- Los distintos funcionarios que integran el Tribunal de Conducta, elaborarán individualmente las notas de los internos que deban ser conceptuados.

 

Artículo 438.- En caso de ausencia de alguno de los miembros del Tribunal de Conducta, el mismo deberá ser reemplazado por quien le sigue en orden jerárquico, no pudiendo procederse así con más de uno.

 

Artículo 439.- En las reuniones del Tribunal de Conducta podrán es­tar presentes, sin voto pero en opinión oída, un representante del Instituto de Clasificación y el Capellán de la Unidad. Si surgiere desacuerdo grave entre éstos y los integrantes del Tribunal, los da­tos sintéticos del mismo deberán quedar obligatoriamente asentados, dentro del párrafo quinto, del acta respectiva.

 

Artículo 440.- Reunido el Tribunal de Conducta procederá al estudio definitivo de los antecedentes indicados en el Artículo 436 y for­mulará la calificación final resultante del promedio de los tres. Sus reuniones serán secretas y el resultado de las deliberaciones se hará constar en el libro especial mediante acta rubricada por sus com­ponentes.

 

Artículo 441.- En el acta que se hace referencia en el artículo anterior figurarán los siguientes datos:

1) Día y hora de la iniciación de las tareas.

2) Cantidad de los internos calificados.

3) Cantidad de conductas agrupadas en los distintos grados.

4) Nombre de los internos que han merecido descenso de grado y/o puntaje y causas.

5) Observaciones, si hubiere que formular.

6) Día y hora de la finalización de las tareas.

7) Firmas y sellos aclaratorios de los miembros del Tribunal. El duplicado del acta, firmado por sus miembros deberá ser elevado, conjuntamente con las planillas, a la Dirección General.

 

Artículo 442.- Aprobadas que sean las calificaciones por el Jefe del establecimiento; serán comunicadas de inmediato a la Dirección Ge­neral y puestas en conocimiento de los internos por medio de un cuadro mural que se colocará a la entrada de cada pabellón, actua­lizándola en cada nuevo período. En el mismo figurará el apellido y nombre del Interno, el grado correspondiente y el puntaje merecido.

 

Artículo 443.- De acuerdo con el Artículo 73 del Código de Ejecución Penal, el Jefe de la Unidad podrá rever, a pedido, la conducta y ante especialísima causa, fundamentando los motivos. De ella enviará copia al Tribunal de Conducta en su próxima reunión y a la Dirección General.

             

CAPÍTULO 3

Personal de Vigilancia

 

Artículo 444.- Es misión de este personal brindar al establecimiento la más absoluta seguridad dentro del sector intramuros. No obstante ello, para el desempeño de sus funciones actuará desprovisto de armamento.

 

Artículo 445.- Aquellos que desempeñen en vigilancia del pabellón lo harán simultáneamente con el personal de tratamiento, con el que colaborará en todo lo que se le requiera.

 

Artículo 446.- Hará que los internos cumplan las disposiciones regla­mentarias que rigen las actividades dentro de la Unidad.

 

Artículo 447.- Deberá tratar a todos los internos con igual corrección y total imparcialidad, sin tener en cuenta para ella, el delito motivo de su internación.

 

Artículo 448.- Tendrá a su cargo la vigilancia de los internos que efectúan tareas laborales intramuros; y que permanezcan en las seccio­nes sanitarias, escuela, iglesia, actos culturales.

 

Artículo 449.- Efectuará los recuentos de población, comprobando la presencia física del interno.

 

Artículo 450.- Cuando efectúe los recuentos nocturnos, como así tam­bién en otras actividades dentro de las horas de silencio, evitará ruidos innecesarios.

 

Artículo 451.- No permitirá la convivencia de internos que por la clasificación que les corresponda, deben estar separados de otros. Si debiesen permanecer en pasillos, salas de espera; se asegurará que no se intercambien informaciones o haya convivencia.

 

Artículo 452.- Cuando conduzca internos de un lugar a otro y pasare personal superior, hará detener la marcha y solicitará autorización para avanzar. Concedida ésta, avanzará con los internos.

 

Artículo 453.- Cuando conduzca internos a patios de recreos y otros sitios lo hará por grupos que no excedan de veinte personas y deberán ir formados en columna de dos, a distancia de un metro entre si. Similar proceder adoptará cuando los retire de recreos.

 

Artículo 454.- No permitirá que los internos fumen, cuando los traslade por pasillos o corredores.

