DECRETO 9699/86

 

La Plata, 30 de diciembre de 1986.

 

Visto el expediente Nro. 2408-4156 de 1986, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual la Administración General de Obras Sanitarias, propicia la modificación del artículo 64 del Decreto Nro. 2009/60, modificado por su similar Nro. 260/78, reglamentario de la Ley Nro. 5965 de Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos Receptores de Agua y a la Atmósfera; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la necesidad de modificar la citada norma legal, se basa en la sustitución que por la Ley 10408 se efectuó con respecto al artículo 8 de la Ley 5965, estableciendo los nuevos montos de las multas a aplicar a quienes la infrinjan y facultando al Poder Ejecutivo a actualizar trimestralmente los mismos  de conformidad con las variaciones del Índice de Precios al Consumidor, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C);

 

Que en mérito a esa modificación, la repartición actuante eleva una propuesta de modificación del precitado artículo 64 de la reglamentación, por el cual se toma como índice básico el de los precios al consumidor (costo de vida emitido por el I.N.D.E.C) correspondiente al día 30 de abril de 1986, efectuándose la actualización cada tres meses a partir del 1 de junio del mismo año;

 

Que en consecuencia, corresponde modificar dicho artículo en la forma antes señalada;

 

Que a fs. 1.2 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 13) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs 14), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.-  Modifícase el artículo 64 del Decreto 2009/60, Reglamentario de la Ley Nro. 5965, el que quedará redactado de la siguiente manera:


”Artículo 64.- A efectos de la actualización de los montos de las multas, se tomará como índice básico de precios al consumidor (costo de vida) el correspondiente al 30 de abril de 1986, efectuándose la actualización cada tres (3) meses a partir del 1 de junio de 1986.


ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.


ARTÍCULO 3.-  Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras  y Servicios Públicos (Administración General de Obras Sanitarias) para su conocimiento y fines pertinentes.