DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 3.448

La Plata, 30 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente N° 2914-25320/08 y su acumulado N° 2914-27596/08, iniciado por la Dirección General de Administración del lOMA, y caratulado: "E/actuación ref. propuesta de modificación del porcentaje de la bonificación especial mensual no remunerativa ni bonificable del 5%, importe recaudado mensualmente aporte afil. voluntarias individuales y colectivas", y

CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones se propicia la modificación del porcentaje de la bonificación especial mensual, no remunerativa ni bonificable del cinco por ciento (5%) del importe recaudado mensualmente en concepto de aportes de afiliaciones voluntarias individuales y colectivas que percibe el personal del Instituto de Obra Médico Asistencial, en los términos del Decreto N° 637/03, modificatorio del Decreto N° 1496/93;
Que la iniciativa surge del propósito de reconocer el empeño y la voluntad manifiesta con que los agentes acompañan la gestión en el funcionamiento diario del lOMA y teniendo en cuenta la necesidad de optimizar las funciones del Estado en áreas críticas como la salud;
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y, vista al Fiscal de Estado;
Que el Honorable Directorio del lOMA por Resolución N 3678/08, modificada por Resolución N° 5824/08, resolvió propiciar ante el Poder Ejecutivo el dictado de un Decreto que establezca la modificación del porcentaje de la Bonificación Especial mensual del cinco por ciento (5%) que perciben los agentes que prestan servicios en el Instituto de Obra Médico Asistencial por la distribución de lo recaudado en concepto de aporte de afiliaciones voluntarias individuales y colectivas, incrementando la misma al siete por ciento (7%);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Modificar el artículo 1º del Decreto N° 637/03, modificatorio del Decreto N° 1496/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establecer a partir del 15 de julio de 2008, una bonificación especial mensual, no remunerativa ni bonificable, a favor de los agentes que presten servicios en el Instituto de Obra Médico Asistencial, consistente en una suma de pesos equivalente al siete por ciento (7%) por la distribución de lo recaudado mensualmente en concepto de aporte de afiliaciones voluntarias individuales y colectivas, y con sujeción a las siguientes pautas:
A) El monto a distribuir resultará del cálculo de lo percibido en el último mes anterior a la liquidación por el lOMA en concepto de aporte de afiliados voluntarios.
B) Se efectivizará en un cien por cien (100%) en forma igualitaria a todos los agentes del lOMA, excluyendo a los agentes que estuvieran cumpliendo alguna sanción en el período mencionado, o que se encuentren afectados en comisión de servicio en otra dependencia de la Administración Pública, y aquéllos que incurran en más de dos (2) inasistencias mensuales injustificadas.
C) Los funcionarios de rango superior a la categoría 24, exceptuados los agentes de carrera en el Instituto, designados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente, podrán percibir dicha bonificación en iguales condiciones que los agentes enunciados en el inciso B), sólo cuando el percibido del inciso A) sea superior al percibido en el mes inmediato anterior a su designación en el cargo, y únicamente participarán de modo igualitario al resto de los agentes sobre dicho incremento, quedando excluidos del monto base".
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Claudio Zin

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Salud

Gobernador