DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.597
La Plata, 2 de octubre de 2006.
VISTO el expediente N° 2430-1480/05 por el que se gestiona la aprobación del Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), con el objeto de dar debido cumplimiento al Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Sanitarios establecido por el Decreto N° 878/03 y modificatorio N° 2231/03, convalidados por el art. 33 de la Ley 13.154 y reglamentado por Decreto N° 3289/04, y
CONSIDERANDO:
Que de los términos del citado acuerdo se desprende que en función de lo
regulado por el artículo 16 del citado Marco Regulatorio, el “O.C.A.B.A.
procede a encomendar al “S.P.A.R.” la realización de inspecciones a efectos de
fiscalizar la prestación del servicio sanitario ejecutado por todos aquellos
prestadores originariamente constituidos bajo la órbita del “S.P.A.R.”, conforme
a la Ley N° 7533/59 y modificatorias;
Que la realización de las tareas a cargo del S.P.A.R. y las atribuciones del
O.C.A.B.A. se encuentran escritas en las cláusulas tercera y cuarta,
respectivamente, del Instrumento cuya aprobación se persigue;
Que las partes se comprometen a gestionar los recursos suficientes e
indispensables que resultaren necesarios a los fines de la ejecución del
presente convenio;
Que asimismo se expresa que cualquiera de las partes podrá rescindir el
convenio de marras sin expresión de causa, mediante notificación no menor a
treinta (30) días corridos;
Que cabe destacar que para el caso de celebrarse Actas Complementarias conforme
se contempla en la cláusula sexta del convenio, corresponde autorizar al
Directorio del O.C.A.B.A. y al Presidente del S.P.A.R. a aprobar las mismas con
la previa intervención de los organismos de control y asesoramiento;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno
(fojas 17 y vuelta) y lo informado por la Contaduría General de la Provincia
(fojas 19 y vuelta), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido por los
artículos 15 y 88, incisos b) n) y w) del Decreto N° 878/03 y modificatorio N°
2131/03 y artículo 3° incisos c), d) y f) del Decreto-Ley N° 7533/69;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado entre el Organismo de
Control de Agua de la Provincia de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y el Servicio
Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), que agregado como
anexo se declara forma parte integrante del presente, por el cual las partes se
comprometen a dar debido cumplimiento al Marco Regulatorio Provincial de los
Servicios Sanitarios establecidos por el Decreto N° 878/03 y modificatorio N°
2231/03, convalidado por el art. 33 de la Ley 13.154 y reglamentado por Decreto
N° 3289/04, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°. Autorizar al Directorio del O.C.A.B.A. y al Presidente del
S.P.A.R. a aprobar las sucesivas actas complementarias que se celebren en
virtud de lo establecido por la cláusula sexta del Convenio que se aprueba por
el artículo anterior, con la previa intervención de los organismos de
asesoramiento y control.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cumplido, archívese.
Eduardo Sicaro |
Felipe Solá |
Ministro
de Infraestructura, |
Gobernador |
CONVENIO MARCO DE COLABORACION INSTITUCIONAL
ENTRE EL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES
(O.C.A.B.A.) y EL SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO RURAL (S.P.A.R.)
En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los Diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cinco, con la presencia del Sr. Gobernador de la Provincia Ing. Felipe Carlos Solá, el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia Dr. Eduardo Sicaro, entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, en adelante “O.C.A.B.A.”, representado en el presente acto por su Director Presidente Contador Héctor Hugo Domínguez, por una parte, y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “S.P.A.R.”, representado en el presente acto por s Presidente Sr. Juan María Viñales, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de colaboración institucional sujeto a la siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El presente Convenio tendrá como objeto la colaboración de orden institucional entre los Organismos firmantes a los fines de dar debido cumplimiento al Marco Regulatorio Provincial de los servicios sanitarios de la Provincia de Buenos Aires establecido por el Decreto N° 878/2003, específicamente todo lo legislado en el capítulo III y su modificatoria N° 2231/03, convalidados por el artículo 33 de la Ley 13.154, y reglamentado por Decreto N° 3289/2004.
