DEROGADO POR DECRETO 96/99

 

DECRETO 3749/89


LA PLATA, 15 de AGOSTO de 1989.


VISTO que es propósito del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el propender a un mejoramiento del sistema de seguridad imperante en su ámbito; y


CONSIDERANDO:


Que a tal efecto es necesario lograr una real integración de toda la comunidad en la formulación de propuestas y proyectos que tiendan a responder a los requerimientos actuales en materia de seguridad;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Créase el Consejo Provincial de Seguridad que estará integrado por:

-         Presidente: Ministro de Gobierno.

-         Secretario Ejecutivo: Subsecretario de Seguridad.

-         Vocal de Seguridad: Jefe de Policía.

-         Vocal de Justicia: Subsecretario de Justicia.

 

Se invitará asimismo a integrar dicho Consejo a:

-         Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires: a través de un Senador designado por la misma.

-         Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires: a través de un Diputado designado por la misma.

-         Ministerio Público: a través de un representante designado por el mismo.


ARTICULO 2.- Invítase a los Municipios de la Provincia a conformar los Consejos de Seguridad Distritales, cuya integración será propuesta por el señor Ministro de Gobierno, con la Presidencia del señor Intendente. Su constitución deberá ser comunicada en forma fehaciente al Ministerio de Gobierno, debiendo asimismo labrar acta de cada reunión, donde constarán los temas tratados, debiendo ser suscriptas por la totalidad de los miembros presentes y elevada su copia al Consejo Provincial de Seguridad, en un término no mayor de cinco días de su realización.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.