Fundamentos de la

Ley 10272

 

HONORABLE CÁMARA:

 

El Decreto-Ley 9.551/80, Orgánico de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en su Título II, Capítulos I y II, artículos 17 y 20, establece que la Jefatura y la subjefatura de Policía serán ejercidas por funcionarios que designará al efecto el Gobernador.

La designación del jefe de Policía recaía, según la redacción originaria del artículo 18, exclusivamente en un oficial superior en actividad o en retiro de las Fuerzas Armadas de la Nación, o en un oficial superior con grado de comisario general en actividad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El Decreto-Ley 10.118/83, sustituyó el mencionado artículo, estableciendo que la designación recaerá en un oficial superior de la más alta jerarquía en actividad o en retiro, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; la modificación se fundamentó en “los propósitos de las autoridades electas que han de asumir el poder… a los fines de posibilitar el desempeño de la Jefatura de la entidad por un oficial superior de la más alta jerarquía en la institución y que se encuentre en actividad o en retiro".

No obstante la reforma, el artículo referido a la designación del subjefe de Policía, quedó redactado en su formulación originaria: "La designación recaerá en un oficial superior en actividad de la más alta graduación del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires"; agregando en segundo párrafo: "Cuando a juicio del gobernador y circunstancias particulares del servicio lo aconsejen, podrá designar en el cargo a un oficial superior en actividad o en, retiro de las Fuerzas Armadas de la Nación".

Esta última parte de la norma otorga aval jurídico para que un miembro de las Fuerzas Armadas ejerza el cargo de subjefe de Policía, reconociéndole facultades que los hombres de armas se arrogaron durante la gestión usurpadora de las dictaduras, ejerciéndolas al servicio de la doctrina de la seguridad nacional.

Por tal razón y con iguales fundamentos por los cuales fuera sustituido el artículo 18 de la ley en tratamiento, se impone la supresión del artículo 21 en su actual redacción reemplazándola por la propuesta en este proyecto de ley.

En este sentido, y sin perjuicio de la necesaria reforma integral de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el bloque del Partido Intransigente compromete una vez más su responsabilidad en el restablecimiento del estado de derecho a través del proyecto de ley adjunto, para el cual descuenta el voto favorable de los señores diputados.