Fundamentos de la
Ley 10272
HONORABLE CÁMARA:
El Decreto-Ley 9.551/80, Orgánico de
La designación del jefe de Policía recaía, según la redacción originaria
del artículo 18, exclusivamente en un oficial superior en actividad o en retiro
de las Fuerzas Armadas de
No obstante la reforma, el artículo referido a la designación del subjefe
de Policía, quedó redactado en su formulación originaria: "La designación
recaerá en un oficial superior en actividad de la más alta graduación del
Agrupamiento Comando de
Esta última parte de la norma otorga aval jurídico para que un miembro de las Fuerzas Armadas ejerza el cargo de subjefe de Policía, reconociéndole facultades que los hombres de armas se arrogaron durante la gestión usurpadora de las dictaduras, ejerciéndolas al servicio de la doctrina de la seguridad nacional.
Por tal razón y con iguales fundamentos por los cuales fuera sustituido el artículo 18 de la ley en tratamiento, se impone la supresión del artículo 21 en su actual redacción reemplazándola por la propuesta en este proyecto de ley.
En este sentido, y sin perjuicio de la necesaria reforma integral de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el bloque del Partido Intransigente compromete una vez más su responsabilidad en el restablecimiento del estado de derecho a través del proyecto de ley adjunto, para el cual descuenta el voto favorable de los señores diputados.