DECRETO 1153/2021
LA PLATA, 17 de Diciembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-27996921-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo Salarial del personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través del artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho a concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "el fomento de la negociación colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que dichas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los que se aplique dicho convenio;
Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;
Que, por otra parte, el régimen horario de treinta (30) horas semanales de labor que tiene asignado el personal de la Ley N° 10.430 que presta servicios en el Ministerio de Trabajo en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- resulta exiguo para un adecuado desempeño de sus acciones;
Que, en ese contexto, el 26 de octubre de 2021, luego de la celebración de una mesa técnica con representantes de las agremiaciones sindicales, se resolvió implementar el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales, a partir del 1° de diciembre de 2021, para el personal enunciado en el párrafo precedente;
Que los lineamientos de la propuesta efectuada por la Administración Pública provincial y aceptada por la entidad sindical que posee un porcentaje de afiliación del setenta y dos por ciento (72%) sobre la cantidad total de afiliados han quedado plasmados en el Acta Acuerdo del 26 de octubre de 2021;
Que, en lo sustancial, el acuerdo prevé el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en la Planta Permanente con estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Trabajo enmarcados/as en el régimen establecido por la Ley Nº 10.430 y otorgar una Bonificación Remunerativa No Bonificable equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, en los términos pactados;
Que, respecto del personal informático dependiente del Ministerio de Trabajo enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que opte por el régimen de cuarenta (40) horas semanales, o se desempeñe con una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales, se propicia incrementar la bonificación específica equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico prevista en el Decreto N° 244/08, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales adicionales, completando de esta manera el ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico de su categoría laboral;
Que, por otra parte, se propicia establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, el pago de una bonificación mensual remunerativa no bonificable por la función de inspector laboral y/o de seguridad e higiene equivalente al cuarenta y cinco (45) por ciento del sueldo básico de la Categoría 15 del régimen establecido por la Ley N° 10.430, correspondiente a una jornada de cuarenta (40) horas para el personal que presta funciones de inspección laboral y/o de seguridad e higiene, y que hayan optado por el régimen de cuarenta (40) horas semanales;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda- dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas-, la Dirección Provincial de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo y la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y los artículos 11 de la Ley N°15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2021 que establece, a partir del 1° de diciembre de 2021, el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en la Planta Permanente -con estabilidad- y en la Planta Temporaria - transitoria mensualizada- del Ministerio de Trabajo, enmarcados/as en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, que como Anexo Único (IF-2021-28816641-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer el carácter opcional del régimen horario establecido en el artículo 1° del presente para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y en la Planta Temporaria -transitoria mensualizada- del Ministerio de Trabajo al 30 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 3°. Determinar, con respecto al registro para ejercer la opción de cambio de régimen horario fijado en el artículo 1° del presente, vigente desde el 29 de octubre de 2021 y hasta el 29 de noviembre de 2021, los siguientes efectos:
ARTÍCULO 4°. Establecer que las designaciones en la Planta Permanente -con estabilidad- y en la Planta Temporaria -transitoria -mensualizada- en el marco de la Ley N° 10.430, que se efectúen a partir del 1° de diciembre de 2021 en el Ministerio de Trabajo, tendrán el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 5°. Otorgar, a partir del 1° de diciembre de 2021, una bonificación remunerativa no bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, al personal de la Planta Permanente -con estabilidad- y de la Planta Temporaria -transitoria mensualizada- comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 que preste servicios efectivos en el Ministerio de Trabajo, en el régimen de cuarenta (40) horas.
ARTÍCULO 6°. Determinar que para las y los agentes del Ministerio de Trabajo que revistan en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 5° se calculará sobre el sueldo básico de su categoría con una jornada de cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 7°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 5° al personal informático del Ministerio de Trabajo enmarcado el régimen establecido por la Ley N° 10.430.
ARTÍCULO 8°. Incrementar, a partir del 1° de diciembre 2021, respecto del personal informático dependiente del Ministerio de Trabajo enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que opte por el régimen de cuarenta (40) horas semanales o se desempeñe con una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales, la bonificación específica equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico, prevista en el Decreto N° 244/08, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales adicionales, completando de esta manera el ciento veinticinco por ciento (125%).
ARTÍCULO 9°. Dejar sin efecto, a partir del 1° de diciembre de 2021, el pago de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el Decreto N° 678/16 para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y Temporaria -transitoria mensualizada- del Ministerio de Trabajo comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.
ARTÍCULO 10. Derogar, a partir del 1° de diciembre de 2021, los Decretos N° 576/06, N° 202/15 y N° 292/15.
