DECRETO 10825/53

 

Concurso para do­centes.

 

LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1953.

 

ARTÍCULO 1.- El jurado previsto en el artículo 50, “in fine”, de la Ley 5651 (Estatuto del Docente), a los efectos del concurso de ante­cedentes para la provisión de cátedras en los institutos dependientes de la Dirección General de Cultura que establece el referi­do artículo, será presidido por el Director General de la repartición nombrada y se in­tegrará con el Director del establecimiento para el cual se llame a concurso y una per­sona de reconocida autoridad en la mate­ria, a propuesta del citado Director General y designado por el Ministerio de Educa­ción.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación re­glamentará los requisitos, oportunidad y for­ma en que se realizarán los concursos de antecedentes.

 

ARTÍCULO 3.- Déjase sin efecto, en todas sus partes, el Decreto número 29.147/51 y toda otra disposición que se oponga al cumpli­miento del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.