Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Disposición Nº 87/15
VISTO el expediente N° 2145-41051/13, las Leyes N° 10.907, Nº 13.757, el
Decreto Ley Nº 8.785/77, los Decretos Nº 218/94, Nº 23/07,
CONSIDERANDO:
Que este Organismo Provincial ejerce
Que en tal carácter, le corresponde intervenir en la conservación, protección y recuperación de reservas, áreas protegidas, y bosques, de los recursos naturales y de la fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines,
Que asimismo, este Organismo Ambiental resulta Autoridad de Aplicación de
Que las reservas naturales son áreas de la superficie y/o del subsuelo
terrestre y/o cuerpos de agua existentes en
Que las reservas y monumentos naturales están a cargo de Guarda Reservas o Guarda
Parques que, con carácter de fuerza pública, tienen a su cargo la custodia,
vigilancia, control y seguridad de las áreas protegidas y participan en el
manejo y administración conservacionistas de ambientes naturales y sus recursos
silvestres, conforme lo establece el artículo 14 de
Que las infracciones a la ley de reservas naturales, su reglamentación y
disposiciones que dicte
Que por Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 134/05 fue
oportunamente aprobado el modelo de acta de comprobación e infracción a
Que
Que ha tomado intervención
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 31 de
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la aplicación del modelo de Acta de
Comprobación e Infracción a
ARTÍCULO 2º. Establecer que las referidas actas deberán cumplir con las siguientes normativas técnicas y de seguridad para su impresión:
Características del papel:
Juegos de tres (3) hojas de papel autocopiativo CB CFB CF, formato oficio, con troquel superior pegado en el filo superior.
CB (original): Cubierto por el reverso.
CFB (intermedio) cubierto por la parte frontal y reverso.
CF (final): Cubierto por la parte frontal.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hugo J. Bilbao
Director Ejecutivo