Fundamentos de la

 

Ley 13762

 

"La Integración no sólo es beneficiosa para quien accede a nuevas posibilidades de desarrollo, sino también para quienes la propician, pues se construye una sociedad mucho más humana, democrática y solidaria”; con esas palabras de María Laura Meza la Dirección Provincial de Rentas comunicó hace poco tiempo atrás que ese organismo se encontraba preparado para emitir las boletas de pago de los impuestos que recauda impresas en Sistema Braille en los casos en que los contribuyentes así lo solicitaren, dando un claro ejemplo de trabajo en pos de la genuina integración y testimoniando que, como bien lo expresara la voluntaria luchadora en pos de la integración, ambos se beneficiarían con la medida los contribuyentes y el organismo recaudador.

La presente iniciativa que pongo a consideración de los señores legisladores está dirigida en el mismo sentido que la de la Dirección de Rentas señalada anteriormente; y propone establecer la obligatoriedad para  el Estado provincial y para las empresas prestadoras de servicios públicos de emitir sus facturas y boletas de pago de impuestos impresas en Sistema Braille cuando los usuarios o consumidores, o los contribuyentes así lo soliciten en virtud de sufrir discapacidad visual.

El Braille es un medio táctil, a través de la yema de los dedos, de lectura y escritura, consistente en 63 combinaciones a partir de seis puntos en relieve organizados de forma parecida a los del dominó. Mediante este sistema las personas que no ven nada, o aquellas que su resto visual no les permite la lectura en tinta, pueden leer e intercambiar información tanto con otras personas con ceguera o con personas que ven.

Como a todos nos pasa, cuando llega una boleta impositiva o una factura de un servicio recibido, lo primero que hacemos es mirar el importe que deberemos abonar, tomar nota del vencimiento de la misma y conocer otros muchos detalles de interés sobre el consumo registrado o sobre las condiciones del servicio o del impuesto liquidado. Esta simple operación, de rutina e imperceptible para la gran mayoría, se torna imposible para la persona con discapacidad visual quien, de esa forma, sufre una nueva discriminación que se agrega a las muchas que diariamente debe enfrentar por su problema de salud.

Vale recordar, en este punto, que es responsabilidad del gobierno provincial velar por el principio de igualdad entre los hombres, no como igualación absoluta, sino como igualdad relativa a través de la compensación de las desigualdades naturales.

El proyecto en cuestión encomienda también al Poder Ejecutivo realice las gestiones ante las empresas que presten servicios públicos privatizados, para invitar a las mismas a adoptar similar criterio en relación con la facturación de los servicios prestados a sus clientes. Asimismo, invita a los municipios de nuestra Provincia a realizar lo mismo en relación con las tasas que los mismos perciben y con los servicios que brinda, por sí o a través de concesionarios.

De esta forma, desde la legislación estaremos acompañando una plausible medida adoptada por el gobierno provincial, que es necesario extender gradualmente al universo de los servicios públicos y de las obligaciones tributarias en pro de la integración y la humanización del burocrático mundo del Estado y al de las empresas prestadoras de servicios públicos.

Por las razones expuestas, les pido a los señores diputados tengan la amabilidad de acompañar con su voto el presente proyecto.