Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Disposición Nº 87/15

La Plata, 20 de noviembre de 2015.

 

VISTO el expediente N° 2145-41051/13, las Leyes N° 10.907, Nº 13.757, el Decreto Ley Nº 8.785/77, los Decretos Nº 218/94, Nº 23/07, la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 134/05, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Organismo Provincial ejerce la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, competiéndole planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales; ejerciendo el poder de policía a tal fin;

 

Que en tal carácter, le corresponde intervenir en la conservación, protección y recuperación de reservas, áreas protegidas, y bosques, de los recursos naturales y de la fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines,

 

Que asimismo, este Organismo Ambiental resulta Autoridad de Aplicación de la Ley de Reservas Naturales Nº 10.907;

 

Que las reservas naturales son áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes en la Provincia que, por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación;

 

Que las reservas y monumentos naturales están a cargo de Guarda Reservas o Guarda Parques que, con carácter de fuerza pública, tienen a su cargo la custodia, vigilancia, control y seguridad de las áreas protegidas y participan en el manejo y administración conservacionistas de ambientes naturales y sus recursos silvestres, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 10.907, constituyendo las actas de comprobación e infracción herramientas fundamentales para el cumplimiento de tal tarea;

 

Que las infracciones a la ley de reservas naturales, su reglamentación y disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 10.907, serán sancionadas según la gravedad de las mismas, aplicándose en tales casos las normas contenidas en la Ley de Faltas Agrarias (Decreto-Ley Nº 8.785/77);

 

Que por Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 134/05 fue oportunamente aprobado el modelo de acta de comprobación e infracción a la Ley Nº 10.907, resultando necesario contar con un nuevo modelo de acta, habida cuenta el cambio de Autoridad de Aplicación de la mencionada ley;

 

Que la Dirección de Áreas Naturales Protegidas impulsa la presente iniciativa, señalando que el nuevo diseño facilitara la tarea de confección de las catas y aportara información relevante para los administrados, destacando que las actas deben estar diseñadas bajo normas técnicas y de seguridad, a efectos de impedir la reproducción y adulteración de los datos asentados ellas;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la aplicación del modelo de Acta de Comprobación e Infracción a la Ley Nº 10.907 previsto en la Resolución Nº 134/05 del Ministerio de Asuntos Jurídicos, y aprobar, en su reemplazo, el modelo que como Anexo Único integra la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que las referidas actas deberán cumplir con las siguientes normativas técnicas y de seguridad para su impresión:

Características del papel:

Juegos de tres (3) hojas de papel autocopiativo CB – CFB – CF, formato oficio, con troquel superior pegado en el filo superior.

CB (original): Cubierto por el reverso.

CFB (intermedio) cubierto por la parte frontal y reverso.

CF (final): Cubierto por la parte frontal.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Hugo J. Bilbao

Director Ejecutivo