SEGUNDA: MISIONES
En función de lo
reglamentado por el artículo 16 del Marco Regulatorio Provincial el
“O.C.A.B.A.” procede a encomendar, conforme con la competencia que le resulta
asignada por el Capítulo III y/o artículo 88 sigs. y concs. del citado Marco
Regulatorio, al “S.P.A.R.” la realización de inspecciones a efectos de
fiscalizar la prestación del servicio sanitario ejecutado por todos aquellos
prestadores originariamente constituidos bajo la órbita del “S.P.A.R.”,
conforme Ley N° 7533/69 y modificatorias.
Ello así en consonancia con lo establecido por el Decreto N° 2231/2003 modificatorio
del artículo 15 del Decreto N° 878/2003, y respecto de la ejecución que los
prestadores originariamente constituidos bajo al órbita del “S.P.A.R.” hagan de
sus Contratos de Operación y Administración del servicio público sanitario y/o
de los que pudieran suscribir en el futuro con el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires
en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 214/2005.
La realización de tareas por parte del “S.P.A.R.” lo será en base a un programa
de control y definición de actividades que previamente y teniendo en cuenta las
características del prestador de los servicios sanitarios, elaborará la
Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio de “O.C.A.B.A.”, con
especial consideración respecto de los antecedentes metodológicos aplicados por
el “S.P.A.R.”.
TERCERA: TAREAS A CARGO DEL “S.P.A.R.”
En el ejercicio de sus
funciones el “S.P.A.R.”, a los fines de dar cumplimiento al presente Convenio,
con carácter no limitativo podrá:
a) Requerir del prestador originariamente constituido bajo la órbita del
“S.P.A.R.” toda la información que resulte necesaria a los efectos de cumplir
con la fiscalización del servicio público sanitario que presta y opera,
atendiendo específicamente aquellos aspectos económicos, técnicos, jurídicos y
sociales.
El no cumplimiento por parte del prestador del servicio sanitario a lo
requerido por el “S.P.A.R.”, en cuanto al deber de suministrar la información
solicitada, significará una falta grave en los términos del Marco Regulatorio
Provincial;
b) Cumplir con el programa de control del servicio sanitario que elaborará y
definirá de manera previa la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del
Servicio del “O.C.A.B.A.” teniendo en cuenta las características particulares
de cada prestador a fiscalizar;
c) Realizar in-situ los muestreos y análisis que le encomienden el “O.C.A.B.A.”
de acuerdo a la periodicidad y frecuencia que determine su Gerencia de Control
Técnico y de Calidad del Servicio del “O.C.A.B.A.”,
d) Una vez remitida la información por parte del prestador del servicio
sanitario, proceder a su evaluación e informe con el debido resguardo,
e) Elevar los informes producidos al “O.C.A.B.A.” a los fines de su
consideración y auditoria correspondientes, quien dispondrá de la información
obtenida;
CUARTA: ATRIBUCIONES DEL “O.C.A.B.A.”
En ejercicio de lo
dispuesto en el Marco Regulatorio y respecto a lo aquí acordado con el
“S.P.A.R.”, al “O.C.A.B.A.” le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La gestión del control del cumplimiento por parte de los prestadores del
servicio sanitario de la calidad, continuidad y regularidad de los servicios
sanitarios de agua potable y desagües cloacales;
b) A través de su Gerencia de Control Técnico y de Calidad del servicio, la
elaboración de programas de control de calidad de la prestación del servicio
público sanitario que se elaborarán teniendo en cuenta las características
propias de cada prestador a los fines de ser elevadas de manera previa para que
el “S.P.A.R.” actúe conforme las atribuciones que le corresponden de acuerdo a
la cláusula Tercera del presente Convenio,
c) Auditar la razonabilidad de los cuadros tarifarios previstos en cada uno de
los Contratos de Concesión suscriptos por los prestadores y/o a suscribirse con
el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la
Provincia,
d) Analizar la información que le suministre el “S.P.A.R.” a los fines efectuar
el control y asesoramiento técnico del servicio público sanitario prestado en
el ámbito de sus prestadores;
e) La Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio determinará la
medias y acciones necesarias para la correcta prestación del servicio público
sanitarios que pudieran corresponder;
f) Encomendar la realización de todos los análisis y muestreos que entienda
necesarios;
g) Proponer medidas de estilo al Poder Concedente Provincial en aquellos casos
en que un prestador, por cualquier circunstancia, pueda y desista de continuar
prestando el servicio sanitario;
h) Exigir a los prestadores la contribución que se establece para su
funcionamiento mediante el pago de la tasas de fiscalización;
QUINTA: FINANCIACION
Las partes se comprometen a gestionar los recursos suficientes e indispensables que resultaren necesarios a los fines de la ejecución del presente Convenio Marco.
