LA PLATA, 15 de DICIEMBRE de 1999.
VISTO: Los Artículos 1º y 21 de la Ley 12.155 y
CONSIDERANDO:
Que en la instancia resulta necesario establecer las pautas y medios tendientes a que el Ministerio de Seguridad ejerza plena y eficazmente las tareas de coordinación entre las Policías de la Provincia, la Cooperación Policial Interjurisdiccional, la Organización de la Custodia del Gobernador y demás cuestiones atinentes en materia de seguridad que le asigna la normativa precedentemente citada;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese que la Coordinación de las Policías de la Provincia y su inmediata implementación respecto de los Organos Policiales conforme a las instrucciones generales y particulares que emita el Ministro de Seguridad será ejercida por un órgano permanente de trabajo y tendrá además por funciones integrar, de manera coherente y armónica, la actividad de los Organismos, Reparticiones y Dependencias Policiales o de Seguridad involucradas.
Dicho Organo desplegará su actividad en el marco del artículo 21 de la Ley 12.155, proponiendo y ejecutando las políticas y estrategias a implementar por el Ministerio de Seguridad en el ámbito de las Policías.
ARTICULO 2.- La Dirección del Organo previsto en el artículo anterior será desempeñada por el Superintendente de Coordinación General, cuya designación recaerá en un Oficial Superior de la más alta jerarquía en actividad o en retiro prevista en el Estatuto del Personal Policial. Si se tratare de personal retirado, su retribución será equivalente a la del personal en actividad que ostente el mismo rango.
ARTICULO 3.- En particular, serán funciones del Superintendente de Coordinación General:
a) Mantener la relación con el sistema de Defensa Civil conforme lo previsto en el Artículo 3º inciso a) del Decreto Ley 11.001/63, con la directa asistencia de la Unidad Técnica Especializada Bomberos.
b) Ejercer la coordinación estratégica y control necesarios para compatibilizar la política que determine el Ministerio de Seguridad con las situaciones operacionales en curso.
c) Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas por el señor Ministro de Seguridad respecto de las políticas de conducción establecidas.
d) Realizar informes sobre las situaciones observadas y extraer conclusiones con relación a los desajustes que detectare en consecuencia de la actividad prevista en el inciso anterior.
e) Sugerir las alternativas conducentes para solucionar los desajustes y/o disfunciones observadas.
f) Distribuir el Personal Policial atendiendo a las necesidades institucionales.
g) Coordinar y controlar el desenvolvimiento de los distintos sectores policiales, en el ámbito de la participación comunitaria y Defensor Municipal de Seguridad.
h) Ejercer todas las demás funciones que conforme a la Ley de Ministerios le delegue el señor Ministro de Seguridad.
ARTICULO 4.- Establécese que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, el Superintendente de Coordinación General deberá elevar al señor Ministro de Seguridad la propuesta de la estructura organizativa que estimare necesaria para el eficiente funcionamiento del Organo.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.