DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79
LEY 8264
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Las Disposiciones de la Ley 7977 –Régimen Previsional para la Policía de la Provincia de Buenos Aires- regirán y serán de aplicación para el personal de carrera del Servicio Correccional.
ARTÍCULO 2.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, todo el personal de carrera del Servicio Correccional deberá efectuar los mismos aportes jubilatorios que el personal policial.
ARTÍCULO 3.- Todas las Disposiciones de la Ley 7977, incluidos los ajustes a jubilados y pensionados, dispuestos por el artículo 23 de la citada Ley, tendrán vigencia para el Servicio Correccional, a partir del 1º de Julio de 1974.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.