DECRETO 9699/86
Visto el expediente Nro. 2408-4156 de 1986, del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos, mediante el cual
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de modificar la
citada norma legal, se basa en la sustitución que por
Que en mérito a esa modificación, la repartición actuante eleva una propuesta de modificación del precitado artículo 64 de la reglamentación, por el cual se toma como índice básico el de los precios al consumidor (costo de vida emitido por el I.N.D.E.C) correspondiente al día 30 de abril de 1986, efectuándose la actualización cada tres meses a partir del 1 de junio del mismo año;
Que en consecuencia, corresponde modificar dicho artículo en la forma antes señalada;
Que a fs.
1.2 toma intervención
Que de conformidad con lo
dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo
64 del Decreto 2009/60, Reglamentario de
”Artículo 64.- A efectos de la actualización de los montos de las multas, se
tomará como índice básico de precios al consumidor (costo de vida) el
correspondiente al 30 de abril de 1986, efectuándose la actualización cada tres
(3) meses a partir del 1 de junio de 1986.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y
Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de
Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio
de Obras y Servicios Públicos
(Administración General de Obras Sanitarias) para su conocimiento y fines
pertinentes.