 

Artículo 455.- Mientras desempeñan actividades, no permitirá que los internos fumen en su presencia, si previamente no los ha au­torizado.

 

Artículo 456.- Ante la presencia de personal superior en el sector a su cargo dará la voz de “atención”, con lo cual los internos que se encuentren ocupados, suspenderán sus tareas de inmediato colocándose en posición atenta y de pie, si estuvieran sentados, hasta tanto se les ordene “continuar”.

 

Artículo 457.- Dará cuenta de cualquier novedad, desperfecto o defi­ciencia que hubiere en las instalaciones, artefactos o elementos que estén en el sector a su cargo.

 

Artículo 458.- Comunicara de inmediato cualquier falta en que incurren los internos.

 

Artículo 459.- No entablara discusión alguna con los internos.

 

Artículo 460.- Deberá requisar prolijamente a todo interno que deba entrar o salir de su celda.

 

Artículo 461.- La requisa al término del recreo tendrá lugar en la puerta de los respectivos patios.

 

Artículo 462.- En toda oportunidad que deba salir un interno de su celda, ésta previamente deberá quedar en perfecto estado de orden e higiene

 

Artículo 463.- Informara a su superior, cuando sospechare que un interno por sus actos, pueda estar padeciendo de un estado de excitación nerviosa.

 

Artículo 464.- En todo momento debe conocer la cantidad de in­ternos que tiene a su cargo y de aquellos que transitoriamente se encontraren fuera de su sector.

 

Artículo 465.- En los pabellones se llevará los siguientes controles

a) Libro de novedades.

b) Planilla de sanciones.

c) Cuaderno de órdenes.

d) Nómina de los internos que se alojan.

 

Artículo 466.- No les está permitido confiar a Internados tareas o al momentos que se le hubieren asignado a él.

 

Artículo 467.- Comunicará de Inmediato si notare en algún Interno heridas o signos de golpes.

 

Artículo 468.- Cuando en lugares de permanencia colectiva de inter­nos notare que se produce una pelea o riña, inmediatamente dará cuenta a su superior, quien dispondrá las medidas a adoptar. Pero adoptará medidas preventivas, si pudiere. Debe tenerse presente que esta circunstancia puede responder a un plan preconcebido, con otras finalidades.

 

Artículo 469.- Informará cuando advirtiere que en patios de recreos se forman grupos, que pueden despertar sospechas.

 

Artículo 470.- No permitirá que interno alguno tenga en su poder o traslade de un lugar él otro, elementos que no sean autorizado en el establecimiento, o que siéndolo, desconozca su procedencia.

 

Artículo 471.- Cuando se le ordene ir en busca de algún interno que se encuentre a órdenes de otro personal (escuela, talleres, conferencias, actos culturales, etc.), lo hará dirigiéndose a la persona que se encuentre a su cargo, comunicándole la misión y ésta persona será quien le entregue el interno. Igual proceder adoptará cuando deba reintegrarlo.

 

Artículo 472.- Dará inmediato aviso a su superior si tuviera conocimiento que algún interno que haya solicitado asistencia médica, no se le haya prodigado la misma.

 

Artículo 473.- Cuando deba conducir interno a celda de aisla­miento, adoptará las medidas para que no pueda llevar a la misma ningún elemento de los que tiene en su celda común.

 

Artículo 474.- Cuando se desempeñe en el pabellón de aislamiento, antes de alojar  a un interno en celda, verificará Que la misma se encuentre en perfecto estado de higiene y carente de todo elemento que no corresponda a ella.

 

Artículo 475.- En el caso del artículo anterior, retirará al interno la totalidad de las prendas que vista y previa requisa minuciosa, le proveerá un equipo de aislamiento.

 

Artículo 476.- Tendrá en cuenta que el equipo de aislamiento esta compuesto por ropas Interiores, uniforme de la estación y calzado que no pueda constituir un arma para agredir o auto agredirse; a las prendas enunciadas, se les habrán reemplazado los botones, broches y hebillas, por tirillas.

 

Artículo 477.- Deberá dar inmediato conocimiento si tuviere sospe­chas que algún interno trata de entablar relaciones sexuales con otro.

 

Artículo 478.- Requisará prolijamente a aquellos que deben ser tras­ladados fuera del establecimiento, y si se tratare de internos que concurren a Tribunales, volverá a requisarlos a su reingreso.