ARTÍCULO 11. Dejar sin efecto a partir del 1° de diciembre de 2021, para el personal del Ministerio de Trabajo, el régimen excepcional de asignación de módulos no remunerativos no bonificables dispuesto por el Decreto N° 679/2020 -modificado por Decreto N° 837/21- y la Resolución N° 429/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 12. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y Temporaria -transitoria mensualizada- del Ministerio de Trabajo, respecto del cual no se haya efectivizado su modificación al régimen horario de cuarenta (40) horas, y mientras el mismo preste servicios efectivos en la referida cartera en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, el pago de una compensación remunerativa mensual de carácter fijo e invariable, equivalente al importe de las bonificaciones establecidas por los Decretos N° 678/16, N° 576/06, N° 202/15 y N° 292/15, percibidas al mes de noviembre de 2021, según correspondiera su pago en cada caso.
ARTÍCULO 13. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, el pago de una bonificación mensual remunerativa no bonificable equivalente al cuarenta y cinco (45) por ciento del sueldo básico de la categoría 15 del régimen establecido por la Ley N° 10.430, correspondiente a una jornada de cuarenta (40) horas, para el personal que preste funciones de inspección laboral y/o de seguridad e higiene con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 14. Facultar al/a la titular de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, o repartición que en el futuro la reemplace, a limitar el pago de la bonificación establecida por el artículo 13, en caso de que el/la agente no se encuentre en efectivo ejercicio de sus funciones inspectivas, conforme a las normas de procedimiento determinadas por la Resolución N° 120/12 del Ministerio de Trabajo - o la norma que en el futuro la reemplace-. A tales efectos, deberán fijarse pautas generales y objetivas que permitan determinar las posibles exclusiones.
ARTÍCULO 15. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, el pago adicional de una bonificación mensual remunerativa no bonificable equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del sueldo básico de la Categoría 15 del régimen establecido por la Ley N° 10.430, correspondiente a una jornada de cuarenta (40) horas, para el personal con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que preste funciones de inspección laboral y/o de seguridad e higiene con disponibilidad plena al ejercicio de sus funciones inspectivas, en días y horarios que resulten inhábiles para el resto del personal de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 16. Determinar que para la asignación de la bonificación establecida por el artículo 15, el/la titular de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, o repartición que en el futuro la reemplace, deberá acreditar la necesidad de contar con disponibilidad horaria plena para las tareas inspectivas, impulsando la asignación de dicha bonificación con la conformidad del/de la agente y la correspondiente aprobación del/de la Ministro/a de Trabajo; teniendo la facultad de limitarla por razones de servicio o, en caso de que el/la trabajador/a no se encuentre en el efectivo ejercicio de sus funciones con disponibilidad horaria en horarios y días inhábiles, conforme las normas de procedimiento establecidas por la Resolución N° 120/12 del Ministerio de Trabajo -o la norma que en el futuro la reemplace-.
ARTÍCULO 17. Exceptuar, de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales y de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 5°, al personal del Ministerio de Trabajo que se encuentre prestando servicios en comisión en otras jurisdicciones u organismos, incluso aquellos de carácter autárquico o de cualquier otro tipo que se relacionen o actúen bajo la órbita de la citada cartera. El/la agente puede optar por el régimen horario y percibir la bonificación remunerativa no bonificable a partir del acto administrativo que disponga el cese de la comisión y preste servicios efectivos en el mencionado ministerio.
ARTÍCULO 18. Exceptuar, de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales y de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 5°, al personal de otras jurisdicciones u organismos, incluso aquellos de carácter autárquico o de cualquier otro tipo que se relacionen o actúen bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, que se encuentre prestando servicios en comisión en la citada cartera, pudiéndolo hacer si se dispone el traslado definitivo.
ARTÍCULO 19. Establecer que el personal con reserva de cargo en los términos establecidos por los artículos 23 y 109 de la Ley N° 10.430 podrá optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales al momento de la apertura del registro previsto en el artículo 3°. Dicha jornada de labor y el pago de la bonificación remunerativa no bonificable del ciento veinticinco por ciento (125%) otorgada por el artículo 5° del presente se efectivizarán al momento del cese de la reserva del cargo.
ARTÍCULO 20. Establecer que el personal con licencias -con o sin goce de haberes- podrá optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales al momento de la apertura del registro previsto en el artículo 3°. Dicha jornada de labor y el pago de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por el artículo 5° se efectivizará al momento de concluir la licencia.
ARTÍCULO 21. Delegar en el/la titular del Ministerio de Trabajo el dictado del acto administrativo que apruebe la modificación del régimen de labor establecido por el artículo 1° para quienes optaron por el mismo en los términos de los artículos 2° y 3°.
ARTÍCULO 22. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 23. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.