Fundamentos de la Ley 13274

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad solicitando la aprobación del adjunto proyecto de ley que propicia un Programa Integral de Descentralización de Fiscalías y Defensorías para departamentos judiciales que conforman el Conurbano Bonaerense, La Plata, Mercedes y Zárate-Campana, como asimismo, la creación del cargo de ayudante fiscal, funcionarios éstos que se radicarán, obligatoriamente en partidos del interior de la Provincia.

            Así, se propicia la creación de treinta y ocho (38) fiscalías y veinticuatro (24) defensorías, a instalarse exclusivamente en departamentos judiciales del Conurbano Bonaerense, La Plata, Mercedes y Zárate-Campana, exceptuándose específicamente aquellas ciudades que son cabecera de dichos departamentos judiciales.

            Las nuevas fiscalías prevén una estructura tipo de nueve (9) personas, incluyendo agentes fiscales, adjuntos de agente fiscal, instructores judiciales, funcionarios y planta de personal administrativo.

            Asimismo, las defensorías oficiales penales, contemplan una estructura tipo de ocho (8) personas, incluyendo defensores oficiales, adjuntos de defensor oficial, funcionarios y planta de personal administrativo.

            Se señala en la norma propuesta que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia podrá celebrar convenios de colaboración con las intendencias municipales, que contemplen el aporte de espacios físicos, la provisión de recursos humanos y materiales necesarios para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas respectivas.

            Los ayudantes fiscales se distribuirán en partidos del interior de la Provincia, a excepción de las ciudades cabeceras de departamentos judiciales o sus subsedes, creadas por ley. Los destinos serán determinados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, en base al análisis de indicadores de población y criminalidad.

            Se determinan expresamente los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes se postulen para cubrir los cargos de ayudante fiscal, esto es: poseer título de abogado; tres (3) años de ejercicio en la profesión en materia penal o en cargo judicial del Fuero Penal; ser mayor de treinta (30) años de edad y haber aprobado el curso de capacitación que dicte a tal efecto la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.

            Además se indica que el procurador general de la Suprema Corte de Justicia designará a estos funcionarios provisionalmente, adquiriendo estabilidad automáticamente al año, contado desde la toma de posesión del cargo.

            Durante ese lapso, el fiscal general departamental que corresponda hará un seguimiento de la labor realizada y evaluará el desempeño del funcionario mencionado, elevando un informe trimestral a la Procuración General. Podrá también, con intervención de este organismo, desafectarlo fundadamente de las funciones asignadas, proponiendo un nuevo destino o nuevas tareas dentro del mismo departamento judicial, reasignando las mismas a otro funcionario.

            Se destallan respecto del ayudante fiscal las siguientes funciones y atribuciones: a) Promover con conocimiento del agente fiscal que corresponda, con las facultades previstas en el artículo 25 de la Ley 12.061, la Investigación Penal Preparatoria, recibir denuncias y ejercer la dirección de la policía en función judicial; b) Requerir al juez de garantías o al juez de Paz del lugar en que el hecho se hubiese cometido, los siguientes actos: 1) Las medidas de coerción personal contempladas en los artículos 149 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922 y modificatorias). 2) Las medidas probatorias previstas en los Capítulos III y IV del Título VIII del Libro Primero del Código Procesal Penal (Ley 11.922 y modificatorias).

            Además el proyecto prevé el refuerzo del Departamento Judicial Lomas de Zamora, con la incorporación de dieciocho (18) agentes fiscales y se crean también diez (10) cargos de agente fiscal con destino a departamentos judiciales del interior de la Provincia.

            Cabe advertir que el texto legal propuesto incluye los cargos para poner en funcionamiento las fiscalías descentralizadas del Departamento Judicial Mercedes, en Moreno y Luján, situación prevista por Ley 13.195, de reciente sanción.

            Dios salve a Vuestra Honorabilidad.