FUNDAMENTOS DE LA

LEY 7616

 

La Comisión que designara el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por Decreto 5763 del 3 de julio de 1967, ha elaborado un proyecto de Código Rural destinado a reemplazar el actual, vigente durante más de un siglo.

En cumplimiento de este cometido, efectuó una minuciosa compulsa de los antecedentes y legislaciones provinciales, nacionales y extranjeras tratando de extraer aquellas normas e instituciones que se adecuaran a nuestra realidad provincial.

Asimismo, en sucesivas reuniones a las que acudieron representantes de entidades y personas con directa vinculación a la actividad agropecuaria, se formularon consultas y se debatieron los temas específicos obteniéndose un valioso aporte que se sumó a las útiles sugerencias de distintos organismos del Ministerio de Asuntos Agrarios y de Asesoría General de Gobierno, elaborándose con el material acumulado un conjunto normativo que se ajusta a le evolución social y económica que presenta actualmente la jurisdicción bonaerense.

Se creyó oportuno incorporar también al contenido del Código, normas de reciente sanción que en la práctica evidenciaron satisfacer el propósito de modernización expuesto, y que cubren las necesidades de reforma que el Código Rural y su cuerpo de leyes complementarias reclamaban.

De este modo, y por la técnica empleada, se han sistematizado en un cuerpo orgánico disposiciones que regulan el régimen de las marcas y señales, la sanidad agropecuaria, la policía de caza y pesca, colonización y otras materias de aplicación en el ámbito provincial.

Fue preocupación especial de esta Comisión lograr un preciso tratamiento para los recursos naturales, con la certidumbre de que constituyen una de las bases de la evolución agraria; por ello, y orientado el mejoramiento de las normas vigentes, el presente Proyecto divide el Código Rural en tres libros que se refieren sucesivamente al suelo, fauna, flora y al régimen de utilización del agua y de la atmósfera, los que han sido precedidos de un título preliminar.

En el libro relativo al suelo -cuya sección primera trata del régimen de la propiedad rural- se han expuesto las normas referentes a la delimitación de esa propiedad, superficies constitutivas de la unidad económica de producción, y cuestiones vinculadas a la conservación de las condiciones de fertilidad.

La sección segunda se refiere al régimen de transformación agraria, capítulo en el que se trata la colonización provincial y las normas relativas al ordenamiento de las tierras y sobrantes fiscales.

El libro segundo  se ocupa, en su sección primera, de la producción ganadera, particularizándose en la normatividad de marcas y señales y cuestiones que le son conexas, dedicándose igualmente a la estructuración del régimen sanitario animal. La sección segunda de este libro versa sobre la legislación de bosques y se complementa con los artículos que tratan la sanidad vegetal. La sección tercera regula los procedimientos de apropiación y utilización de las especies silvestres animales y vegetales, y establece las normas necesarias para facilitar el estudio y la investigación de las mismas.

El libro tercero, finalmente, se refiere al aprovechamiento del agua para riego, materia en la que se han adoptado algunas modificaciones sustanciales al régimen vigente. En el mismo libro se incluyen normas sobre aprovechamiento de la atmósfera, las que constituyen una novedad en nuestro país.

Un capítulo final establece la fecha de vigencia del nuevo ordenamiento y la subsistencia de la legislación complementaria que no se oponga al proyecto.

La comisión redactora considera que el Código Rural propuesto satisface las exigencias actuales y prevé la futura evolución de la actividad agropecuaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.