DECRETO 10825/53
Concurso para docentes.
LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1953.
ARTÍCULO 1.- El jurado previsto en el artículo 50, “in fine”, de la Ley 5651 (Estatuto del Docente), a los efectos del concurso de antecedentes para la provisión de cátedras en los institutos dependientes de la Dirección General de Cultura que establece el referido artículo, será presidido por el Director General de la repartición nombrada y se integrará con el Director del establecimiento para el cual se llame a concurso y una persona de reconocida autoridad en la materia, a propuesta del citado Director General y designado por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación reglamentará los requisitos, oportunidad y forma en que se realizarán los concursos de antecedentes.
ARTÍCULO 3.- Déjase sin efecto, en todas sus partes, el Decreto número 29.147/51 y toda otra disposición que se oponga al cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.