SEXTA: ACTAS COMPLEMENTARIAS
Ambas partes establecen
que la actuación que realice el “S.P.A.R.” a los fines del cumplimiento del
Marco Regulatorio y del presente convenio por cada una de los prestadores a
fiscalizar será confeccionada a partir de la redacción de un Acta
Complementaria al presente Acuerdo en la cual se procederá a individualizar:
a) Prestador a inspeccionar;
b) Partido al cual pertenece;
c) Contrato con el que presta sus servicios sanitarios;
d) Cuadro Tarifario que aplica para el cobro del servicio;
c) Normas de Calidad que debe cumplir;
f) Programa de control elaborado por la Gerencia de Control Técnico y Calidad
del Servicio;
g) Toda otra consideración que resulte de interés según la inspección a cumplirse.
SEPTIMA: VIGENCIA
El presente convenio
comenzará a regir a partir de su suscripción por parte de los Organismos
Provinciales firmantes.
El mismo estará vigente hasta tanto no sea denunciado por ninguna de las partes
celebrantes.
OCTAVA. DOMICILIOS
las partes constituyen
domicilios legales, a todos los efectos que pudieren suscitarse en la ejecución
del presente, en los siguientes lugares: el “O.C.A.B.A.” en calle 5 N° 366/72
Piso Noveno (9°) de la Ciudad de La Plata y el “S.P.A.R.” en calle 5 N° 366/72
Planta Baja (PB) de la Ciudad de La Plata.
En dichas direcciones serán válida todas y cada una de las notificaciones que
ambas partes se cursen.
NOVENA: LEGISLACION Y JURISDICCION APLICABLE
El presente Convenio se
firma dentro del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de Agua
Potable y Desagües Cloacales en la provincia de Buenos Aires, conforme Decreto
N° 878/2003, su modificatorio por Decreto N° 2231/2003 convalidados por el
artículo 33 de la ley 13.154, y reglamentado a través del Decreto N° 3289/2004.
Cualquier controversia suscitada a raíz de la interpretación del presente, será
sometida a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios del Departamento
Judicial de La Plata.
DECIMA: RESCISION
Cualquiera de las partes
podrá rescindir el presente convenio sin expresión de causa, notificando
fehacientemente a la otra con una anticipación no menor a los (30) días
corridos.
Las partes manifiestan conocer y aceptar las prescipciones contenida en el
Decreto N° 4041/96 reconociendo en consecuencia la potestad del Poder Ejecutivo
Provincial para revocar en sede administrativa el Convenio en el supuesto de
comprobarse administrativamente la existencia de graves irregularidades que
hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas y/o vicios que
afectaren originariamente el Covenio, susceptible de acarrear su nulidad, o en
el supuesto que se comprobara que el convenio fue celebrado mediante
prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra metodología fraudulenta que
diere lugar a la acción penal o que fuera objeto de condena penal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y solo
efecto, en la Ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a
los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Héctor Hugo Domínguez |
Juan María Viñales |
Director
Presidente |
Presidente |
|
|
Luis Pedro Sanguietti |
|
Subsecretario de Servicios Públicos |
|