 

Personal de Tratamiento

 

Artículo 479.- Dependerá jerárquicamente del Jefe de Vigilancia y Tratamiento, y su vestimenta uniforme consistirá en guardapolvo blanco, camisa y corbata. Sus labores se enuclearán principalmente en los pabellones de alojamiento, siendo el responsable del orden, higiene, cuidado de enseres, equipos y disciplina que debe Imperar.

 

Artículo 480.- Este personal asesorará a los internos de reciente ingreso sobre:

1) Conocimiento de la Cartilla Penitenciaria.

2) Orden que debe mantener en celda y pabellón común.

3) Orden que debe tener en su vestimenta, enseres y equipos.

4) Higiene general y personal.

5) Comportamiento que debe observar para con el personal y para con otros internos.

6) Modalidad a seguir para solicitar audiencia, destinos labo­rales, servicios sociales, etc.

 

Artículo 481.- Son Obligaciones inherentes a la función:

1) Controlar diariamente la higiene y orden de celdas y pabellón común.

2) Controlar la higiene personal de los internos, corte de cabello, estado de barba, etc., para lo que llevará un registro que le permitirá verificar el cumplimiento de tales actos.

3) Controlar los alimentos que se distribuyan durante el desayuno, almuerzo, colación y cena, teniendo en especial cuenta que no lleguen a los internos fríos cuando no deban estarlo, mal sazonados, o que las porciones no se repartan equitativamente.

4) Controlar las prescripciones médicas alimentarías que tengan los internos del pabellón a su cargo.

5)  Vigilar los artículos de consumo personal que tenga cada in­terno, de manera que no ocurran sustracciones, intercambios, u obsequios que conduzcan a tener ascendientes de un interno sobre otro;

6)  Atender diligentemente las consultas que se le formulen y elevar de inmediato aquello que tenga como destino la Superioridad;

7) Colaborar con las Delegaciones del Instituto de Clasificación y las Secciones de Clasificación de Encausadas y Encausados.

 

Artículo 482.- Lo rigen iguales normas que al personal de vigilancia en lo que hace a comunicación de transgresión por parte de los internos.

 

Artículo 483.- La comunicación de faltas cometidas por internos, las hará el empleado que primeramente las haya probado.

 

Artículo 484.- Dará cuenta a su superior cuando notare que algún interno presenta su vestimenta o prendas del equipo deterioradas.

 

Artículo 485.- Son extensivas al personal de tratamiento, todas las prohibiciones que se consignan para el personal de vigilancia.

 

TÍTULO IV

 

PERSONAL TÉCNICO LABORAL

 

Artículo 486.- El personal con funciones técnico-laborativas, observará en sus relaciones con los internos las normas de comportamiento y trato que especifica el presente, debiendo ajustarse a las mismas prohibiciones que rigen para el personal de vigilancia y tratamiento.

 

Artículo 487.- Los planes de trabajo de los talleres penitenciarios deberán primordialmente contemplar la capacitación de los procesados y la reeducación de los penados, de acuerdo con la orientación que impone el Código de ejecución Penal y el presente reglamento.

 

1.Costo de Producción

 

Artículo 488.- Los trabajos encarados por la “Cuenta Especial Trabajos Penitenciarios” Ley Nº 5987, deberá poseer los costos de producción debidamente actualizados. Para la confección de ellos deberán contemplarse en especial las amortizaciones de maquinarias, la formación del fondo de reparaciones y el mantenimiento de edificios de los costos.

 

2.Depósitos

 

Artículo 490.- Cada Unidad deberá poseer su depósito de materiales para encarar los trabajos encomendados por la “Cuenta Especial Trabajos Penitenciarios”.

 

Artículo 491.- La organización de los depósitos será estudiada por la Subdirección de Producción. Cada elemento deberá registrarse en fichas, las que contendrán los siguientes datos: características del elemento depositado, fecha de altas y bajas, precio promedio y destino de las bajas.

 

Artículo 492.- La entrega del material al taller de hará por intermedio de vales donde conste su destino. El material sobrante de talleres reingresará al depósito y se valorizará descargando la orden de trabajo correspondiente al importe del reintegro. El material de rezago de Órdenes de Trabajo ejecutadas o en ejecución, debe ingresar a depósito con el valor que le asigne el jefe de Taller. No debe existir material de rezagos en los talleres.

 

Inventario de depósitos y balances

 

Artículo 493.-Se harán dos tipos de inventarios, uno semestral y otro anual.

