DEROGADO POR LEY 9028

 

DECRETO-LEY 7823/72

 

Donando a la Secretaría de Estado de Comunicaciones una fracción de terreno en la ciudad y partido de Lobos.

 

LA PLATA, 28 de ENERO de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/971, artículo 1º, inciso 3, apartado 3.1 y la Política Nacional 133, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el ar­tículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ­

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase del área expropiada oportunamente para la construcción del edificio para el Servicio de Explotación Provincial de la Dirección de la Energía, en la ciudad de Lobos, partido del mis­mo nombre, una fracción de terreno ubicada en la calle Ayacucho entre Hiriart y Nueve de Julio, cuya superficie es de trescientos cin­cuenta y tres metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cua­drados (353,88 m2) y su nomenclatura catastral es la siguiente: Cir­cunscripción I, Sección B, Manzana 174, Parcela 2g según plano 62-46-71.

 

ARTÍCULO 2.- Fíjase nuevo destino de utilidad pública como causa ex­propiatoria del inmueble individualizado en el artículo precedente, la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones - Distrito Nº 2, dependiente de la Se­cretaría de Estado de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 3.- Dónase a la Secretaría de Estado de Comunicaciones el bien referido en el artículo 1º, a efectos de que proceda a la cons­trucción del edificio mencionado.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese un plazo de cinco (5) años para que la Secre­taría de Estado de Comunicaciones, dé cumplimiento al destino para el cual se dispone la cesión de la citada fracción, transcurrido dicho término sin haberse dado concreción a ello, el dominio del inmueble se retrotraerá a la Provincia.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.