DECRETO 1338/01

 

LA PLATA, 4 de JUNIO de 2001.

 

VISTO el expediente 2305-3391/01 del registro del Ministerio de Economía, por el cual se propicia una adecuación al Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Policía de la Provincia manifiesta la necesidad de atender el gasto producto de la expropiación del inmueble rural ubicado en el Partido de Bahía Blanca, paraje la Vitícola, relacionado con la instalación de equipos del Sistema Integral de Comunicaciones;

 

Que el Servicio Penitenciario y la Secretaría de Deportes solicitan una transferencia de créditos a efectos de atender erogaciones pertenecientes a Ejercicios anteriores y a los Torneos Juveniles Bonaerenses Edición 2000 y 2001 respectivamente;

 

Que en concepto de Ingresos no Tributarios se han registrado modificaciones con respecto a los estimados en el Presupuesto General, circunstancia por la cual corresponde fijar nuevos niveles de ingresos;

 

Que asimismo deben adecuarse las Fuentes Financieras de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, en función de los remanentes de Ejercicios anteriores correspondientes a recursos afectados a las denominadas ex - Erogaciones Especiales;

 

Que el segundo párrafo del artículo 8° de la Ley Complementaria de Presupuesto 10.189 (T.O. 1998) establece que, cuando la recaudación supere la prevista, a través del Ministerio de Economía, previa certificación de la Contaduría General de la Provincia, deberá efectuarse el pertinente ajuste presupuestario;

 

Que ante lo señalado en los Considerandos anteriores, corresponde adecuar el Presupuesto de Erogaciones Ejercicio 2001 de las distintas Categorías de Programas que contemplan las ex - Erogaciones Especiales de las distintas Jurisdicciones;

 

Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;

 

Que el artículo 8° de la Ley 10.189 (T.O. 1998) y los artículos 17 y 18 de la Ley 12.575 de Presupuesto General Ejercicio 2001, faculta al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíanse las Fuentes Financieras de la Administración Central - Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Planilla N° 9 BIS (Continuación), incorporándose el rubro correspondiente por un importe de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO ($ 15.965.094), de acuerdo al detalle de Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 2.- Amplíanse las Fuentes Financieras de los Organismos Descentralizados - Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Planilla Nº 10 (Continuación), incorporándose el rubro correspondiente por un importe de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 214.243), de acuerdo al detalle de Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 3.- Disminúyase el Cálculo de Recursos de la Administración Central - Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Planilla Nº 5 y Planilla Nº 5 (Continuación 1), correspondiente a la Policía de la Provincia en la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 5.107.760), de acuerdo al siguiente detalle:

1.                     RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

1.02.                Ingresos no Tributarios

1.02.2.             Derechos

1.02.2.50.        Ley 10.827 - Policía - Tasa por Servicios

                        Administrativos                                     ($ 2.205.596)

1.02.6.             Multas

1.02.6.06.        Multas - Ley 11.748                                         ($      27.199)

1.02.9.             Otros Recursos no Tributarios

1.02.9.01.        Decreto Ley 8.667/76 - Liceo Policial  ($    103.846)

1.02.9.30.        Ley. 11.430 - Código de Tránsito                     ($    773.606)

1.02.9.34.        Contralor y Verificación de

Automoto­res Decreto 3207/94             ($  1.997.513)

                        Total                                                                ($  5.107.760)

 

ARTICULO 4.- Disminúyase el Cálculo de Recursos de los Organismos Descentralizados - Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Planilla Nº 6 BIS, correspondiente al Patronato de Liberados en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE ($ 38.529), de acuerdo al siguiente detalle:

1.                     RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

1.02.                Ingresos no Tributarios

1.02.9.             Otros Recursos no Tributarios

1.02.9.22.        Decreto-Ley 8.672/70 - Patronato de

                                                                                                     Liberados                                        ($ 38.529)

 

ARTICULO 5.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - ­Administración Central en las distintas Jurisdicciones, la correspondiente apertura analítica que se detalla en Planilla Anexa III que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 6.- Amplíase en la suma de PESOS ONCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO ($ 11.033.048), el Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Sector Público Provincial no Financiero - ­Administración Provincial, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa IV que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 7.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - ­Ley 12.575 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central, una transferencia de créditos por un importe de PESOS UN MILLON CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS ONCE ­($ 1.102.611), de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa V que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 8.- Autorízase a la Dirección Administrativa Contable del Patronato de Liberados, a distribuir analíticamente el importe consignado en el artículo 6° del presente Decreto, debiendo comunicar tal distribución a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 10.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LA

ADMINISTRACION CENTRAL

 

 

PLANILLA Nº 9 BIS (Continuación)

 

POLICÍA

CONCEPTO

DE LA

 

PROVINCIA

FUENTES FINANCIERAS

15,965,094

 

 

DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

15,965,094

DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

15,965,094

CAJA Y BANCOS

15,965,094

Con Afectación Especifica

15,965,094

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LOS

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

PLANILLA N° 10 (Continuación)

 

PATRONATO

CONCEPTO

DE

 

LIBERADOS

FUENTES FINANCIERAS

214,243

DISMINUCION DE LA INVERSIÓN FINANCIERA

214,243

DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

214,243

CAJA Y BANCOS

214,243

Con Afectación Específica

214,243