DECRETO 820/83

 

LA PLATA, 6 de junio de 1983.

 

VISTO el expediente nº 2900-66753/83 del registro del Ministerio de Salud por el cual se gestiona la modificación del artículo 2º del Decreto 12145/59, reglamentario de la actuación del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha modificación apunta a que el citado Departamento de Estado tenga posibilidad de suspender, en forma provisoria y hasta tanto se expida el citado Colegio, a aquéllos médicos que incurran en grave negligencia en el ejercicio de su profesión, con el consiguiente peligro para la salud de la población;

 

Que las normas vigentes no alcanzan a prever un mecanismo que atienda la seguridad de la población en materia de salud en forma inmediata, frente a una sólida presunción de negligencia profesional con riesgos para terceros, sin perjuicio de las funciones del Colegio de Médicos;

 

Que atento a lo actuado y de conformidad con lo establecido por los artículos 17 de la Ley 9300 y 45 del Decreto-Ley 5413/58, procede hacer lugar a la modificación  propuesta;

 

Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como párrafo segundo del artículo 2º del Reglamento para la actuación del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, aprobado  por Decreto nº 12145/59, el siguiente: “Se presumirá dicha disminución de la capacidad profesional cuando el médico lleve a cabo actos u omisiones que se aparten de los principios básicos del arte de curar. Estos serán establecidos previo informe de una Comisión de Especialistas que el Ministerio de Salud designará a ese efecto. En tales casos la suspensión provisoria no significará prejuzgar sobre el fondo de la cuestión en examen, facultad reservada a la autoridad colegial”.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y remítase a notificación del señor Fiscal de Estado. Cumplido, pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho), a sus efectos.