1) El inventario semestral será parcial y se realizará sobre aquellos elementos que considere necesarios catastrar la Subdirección de Producción;

2)  El inventario anual se hará sobre los elementos que posea en depósito y se encuentren registradas en el fichero respectivo.

 

Artículo 494.- Para los fines censales se instituirá una “Comisión de Inventario”, quién elevará las conclusiones a la Subdirección de Producción, las que las hará conocer al jefe de la Unidad, formulándole las indicaciones que crea conveniente.

 

Artículo 495.- La “Comisión de Inventarios” podrá proponer la baja de los elementos que considere inútiles o en desuso la que elevará el informe pertinente a la “Comisión de Administración”, asesorando sobre los procedimiento a seguir. La “Comisión de Administración” deberá resolver en definitiva.

 

Artículo 496.- El 30 de Septiembre de cada año finalizará el ejercicio laboral por lo que deberá confeccionarse el balance, en el que se registrarán activo, pasivo, utilidades y la distribución de ellas de acuerdo con los rubros que específica éste Reglamento.

 

Artículo 497.- De las utilidades que dejen los trabajos realizados en los talleres de cada establecimiento, un porcentaje será dispuesto privativamente por el Jefe de la Unidad para inversiones en el mismo.

 

Artículo 498.- Los gastos que podrán realizar los Jefes de Unidades de Acuerdo con el Artículo anterior. Se harán para los siguientes rubros:

1) Mejoramiento del régimen penitenciario local;

2) Asistencia social.

 

Artículo  499.- Las inversiones que se realicen de acuerdo con el Artículo anterior, deberán ser aprobadas previamente por las Direcciones de Seguridad y Tratamiento, con la resolución de la Dirección general.

 

Artículo 500.- Los porcentajes de las utilidades que correspondan a cada establecimiento serán acordadas por la “Comisión de Administración” luego de aprobado el balance anual.

 

TÍTULO V

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

Artículo 501.- El personal con funciones administrativas ejercerá sus funciones coordinando sus actos con los fines superiores del régimen penitenciario.

 

Artículo 502.- Deberá capacitarse y perfeccionarse ampliando sus conocimientos en todos los aspectos administrativos de organización carcelaria.

 

Artículo 503.- Estará sujeto a iguales prohibiciones que aquellos que se desempeñen en el sector intramuros.

 

NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 504.- La Dirección General fijara los cuadros de dotación de personal que corresponda a cada Unidad y que sean menester para el mejor logro de los servicios penitenciarios, teniendo en especial cuenta la correlación grado-función. Para ello será asesorada por los Jefes de los respectivos Organismos de Conducción y Asesoramiento.

 

Artículo 505.- Será pasible de las sanciones señaladas en el Artículo 306 del Decreto 9662/54, el personal que incurriere en las siguientes faltas:

 

1)      Presentarse al servicio en estado de ebriedad.

2)      Embriagarse estando en servicio.

3)      La comprobación de hábitos de alcoholismo.

4)      Negligencia que ocasionen la evasión de internos.

5)      El incumplimiento reiterado a los horarios que se establezcan. Tratándose de profesionales o empleados especializados que no cumplieren los horarios que se les fijen, a la segunda infracción por cada tres meses, podrán ser sancionados con el retiro del presente Artículo.

6)      Desvirtuar el régimen de encausados facilitando vinculaciones sospechosas con personas de extramuros, permitiendo visitas improcedentes o infringiendo las normas reglamentarias que rigen en esa materia y sobre correspondencia.

7)      Aceptar o requerir bienes o dádivas  de las visitas o de personas vinculadas con internados.

 

Artículo 506.- Las normas de conducta y cumplimiento que establece la presente reglamentación, son extensivas al personal femenino de Repartición.

 

Artículo 507.- La clasificación a que se verán sometidas las penadas durante el cumplimiento de la condena, obedecerá al periodo de adaptación progresiva que están cursando, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 142 del Código de Ejecución Penal.

 

Artículo 508.- Si por inconveniencias de especialización no pudiese darse cumplimiento en la primera promoción a lo previsto en el Artículo 30, podrá recurrirse a jerarquías inferiores. En cuanto al cargo de Director de Trabajo Penitenciario, si no contara la repartición con un funcionario que reúna todas las exigencias que se requieren por esta única vez podrá cubrirse sin que le rija lo establecido en el presente artículo.

 

Artículo 509.- La Dirección General de Establecimientos Penales dentro de los 30 días de aprobada la presente reglamentación, imprimirá un ejemplar concordado, y la cartilla a entregarse a cada uno de los internos.