DECRETO 2348-2022
LA PLATA, 29 de Diciembre de 2022
VISTO el expediente EX-2022-43334046-GDEBA-DALSGG, correspondiente a las actuaciones legislativas D-4733/22-23, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 15 de diciembre de 2022, a través del cual se modifica el artículo 3° de la Ley N° 14.050;
Que, por dicha modificación, los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, abrirán sus puertas para la admisión de público hasta la hora cuatro (4.00) y finalizarán sus actividades como máximo a la hora seis (6.00), pudiendo modificarse por excepción hasta las seis treinta (6.30) horas;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Promulgar la Ley N° 15.401, sancionada por la Legislatura el 15 de diciembre de 2022, que como Anexo Único (IF-2022-44370332-GDEBA-DROFISGG) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Sergio Berni, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
El texto actualizado del anexo del presente decreto se puede visualizar en el siguiente link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/2022/15401/333738